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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 189641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 extensiva y amplía posible en aras de la transparencia que debe primar en toda contratación. De tal modo que, el plan anual de adquisiciones íntegro debe divulgarse dentro del fascículo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; el proceso de adquisiciones incluso en la etapa de ejecución y liquidación de la contratación del bien, servicio u obra debe ser publicada, etc.§ El régimen de excepción a las licitaciones, concursos y subastas que limitan la libre competencia deben ser inter- pretadas restrictivamente, y en caso de acogerse a ellas motivarlas clara y suficientemente. En consecuencia, la exoneración por motivos de situación de urgencia no debe ser aplicada para subsanar una inadecuada planificación de adquisiciones. § Las entidades deben orientar sus esfuerzos para lograr que las adquisiciones y contrataciones vía licitacio- nes y concursos sea la regla y que las adjudicaciones directas sin publicación o de menor cuantía la excepción. Para estos efectos, deben mejorar sus procedimientos de planificación de las adquisiciones y contrataciones anuales. § En los casos que un proceso de selección sea declarado desierto, la entidad previo a las siguientes convocatorias, debe identificar las causas subyacentes que no hicieron posible la concurrencia de postores y adoptar los correctivos a que hubiere lugar; accionar que contribuirá a la transpa- rencia, libre concurrencia y oportunidad de operaciones. § La entidad debe velar que los postores participantes en los procesos de selección no respondan a intereses comunes (vinculación económica, comercial, accionistas en las otras empresas participantes, etc.), para lo cual pueden utilizar para verificación las diversas fuentes de información dispo- nibles. § Las entidades, a efecto de una mayor difusión de las convocatorias a los procesos de selección, deben publicitar las mismas por todos los medios de transmisión disponi- bles, siendo el mínimo lo que la ley exige. § La unidad orgánica de administración o la que haga sus veces en la entidad, debe efectuar un balance anual con relación a las adquisiciones efectuadas por la entidad comparándose el presupuesto ejecutado según los procedi- mientos de libre concurrencia y cuales en vía excepción, a efecto de propender que, ejecución de las adquisiciones de la entidad respeten el régimen general de contrataciones. 700-07 TRANSFERENCIA DE GESTION Las autoridades ejecutivas superiores de la entidades públicas o unidades orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para que las nuevas autoridades comprendan suficien- temente la situación operativa y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio. Comentario: 01. El momento de transferencia entre gestiones públi- cas que se suceden, en cualquier nivel gubernativo, debilita el ambiente de control interno de la entidad hasta que la nueva administración progresivamente se adapte o imple- mente sus propias medidas, lo cual, crea un espacio propicio para actos irregulares o disfunciones; a ello se agrega que, tales transferencias generalmente no permiten que la expe- riencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a la nueva gestión. En tal sentido, corresponde que la entidades tomar acciones dirigidas a evitar tales situaciones y propi- ciar la continuidad del servicio. 02. En las transferencias de gestión de niveles direc- tivos superiores, la entrega personal de cargo a la auto- ridad que le sucede en funciones o al inmediato superior, si se tratare de otros niveles de dirección, es la acción administrativa idónea para mostrar la voluntad de ren- dir cuentas y transmitir información para la continuidad del servicio, debiendo contener entre otros aspectos rele- vante, los siguientes: § Principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en corto plazo. § Obligaciones de orden financiero o técnico. § Estado de las operaciones de la entidad. § Indicación de principales factores internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. § Información sobre la administración financiera, patri- monial y personal de la entidad. § Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y el grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, inclu- yendo acciones judiciales que se hubiesen generado.03. Asimismo, corresponde a la autoridad directiva superior y demás niveles de dirección, que suceden en las funciones, verificar la presentación por la autoridad salien- te de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y la Declaración de Compromiso de no incurrir en su tránsito a otra entidad en conflicto de interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servi- cios. 700-08 ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A LAS AUTORIDA- DES PUBLICAS Quienes concurren a la formulación de las decisiones gubernamentales mediante sus informes u opiniones deben ser conscientes permanentemente que su fun- ción primordial es adoptar criterios para que las decisiones a ser adoptadas sean concordantes con la legalidad, la eficiencia, la eficacia, la economía y la transparencia. Comentario: 01. Quienes concurren mediante sus opiniones o infor- mes verbales, escritos o mediante visaciones, a la formación de las decisiones de cualquier autoridad, funcionario o servidor público deben ejercer estas tareas teniendo en cuenta que están obligados a asesorar permanentemente, de acuerdo a su aptitud profesional o competencia funcio- nal, a fin que las decisiones gubernamentales se encuen- tren ajustadas rigurosamente a la legalidad, eficiencia, eficacia, economicidad y transparencia. 02. Tienen como deberes esenciales: el de veracidad (por el cual su opinión se sustentará en datos e informaciones verdaderos y comprobables), el compromiso con la probidad (por el cual asesorarán para generar decisiones honestas y actitudes transparentes), la imparcialidad técnica ( por el cual su opinión debe reflejar los principios de su especiali- dad o profesión), y el deber de lealtad con los intereses permanentes del servicio público, por el cual debe conside- rar para todos sus efectos como cliente al servicio público atendido por la entidad, diferenciándola de las administra- ciones temporales a cargo de su dirección y gerencia. 03. Cuando se formulen opiniones o informes debe fundamentarse sucintamente la opinión, estableciendo siem- pre conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestio- nes planteadas o que surjan de los antecedentes en conoci- miento, y recomendar concretamente los cursos de acción a seguir. En tal sentido, debe evitarse formulas generales, evasivas o abstenciones de opinión que no sean fundadas en la falta de competencia para opinar sobre el asunto. 04. Son ejemplos de actitudes adecuadas a la presente norma, por parte de quienes asesoran a la autoridad guber- namental: - Revelar pronta y claramente de cualquier caso de conflicto de intereses en el cual se encontrare. - Manifestar con claridad y en forma completa las posibles desviaciones que identifique, sugiriendo las accio- nes necesarias para su corrección. - Indicar soluciones y posibles alternativas de acción, señalando sus pros y contras, siempre dentro de la correc- ción. - Abstenerse de emitir opiniones o informes convalidan- tes sobre decisiones ya ejecutadas. - Mantener un tratamiento uniforme para informar frente a casos iguales. - Transparentar las motivaciones que sustentan las decisiones a adoptarse y cautelar que la finalidad de la actuación se encuentre dentro de los límites de las faculta- des concedidas y concuerde con los objetivos del acto que realiza, más aún si se tratare de actos discrecionales. - Evitar generalizar las soluciones de excepcionalidad y evacuar interpretaciones que satisfagan necesidades per- sonales. 700-09 DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Las acciones que implican desplazamiento del personal (rotación, destaque, traslado, reubicación y otras) de- ben responder a necesidades institucionales, debida- mente justificadas, dado que constituye una práctica sana de control interno. Comentario: 01. El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de acciones que están orientadas a ampliar sus conocimien- tos y experiencias, con el objeto de fortalecer la gestión institucional.