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Pág. 189642 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 02. La rotación de personal es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que conlleva al desplazamien- to de los servidores y funcionarios a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotación, cuando es muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad, sino se adoptan adecuadas medidas para su racionalización. 03. En los casos de personal que tenga a su cargo la administración o disposición de fondos y/o bienes públicos, es conveniente que esta rotación en el cargo se efectúe cada dos (2) años, como práctica sana de control interno, a fin de favorecer un ambiente de control interno probo, así como de evitar riesgos previsibles. 04. Las permutas, destaques, traslados, reubicaciones y otras acciones de personal, deben responder a necesidades institucionales, y estar debidamente justificado. 700-10 REGISTRO DE PERSONAL La unidad orgánica de personal en la entidad debe implantar y actualizar permanentemente un registro de personal activo, renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos si- milares, a efecto de contar y brindar información segura y confiable. Comentario: 1. Toda entidad debe brindar información que se solicite con relación al vínculo laboral o contractual de su personal en su calidad de activo, de renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares, como una sana práctica de control interno y en concordancia con lo establecido en el D.S. Nº 052-98-PCM. 2. Es importante mantener un registro de personal actua- lizado que contenga como mínimo los siguientes datos: . Nombres y apellidos. . Domicilio actualizado o último domicilio. . Cargo o plaza que desempeña. . Régimen laboral. . Fecha de ingreso. . Profesión u ocupación. . Area o dependencia en las que trabaja. . Centro de trabajo anterior y cargos desempeñados. . Entidades o empresas donde prestó sus servicios ante- riormente. . Actividades externas que realiza. . Fecha de término de la relación laboral y causa: - Renuncia - Destitución - Cese definitivo - Excedencia - Despido - Inhabilitación - U otros similares Para casos de destitución, cese definitivo, despido, inha- bilitación (administrativa y/o judicial) u otros similares, señalar las razones de apartamiento. En la inhabilitación señalar el período de la sanción impuesta. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la NTC 100-02 “Integri- dad y Valores Eticos”, NTC 100-10 “ Respondabilidad”, NTC 400 –05 “ Desplazamiento de Servidores”, NTC 400-06 “Mantenimiento del Orden, Moral y Disciplina” y NTC 400- 11 “Prohibición de recibir Regalos u otros Beneficios distin- tos a la Remuneración” de las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, las cuales han sido integradas en la NTC 700 Normas de Control Interno para una cultura de Integridad, Transparencia y Respondabilidad en la función pública. Artículo 5º.- Encárguese a la Escuela Nacional de Control y a la Secretaría de Ética Gubernamental de la Contraloría General de la República, difundir el contenido de la presente Resolución, a fin de promover y facilitar su cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en su ámbito de competencia, así como la elaboración de Texto Unico Ordenado de las Normas Técnicas de Control Inter- no, en un plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese, y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 7452ADUANAS Aprueban circular aplicable a importaciones de tablas tipos "body- board" y "kickboard", originarias de la República Popular China y Taiwan, afectas al pago de derechos antidum- ping definitivos CIRCULAR Nº INTA-CR-105 Callao, 28 de junio de 2000 Señores Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos REFERENCIA :Procedimiento "Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Com- pensatorios INTA-PE.01.08 (V.1). Habiéndose expedido la Resolución Nº 007-2000/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de junio del 2000, sobre la aplicación de derechos antidumping definivos a determinadas mercan- cías originarias de la República Popular China y de Taiwan; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322/99, sírvase tener en cuenta para la aplicación de los mencionados derechos antidumping, lo dispuesto en el presente procedimiento en tanto se efectúe la respectiva adecuación en el Procedimien- to Específico INTA-PE.01.08 (V.1): 1. CAMPO DE APLICACION 1.1. Las importaciones de tablas tipo "bodyboard" para correr olas, de recreo y tipo "kickboard" para piscinas originarias de la República Popular China y las importacio- nes de tablas tipo "bodyboard" de correr olas originarias de Taiwan, están afectas al pago de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCION LONGITUD CHINA COPROD TAIWAN COPROD NACIONAL (*) (*) 9506.29.00.00 SOLO: Tablas Mayor a 95 120,5% 1 734,5% 1 9503.90.00.00 "bodyboard" de cm. pero correr olas. menor o igual a 110 cm. 9506.29.00.00 SOLO: Tablas Mayor a 60 65,3% 2 - - 9503.90.00.00 "bodyboard" de cm. pero recreo. menor o igual a 95 cm. 9506.29.00.00 SOLO: Tablas Menor o 21,1% 3 - - 9503.90.00.00 "Kickboard" igual a 60 para piscinas cm. (*) Código Antidumping Definitivo. 1.2 Los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB se aplicarán independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.3 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados derechos antidumping definitivos. 1.4 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a derechos antidumping Definitivos lo siguien- te: a) En el campo FOB_FACTU del archivo ADUA- DET1.TXT el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD del archivo ADUADET1.TXT el Código Antidumping Definitivo, según corresponda. 1.5 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consig- nar en cada serie sujeta a derechos antidumping definitivo, lo siguiente: