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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2000 (01/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 189638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 700-10 Registro de Personal 700 - 01 INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y los valores éticos en los funcionarios y servi- dores que contribuyan al desempeño efi- caz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose cuando se incu- rran en desviaciones o irregularidades. Comentario: 01. La integridad constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética está conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corres- ponden cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección. 02. La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de desviaciones a las políticas. 03. Los directivos, no sólo deben cautelar y motivar el cumplimiento de tales valores y principios de orden, moral, disciplina, honestidad, diligencia, rectitud en el trabajo que ejecuten los funcionarios y servidores, sino que están en la obligación de dar muestra de la observancia en el desempe- ño de la función pública. 04. Uno de los caminos más efectivos para transmitir un mensaje de comportamiento ético en la entidad es el buen ejemplo que deben brindar los responsables de la dirección y un compromiso contra cualquier acto de corrupción (com- promiso o corrupción). Otro camino es establecer un Código de Conducta para los funcionarios y servidores. Este Código debe regular aspectos diversos, tales como: integridad, conflicto de intereses, pagos inapropiados, aceptación de obsequios o beneficios no autorizados, divulgación de infor- mación confidencial, y el pago o recepción de comisiones o, cualquier otro acto de corrupción. 05. Las tentaciones que viabilizan la participación de funcionarios y servidores en actos irregulares o ilegales pueden ser de diversa naturaleza; dentro de ellas pueden referirse: a) controles existentes que ofrecen una deficiente segregación de funciones en áreas sensitivas relacionadas con el manejo de recursos, o simplemente, los controles no existen, son débiles o no funcionan; b) desconcentración de decisiones que deja a la alta gerencia sin conocimiento de las acciones adoptadas por los niveles intermedios; c) san- ciones disciplinarias benignas por comportamientos impro- pios, las cuales pierden su valor disuasivo; d) exoneración de responsabilidad por argumentos vanales, tales como exiguos ingresos, generalidad de conducta impropia, etc; e) resistencia a practicar investigaciones objetivas o a recibir denuncias por actos impropios; f) ante la comisión de falta grave comprobada negociar una renuncia. 06. Corresponde a las entidades, mantener un sano ambiente de control que favorezca el cumplimiento de las disposiciones sobre integridad en la función pública, así como la implantación de un sistema interno de personal idóneo en materia de ingreso, evaluación, extinción laboral y sanción de personal, en los cuales se prevean procedimien- tos que eviten incurrir en actos de nepotismo, en otras prohibiciones e incompatibilidades, etc. 07. En el plan de trabajo de la entidad y en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces se introduzca normas de incentivos, de revalorización de la ética en el trabajo, de reconocimientos y de capacitación para el perso- nal, así como un severo régimen de sanciones para sus funcionarios y servidores. 08. Los directivos deben revisar permanentemente sus políticas, estrategias, sistemas y procedimientos a efecto de introducir reformas necesarias, así como vigilar continua- mente sus operaciones y adoptar inmediatamente, las medidas de detección y sanción ante cualquier evidencia de acto en contrario a la integridad. Asimismo, las autoridades deben aplicarse periódica- mente una autoevaluación de su gestión a través de encues- tas, a efecto de adoptarse los políticas y medidas que fuesen necesarias en mejora de la gestión. 09. Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienen que actuar con diligencia, vale decir, cum- plir con el servicio oportuno y con el debido cuidado que leimpone su función, observando las normas éticas que regu- lan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidad debe establecer en sus diversos niveles un progra- ma de actividades y su correspondiente cronograma (men- sual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos institucionales. 10. El titular de la entidad debe establecer por escrito políticas que prohíban al personal, recibir, aparte de sus remuneraciones de ley, otros beneficios personales de terce- ros, por el desempeño de sus funciones, y/o recibir asigna- ciones por cargos no desempeñados; sancionando ejemplar- mente a los responsables, que incurran en desviaciones a tales políticas. Estas sanciones deben ser publicadas seña- lándose los motivos, tanto a nivel interno como externo de la entidad. 700-02 RESPONDABILIDAD (ACCOUNTABILITY) El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el públi- co por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Comentario: 01. El titular, los funcionarios y los servidores públicos tienen el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Los titulares, servidores y funcionarios públicos tienen el deber perma- nente, personal e intransferible de dar cuenta del ejercicio de sus funciones, del cumplimientos de sus objetivos y de los bienes y recursos recibidos, según lo siguiente: - todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo nivel ejecutivo, por conducto regular, - los máximos ejecutivos ante los cuerpos representati- vos que correspondan (concejo municipal, asamblea univer- sitaria, etc.) ante las entidades que ejercen tuición sobre ellas (organismo rector, titular de sector, etc.) y ante los organismos reguladores que correspondan, - los Titulares de todas las entidades ante el Poder Legislativo, y, - todos ellos ante la sociedad. 02. Para un desempeño transparente de funciones los titulares, servidores y funcionarios públicos, deben: - generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades; - preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del sistema de información; - difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados; - proporcionar la información ya procesada a toda perso- na individual o colectiva que la solicite; Toda limitación o reserva de transparencia debe ser específica por cada clase de información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias y estar expresa- mente establecida por ley, señalándose claramente ante qué instancia independiente y cómo debe responderse por actos reservados. 03. La respondabilidad financiera, es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públi- cos de responder ante su superior, sobre la manera como desempeñó sus funciones. Este concepto implica la prepa- ración y publicación de un informe, generalmente, los estados financieros auditados en forma independiente o sobre otros asuntos por los que adquirió respondabilidad; por ejemplo, los contadores públicos son respondables, por el registro de las operaciones que involucran recursos, así como por la elaboración de los estados financieros de la entidad. 04. La respondabilidad gerencial, se refiere a las accio- nes de informar que realizan los funcionarios y empleados sobre como gastaron los fondos o manejaron los bienes públicos, sí lograron los objetivos previstos y, si éstos,