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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 189802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas, ubicadas en Av. Próceres de la Independencia Nº 1487, Urb. Los Jardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Av. La Molina Nº 836, Urb. Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y Edificio Municipal Av. Carlos Izaguirre Nº 813, Urb. Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamen- to de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 101-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolu- ción SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de tres Oficinas, ubicadas en Av. Próceres de la Independencia Nº 1487, Urb. Los Jardines de San Juan, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima; Av. La Molina Nº 836, Urb. Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y Edificio Municipal Av. Carlos Izaguirre Nº 813, Urb. Mercurio, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 7628 Aprueban el Reglamento para la Su- pervisión Consolidada de los Conglo- merados Financieros y Mixtos RESOLUCION SBS Nº 446-2000 Lima, 28 de junio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General, la super- visión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que, asimismo, el Artículo 138º de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coeficientes, reque- rimientos y límites de que trata la mencionada Ley General de manera consolidada; Que, mediante la Resolución SBS Nº 002-98 del 2 de enero de 1998 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; Que, es necesario establecer algunas precisiones so- bre la base de la experiencia recogida de la aplicación del referido Reglamento, así como determinar los requeri- mientos patrimoniales y límites aplicables a los conglo- merados;Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 30 de junio del 2000, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución SBS Nº 002-98 del 2 de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION CONSOLIDADA DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y MIXTOS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplica- bles a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, empresas de seguros y empresas de rease- guros, integrantes de conglomerados financieros y mix- tos, cuando las actividades financieras y/o de seguros de dichos conglomerados se desarrollan principalmente en el país. Se considera que las actividades financieras y/o de segu- ros se desarrollan principalmente en el país, cuando los activos de las empresas de operaciones múltiples, especiali- zadas, de seguros y de reaseguros de los conglomerados financieros y mixtos establecidas en el país son mayores que los activos que tienen dichos conglomerados en empresas similares establecidas en cada uno de los demás países donde operan. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Banco multinacional: Empresa bancaria constituida al amparo del Decreto Ley Nº 21915 que no se hubiese adecuado a la Ley General. b) Conglomerado: Conglomerado financiero o mixto. Se consideran conglomerado financiero y mixto a aquéllos definidos como tales según las normas especiales sobre vinculación y grupo económico emitidas por la Superinten- dencia c) Control: Se determina de acuerdo con lo dispuesto por las normas especiales sobre vinculación y grupo económico emitidas por la Superintendencia. d) Empresas: Personas jurídicas que integran un conglo- merado financiero o mixto. e) Empresa controladora (holding): Persona jurídica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participacio- nes en el capital social de otras personas jurídicas, sobre las cuales ejerce control. f) Empresas multinacionales: Personas jurídicas dedica- das a operaciones bancarias y financieras, de inversión y desarrollo de negocios, servicios u otras actividades afines en el país y en el exterior, sujetas a lo dispuesto en la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena a que se refiere la Décimo Primera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General. g) Grupo económico: Aquél definido de acuerdo con los criterios establecidos por las normas especiales sobre vincu- lación y grupo económico emitidas por la Superintendencia. h) Identificación y administración de riesgos: Proceso que consiste en identificar, medir, evaluar, controlar y reportar los riesgos que enfrentan las empresas por formar parte de un conglomerado.