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Pág. 189639 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 fueron cumplidos con eficiencia y economía. Esta forma de respondabilidad puede ser fortalecida por medio de una auditoría independiente o mediante la formulación y pre- sentación de la memoria de la gestión de cada entidad. 05. El titular de la entidad publicará al inicio de cada año, su plan de trabajo institucional y su correspondiente balance de gestión del año anterior con los resultados obtenidos, este balance debe reflejar principalmente el avance de las metas, así como los recursos y fondos utiliza- dos. Se informará a la Contraloría General de la República de la difusión de estos documentos y del medio utilizado para ello. 06. Los titulares, funcionarios y servidores públicos deberán emitir información confiable sobre: entrega de balances anuales (cuenta general), entrega de información al Sistema Integrado de Administración Financiera, entre- ga de información a la ciudadanía (según ordenamiento), rendición de recursos recibidos personalmente (viáticos, adelantos, etc.), entrega de información a sucesores. Asimismo, debe interpretarse restrictivamente los ca- sos de información reservada y exoneración de rendición de cuentas y en casos de dudas favorecer a la respondabilidad y a la transparencia, del mismo modo debe darse cumpli- miento a las normas de que permitan la participación ciudadana, y ser receptivo al asesoramiento legal y presu- puestal. 700-03 INGRESO Y CESE DE PERSONAL. La entidad debe efectuar los procesos de contratación de personal, conforme a criterios de transparencia, objetividad, idoneidad y calificación. Asimismo, en los casos de cese de personal corresponde asegurar la continuidad del servicio. Comentario: 01. La transparencia en el proceso de selección de personal, asegura el derecho de todos los ciudadanos de acceder en condiciones generales de igualdad a la función pública y captar personal calificado e idóneo, que permita mejorar la prestación de servicios y obtener una adecuada productividad. 02. El proceso de selección, debe considerar requisitos de formación, capacitación, experiencia y/o título profesio- nal que guarden relación directa con las funciones inheren- tes al cargo vacante o materia de provisión. 03. En los procesos de selección, el postulante bajo Declaración Jurada, consignará información respecto a servicios prestados en alguna entidad pública o privada. Corresponde a la entidad, verificar las evaluaciones a que hubiera sido objeto el postulante, su desempeño, así como la razón de su retiro en la entidad donde hubiera laborado anteriormente. Asimismo, el postulante informará bajo Declaración Jurada sobre parientes hasta el cuarto grado de consangui- nidad y segundo de afinidad que laboren en la entidad. Corresponde a la entidad en este caso, cautelar que no se incurra en actos de nepotismo. 04. Es responsabilidad de la entidad, cuidar que los contratos por servicios no personales o locación de servicios, contengan elementos propios de esa modalidad contrac- tual, evitando que bajo esta modalidad se pacten relaciones jurídicas de naturaleza laboral. 05. A la conclusión de los servicios, corresponde aplicar los mecanismos necesarios para asegurarse que el personal que deja la entidad, cumpla con efectuar la entrega de su cargo, requisito previo para la conclusión del servicio, a su inmediato superior, formalizada en un documento o acta o el informe final sobre el resultado de la labor encomendada, cuando se trate de servicios no personales, para una orde- nada transferencia de funciones; presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que corresponda y, realizar todas las acciones necesarias a fin de prevenir que el personal saliente incurra en posterior conflicto de interés o emplee la información privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. En este último supuesto, resulta útil la Declaración de Compromiso que pueda for- mular el personal saliente, a que alude la NTC 700-04. 06. En las destituciones o despidos por falta grave, la Unidad de Personal o la que haga sus veces, deberá contar con un registro del personal que haya merecido esta san- ción, a fin de ponerlo a disposición de las demás entidades públicas que requieran de dicha información, o de la auto- ridad competente, conforme a ley. Asimismo, custodiará las Declaraciones de Compromi- so formuladas por el personal saliente, a los efectos de proporcionar elementos para el control posterior.07. Los directivos de las Unidades orgánicas competen- tes, en la celebración de contratos de trabajo y de servicios no personales o de locación de servicios, deben cumplir y hacer cumplir las políticas destinadas a prevenir, orientar y ejercer un efectivo control en torno al cumplimiento de las disposiciones relativas a la integridad y valores éticos en la administración pública (como por ejemplo nepotismo, pro- hibiciones e incompatibilidades, contratación de personal, presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas, rotación de personal, etc.), así como aplicar las Normas Técnicas de Control Interno pertinentes. 08. Las remuneraciones, dietas, u otros que la ley disponga su publicidad, esta disposición debe ser interpre- tada en la forma más extensiva y amplia posible en aras del principio de transparencia que debe primar en toda deci- sión de la administración pública, es decir por ejemplo, publicación completa del documento, de cifras exactas, períodos, etc. 700-04 PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES La dirección de las entidades deben implantar meca- nismos para asegurar que el personal que capten, el que se encuentra en actividad, así como aquellos que dejan de pertenecer a la entidad, no incurran en las prohibiciones o incompatibilidades que propicien conflicto de intereses y actos contrarios a la integri- dad del servicio público. Comentario: 01. La gestión pública para desarrollarse en términos de transparencia y en el logro de los objetivos y metas institu- cionales, exige consolidar el principio de integridad a través de una conducta funcional honesta previa, durante y poste- riormente al desempeño del cargo, en el que prime el interés público sobre el particular. 02. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas, teniendo en cuenta la indepen- dencia en las decisiones adoptadas en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, por lo que resulta necesario prevenir que algún interés privado del funcionario o servidor público interfiera en el debido cumplimiento de sus actividades, o den la apariencia razonable que han influido en ellas, incurriendo en un conflicto de intereses. 03. Un conflicto de intereses puede presentarse antes del ingreso al servicio público, durante el ejercicio de las funciones o luego del cese en el tránsito a otras actividades (públicas o privadas); y se derivan entre otros supuestos, de relaciones personales, económicas, de parentesco o por el uso indebido de información privilegiada que afecte la confianza en el servicio público. 04. Para evitar estos conflictos de intereses, se deben respetar los impedimentos e incompatibilidades destina- dos a prevenir que nadie logre beneficiarse a sí mismo o a terceros con información o conocimientos de índole privile- giada, o que se patrocinen intereses particulares en contra- vención al ejercicio del cargo, así como limitar, por ejemplo, que quien participa a nombre del Estado en un proceso de privatización pase luego a formar parte de la empresa ya privatizada o, que al dejar el cargo en una entidad regula- dora asuma funciones en la empresa regulada, entre otros supuestos. 05. Asimismo, la Unidad de Personal o quien haga sus veces, deberá identificar al personal que por sus funciones o ubicación orgánica sea susceptible de incu- rrir en las prohibiciones e incompatibilidades estableci- das en el ordenamiento jurídico vigente, a fin de aplicar políticas de prevención, orientación y control de la normativa sobre integridad en la función pública. Tal es el caso de, Titulares, directores, asesores, miembros de órganos colegiados de la entidad, miembros de comisio- nes con encargos del Estado vinculados a ésta, Procura- dores Ad Hoc, entre otros. 06. Las medidas preventivas para la contratación de nuevo personal, personal en actividad y personal saliente, tienen la finalidad de asegurar un desempeño independien- te y libre de interferencias e intereses que no sean los del servicio público. Entre otras acciones, es recomendable aplicar las siguientes medidas: - Tomar conciencia y orientar con claridad al personal respecto al alcance de sus deberes y limitaciones derivadas de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el ejercicio de sus funciones. Tal orientación incluye al perso- nal directivo respecto a la prohibición de incurrir en actos de nepotismo, conflicto de intereses;