Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2000 (01/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

02. La rotacion de personal es la accion regular dentro de periodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento de los servidores y funcionarios a nuevos cargos, con el proposito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotacion, cuando es muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad, sino se adoptan adecuadas medidas para su racionalizacion. 03. En los casos de personal que tenga a su cargo la administracion o disposicion de fondos y/o bienes publicos, es conveniente que esta rotacion en el cargo se efectue cada dos (2) anos, como practica MORDAZA de control interno, a fin de favorecer un ambiente de control interno MORDAZA, asi como de evitar riesgos previsibles. 04. Las permutas, destaques, traslados, reubicaciones y otras acciones de personal, deben responder a necesidades institucionales, y estar debidamente justificado. 700-10 REGISTRO DE PERSONAL La unidad organica de personal en la entidad debe implantar y actualizar permanentemente un registro de personal activo, renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares, a efecto de contar y brindar informacion MORDAZA y confiable. Comentario: 1. Toda entidad debe brindar informacion que se solicite con relacion al vinculo laboral o contractual de su personal en su calidad de activo, de renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares, como una MORDAZA practica de control interno y en concordancia con lo establecido en el D.S. Nº 052-98-PCM. 2. Es importante mantener un registro de personal actualizado que contenga como minimo los siguientes datos: . Nombres y apellidos. . Domicilio actualizado o ultimo domicilio. . Cargo o plaza que desempena. . Regimen laboral. . Fecha de ingreso. . Profesion u ocupacion. . Area o dependencia en las que trabaja. . Centro de trabajo anterior y cargos desempenados. . Entidades o empresas donde presto sus servicios anteriormente. . Actividades externas que realiza. . Fecha de termino de la relacion laboral y causa: - Renuncia - Destitucion - Cese definitivo - Excedencia - Despido - Inhabilitacion - U otros similares Para casos de destitucion, cese definitivo, despido, inhabilitacion (administrativa y/o judicial) u otros similares, senalar las razones de apartamiento. En la inhabilitacion senalar el periodo de la sancion impuesta. Articulo 4º.- Dejese sin efecto la NTC 100-02 "Integridad y Valores Eticos", NTC 100-10 " Respondabilidad", NTC 400 ­05 " Desplazamiento de Servidores", NTC 400-06 "Mantenimiento del Orden, Moral y Disciplina" y NTC 40011 "Prohibicion de recibir Regalos u otros Beneficios distintos a la Remuneracion" de las Normas Tecnicas de Control Interno aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, las cuales han sido integradas en la NTC 700 Normas de Control Interno para una cultura de Integridad, Transparencia y Respondabilidad en la funcion publica. Articulo 5º.- Encarguese a la Escuela Nacional de Control y a la Secretaria de Etica Gubernamental de la Contraloria General de la Republica, difundir el contenido de la presente Resolucion, a fin de promover y facilitar su cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en su ambito de competencia, asi como la elaboracion de Texto Unico Ordenado de las Normas Tecnicas de Control Interno, en un plazo de 30 dias. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 7452

ADUANAS
Aprueban circular aplicable a importaciones de tablas tipos "bodyboard" y "kickboard", originarias de la Republica Popular China y Taiwan, afectas al pago de derechos antidumping definitivos
CIRCULAR Nº INTA-CR-105 Callao, 28 de junio de 2000 Senores Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion de los Derechos Antidumping Definitivos REFERENCIA : Procedimiento "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios INTA-PE.01.08 (V.1). Habiendose expedido la Resolucion Nº 007-2000/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de junio del 2000, sobre la aplicacion de derechos antidumping definivos a determinadas mercancias originarias de la Republica Popular China y de Taiwan; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sirvase tener en cuenta para la aplicacion de los mencionados derechos antidumping, lo dispuesto en el presente procedimiento en tanto se efectue la respectiva adecuacion en el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (V.1): 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1. Las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, de recreo y MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias de la Republica Popular China y las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias de Taiwan, estan afectas al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue:
SUBPARTIDA DESCRIPCION LONGITUD NACIONAL 9506.29.00.00 SOLO: Tablas Mayor a 95 9503.90.00.00 "bodyboard" de cm. pero correr olas. CHINA COPROD TAIWAN COPROD (*) (*) 120,5% 1 734,5% 1

9506.29.00.00 9503.90.00.00

9506.29.00.00 9503.90.00.00

menor o igual a 110 cm. SOLO: Tablas Mayor a 60 65,3% "bodyboard" de cm. pero recreo. menor o igual a 95 cm. SOLO: Tablas Menor o 21,1% "Kickboard" igual a 60 para piscinas cm.

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(*) Codigo Antidumping Definitivo. 1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se aplicaran independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.3 Las donaciones estan excluidas de la aplicacion de los citados derechos antidumping definitivos. 1.4 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a derechos antidumping Definitivos lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB_FACTU del archivo ADUADET1.TXT el Valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD del archivo ADUADET1.TXT el Codigo Antidumping Definitivo, segun corresponda. 1.5 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping definitivo, lo siguiente:

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