Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2000 (01/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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extensiva y amplia posible en aras de la transparencia que debe primar en toda contratacion. De tal modo que, el plan anual de adquisiciones integro debe divulgarse dentro del fasciculo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; el MORDAZA de adquisiciones incluso en la etapa de ejecucion y liquidacion de la contratacion del bien, servicio u obra debe ser publicada, etc. § El regimen de excepcion a las licitaciones, concursos y subastas que limitan la libre competencia deben ser interpretadas restrictivamente, y en caso de acogerse a ellas motivarlas MORDAZA y suficientemente. En consecuencia, la exoneracion por motivos de situacion de urgencia no debe ser aplicada para subsanar una inadecuada planificacion de adquisiciones. § Las entidades deben orientar sus esfuerzos para lograr que las adquisiciones y contrataciones via licitaciones y concursos sea la regla y que las adjudicaciones directas sin publicacion o de menor cuantia la excepcion. Para estos efectos, deben mejorar sus procedimientos de planificacion de las adquisiciones y contrataciones anuales. § En los casos que un MORDAZA de seleccion sea declarado desierto, la entidad previo a las siguientes convocatorias, debe identificar las causas subyacentes que no hicieron posible la concurrencia de postores y adoptar los correctivos a que hubiere lugar; accionar que contribuira a la transparencia, libre concurrencia y oportunidad de operaciones. § La entidad debe velar que los postores participantes en los procesos de seleccion no respondan a intereses comunes (vinculacion economica, comercial, accionistas en las otras empresas participantes, etc.), para lo cual pueden utilizar para verificacion las diversas MORDAZA de informacion disponibles. § Las entidades, a efecto de una mayor difusion de las convocatorias a los procesos de seleccion, deben publicitar las mismas por todos los medios de transmision disponibles, siendo el minimo lo que la ley exige. § La unidad organica de administracion o la que haga sus veces en la entidad, debe efectuar un balance anual con relacion a las adquisiciones efectuadas por la entidad comparandose el presupuesto ejecutado segun los procedimientos de libre concurrencia y cuales en via excepcion, a efecto de propender que, ejecucion de las adquisiciones de la entidad respeten el regimen general de contrataciones. 700-07 TRANSFERENCIA DE GESTION Las autoridades ejecutivas superiores de la entidades publicas o unidades organicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipacion posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan suficientemente la situacion operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio. Comentario: 01. El momento de transferencia entre gestiones publicas que se suceden, en cualquier nivel gubernativo, debilita el ambiente de control interno de la entidad hasta que la nueva administracion progresivamente se adapte o implemente sus propias medidas, lo cual, crea un espacio propicio para actos irregulares o disfunciones; a ello se agrega que, tales transferencias generalmente no permiten que la experiencia acumulada por la gestion saliente retroalimente a la nueva gestion. En tal sentido, corresponde que la entidades tomar acciones dirigidas a evitar tales situaciones y propiciar la continuidad del servicio. 02. En las transferencias de gestion de niveles directivos superiores, la entrega personal de cargo a la autoridad que le sucede en funciones o al inmediato superior, si se tratare de otros niveles de direccion, es la accion administrativa idonea para mostrar la voluntad de rendir cuentas y transmitir informacion para la continuidad del servicio, debiendo contener entre otros aspectos relevante, los siguientes:
§ Principales proyectos en ejecucion y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en corto plazo. § Obligaciones de orden financiero o tecnico. § Estado de las operaciones de la entidad. § Indicacion de principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestion, para el logro de los objetivos y metas institucionales. § Informacion sobre la administracion financiera, patrimonial y personal de la entidad. § Relacion de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestion, y el grado alcanzado en la implantacion de recomendaciones, incluyendo acciones judiciales que se hubiesen generado.

03. Asimismo, corresponde a la autoridad directiva superior y demas niveles de direccion, que suceden en las funciones, verificar la MORDAZA por la autoridad saliente de su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas y la Declaracion de Compromiso de no incurrir en su MORDAZA a otra entidad en conflicto de interes o empleo de informacion privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. 700-08 ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A LAS AUTORIDADES PUBLICAS Quienes concurren a la formulacion de las decisiones gubernamentales mediante sus informes u opiniones deben ser conscientes permanentemente que su funcion primordial es adoptar criterios para que las decisiones a ser adoptadas MORDAZA concordantes con la legalidad, la eficiencia, la eficacia, la economia y la transparencia. Comentario: 01. Quienes concurren mediante sus opiniones o informes verbales, escritos o mediante visaciones, a la formacion de las decisiones de cualquier autoridad, funcionario o servidor publico deben ejercer estas tareas teniendo en cuenta que estan obligados a asesorar permanentemente, de acuerdo a su aptitud profesional o competencia funcional, a fin que las decisiones gubernamentales se encuentren ajustadas rigurosamente a la legalidad, eficiencia, eficacia, economicidad y transparencia. 02. Tienen como deberes esenciales: el de veracidad (por el cual su opinion se sustentara en datos e informaciones verdaderos y comprobables), el compromiso con la probidad (por el cual asesoraran para generar decisiones honestas y actitudes transparentes), la imparcialidad tecnica ( por el cual su opinion debe reflejar los principios de su especialidad o profesion), y el deber de lealtad con los intereses permanentes del servicio publico, por el cual debe considerar para todos sus efectos como cliente al servicio publico atendido por la entidad, diferenciandola de las administraciones temporales a cargo de su direccion y gerencia. 03. Cuando se formulen opiniones o informes debe fundamentarse sucintamente la opinion, estableciendo siempre conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas o que surjan de los antecedentes en conocimiento, y recomendar concretamente los cursos de accion a seguir. En tal sentido, debe evitarse formulas generales, evasivas o abstenciones de opinion que no MORDAZA fundadas en la falta de competencia para opinar sobre el asunto. 04. Son ejemplos de actitudes adecuadas a la presente MORDAZA, por parte de quienes asesoran a la autoridad gubernamental: - Revelar pronta y claramente de cualquier caso de conflicto de intereses en el cual se encontrare. - Manifestar con claridad y en forma completa las posibles desviaciones que identifique, sugiriendo las acciones necesarias para su correccion. - Indicar soluciones y posibles alternativas de accion, senalando sus pros y contras, siempre dentro de la correccion. - Abstenerse de emitir opiniones o informes convalidantes sobre decisiones ya ejecutadas. - Mantener un tratamiento uniforme para informar frente a casos iguales. - Transparentar las motivaciones que sustentan las decisiones a adoptarse y cautelar que la finalidad de la actuacion se encuentre dentro de los limites de las facultades concedidas y concuerde con los objetivos del acto que realiza, mas aun si se tratare de actos discrecionales. - Evitar generalizar las soluciones de excepcionalidad y evacuar interpretaciones que satisfagan necesidades personales. 700-09 DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Las acciones que implican desplazamiento del personal (rotacion, destaque, traslado, reubicacion y otras) deben responder a necesidades institucionales, debidamente justificadas, dado que constituye una practica MORDAZA de control interno. Comentario: 01. El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de acciones que estan orientadas a ampliar sus conocimientos y experiencias, con el objeto de fortalecer la gestion institucional.

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