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Pág. 189640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 - Asesoramiento preventivo ante la ocurrencia de casos que generen duda de conflicto de intereses para una mayor transparencia de las relaciones de los agentes públicos; - Sanas políticas de contratación de personal, bajo cualquier modalidad, que incluyan cláusulas de compromi- so de observancia a las prohibiciones e incompatibilidades para el personal ingresante y en actividad. Asimismo, declaraciones de compromiso al cese laboral, que evidencia que el personal saliente conoce las limitacio- nes e impedimentos para emplear información privilegiada a la que haya tenido acceso con ocasión de su labor, así como para laborar o prestar servicios en determinadas entidades del sector público o privado en razón a la incompatibilidad derivada de la vinculación de la entidad de origen y la posible entidad en tránsito, especialmente en los casos de Organismos Reguladores y Supervisores respecto a la enti- dades bajo su ámbito; Comité Ejecutivo de la Deuda Exter- na respecto a entidades financieras o de inversión con las cuales han realizado negociaciones; COPRI y CEPRIS res- pecto a empresas privatizadas o empresas que hayan reci- bido concesiones, etc. - Los organismos reguladores, supervisores de tarifas públicas y prestación de servicios públicos y demás simila- res, respecto de entidades o empresas reguladas o supervi- sadas; COPRI y CEPRI(s) respecto de las empresas priva- tizadas o de las empresas que hayan recibido concesiones; el Comité de la Deuda Externa respecto de entidades financieras o de inversión con las cuales han realizado negociaciones, deben circularizar a las respectivas entida- des bajo su ámbito, que el personal saliente ha suscrito compromiso de no incurrir en incompatibilidades, prohibi- ciones o impedimentos en su tránsito a otras entidades y éstas deben abstenerse de ofertar o recibir servicios directa o indirectamente, de dicho personal. 07. Así mismo, las entidades deben adoptar controles internos destinados a detectar y mejorar su gestión. 700-05 DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS La dirección de las entidades, deben cautelar que los funcionarios y servidores cumplan con presentar en forma oportuna y completa su Declaración Jurada de Bienes y Rentas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comentario: 01. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información. 02. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser reconocida en sí misma, como un instrumento eficaz pre- ventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad más directa para verificar si los funcionarios y servidores se están conduciendo con honestidad y que no utilizan el cargo para obtener beneficios económicos indebi- dos. Por ello, una política institucional que promueva la probidad y transparencia en la función pública, debe caute- lar que todos los funcionarios y servidores cumplan con presentar ante el Área de Administración o la unidad orgánica que haga sus veces, dicha Declaración Jurada, al tomar posesión del cargo, cada dos años durante el ejercicio funcional y, al cesar en el mismo. 03. Un eficiente régimen de Declaración Jurada institu- cional debe considerar principalmente: mecanismos que permitan la verificación posterior de la información propor- cionada; uniformidad en la información solicitada para todos los obligados a presentarla; revelar información idó- nea acerca del funcionario y de las unidades económicas a las cuales pertenece; sujetarse a la presunción de veraci- dad; y, contar con medios de exigencia para cautelar la calidad y oportunidad de su presentación. 04. Como una sana práctica de la administración públi- ca, es recomendable que la información solicitada en los formatos de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, tenga en cuenta las siguientes secciones:§ Datos personales. § Ocupación actual en la entidad pública y ocupaciones anteriores, sea en entidades públicas o privadas. § Datos sobre su unidad familiar y dependientes. § Ingreso bruto, que incluye salarios, honorarios, comi- siones, pagos por pensiones, compensación por tiempo deservicios, herencias o sucesiones, intereses, dividendos, premios, donaciones, producto de la renta de bienes mue- bles e inmuebles y, cualquier otro ingreso derivado de actividad profesional, ocupacional, empresarial, etc. § Dinero en efectivo y cuentas por cobrar (créditos). Datos de su custodia (Bancos, entidades financieras, perso- nal, etc.). § Inversiones (acciones, bonos, opciones u otros) deriva- do de participación o interés económico en alguna empresa privada. § Propiedades en bienes muebles e inmuebles (vehícu- los, pinturas, objetos de arte, antigüedades, colecciones, casas, etc). Datos de su identificación, ubicación y valor estimado. § Contratos o negocios con cualquier organismo público, realizados por el funcionario o servidor o algún miembro de su unidad familiar, directamente o a través de empresas privadas en las que él o su unidad familiar tengan partici- pación o interés económico. 700-06 CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS. La dirección de las entidades deben implantar mecanis- mos para asegurar que los procesos de contratación y adquisición se ajusten a la normativa de la materia y a los principios de transparencia y de integridad. Comentario: 01. La transparencia en la contratación y adquisición, implica la obligación de las entidades de brindar informa- ción a la ciudadanía, respecto a la conducción de los proce- sos de selección así como respecto a la ejecución y resultado de las transacciones, a fin de brindar elementos para la evaluación de la gestión pública, a través de la publicidad de estas adquisiciones y contrataciones. 02. Las entidades deben implementar mecanismos para asegurar los principios que rigen la transparencia, morali- dad, imparcialidad, la probidad y libre competencia en la contratación y adquisición de bienes, servicios y obras, entre otros: § Establecer un registro de los precios de mercados de los bienes, servicios y obras que adquiere la entidad, a fin de establecer parámetros para las operaciones, previéndose el gasto público. En el mismo sentido, es recomendable el intercambio de información entre entidades públicas sobre proveedores, precios, bienes, etc. § Las Bases Administrativas de todo proceso de contra- tación debe exigir la suscripción de Pactos de Integridad o compromiso de no soborno, entre la entidad y los máximos representantes de cada uno de los postores. A través del Pacto de Integridad, los postores recípro- camente reconocen la importancia de aplicar los princi- pios que rigen los procesos de contratación; confirman que no han ofrecido u otorgado, ni ofrecerán u otorgarán, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familia- res o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de licitación, concurso o adjudicación; y no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o táci- tos, entre los postores o con terceros, con el fin de estable- cer prácticas restrictivas de la libre competencia. El Pacto de integridad, a su vez contiene el compromiso de la entidad de evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios. El incumplimiento del pacto de integridad por los posto- res o contratistas generará inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades emer- gentes; y respecto de los funcionarios de las entidades, las sanciones derivadas de su régimen laboral. § Ejercer debido control respecto a los impedimentos, inhabilidades y prohibiciones para ser postores, previstos en la ley de la materia. En tal sentido, se debe exigir a los postores, entre otros, una Declaración Jurada de no estar incluido en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado y confirmar ante la entidad respectiva. Asimismo, solicitar reportes a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT), Oficina Nacional Previsional (ONP), ESSALUD, etc. sobre los pro- veedores.§ Publicidad de los Planes anuales de Adquisiciones y de los procesos adquisitivos tal como lo establece la norma, esta disposición debe ser interpretada en la forma más