Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de tres Oficinas, ubicadas en Av. Proceres de la Independencia Nº 1487, Urb. Los Jardines de San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Av. La MORDAZA Nº 836, Urb. Ampliacion Residencial Monterrico, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y Edificio Municipal Av. MORDAZA MORDAZA Nº 813, Urb. MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 101-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de tres Oficinas, ubicadas en Av. Proceres de la Independencia Nº 1487, Urb. Los Jardines de San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Av. La MORDAZA Nº 836, Urb. Ampliacion Residencial Monterrico, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y Edificio Municipal Av. MORDAZA MORDAZA Nº 813, Urb. MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYZEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 7628

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia el 30 de junio del 2000, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolucion SBS Nº 002-98 del 2 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION CONSOLIDADA DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y MIXTOS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de operaciones multiples, empresas especializadas, empresas de seguros y empresas de reaseguros, integrantes de conglomerados financieros y mixtos, cuando las actividades financieras y/o de seguros de dichos conglomerados se desarrollan principalmente en el pais. Se considera que las actividades financieras y/o de seguros se desarrollan principalmente en el MORDAZA, cuando los activos de las empresas de operaciones multiples, especializadas, de seguros y de reaseguros de los conglomerados financieros y mixtos establecidas en el MORDAZA son mayores que los activos que tienen dichos conglomerados en empresas similares establecidas en cada uno de los demas paises donde operan. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Banco multinacional: Empresa bancaria constituida al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21915 que no se hubiese adecuado a la Ley General. b) Conglomerado: Conglomerado financiero o mixto. Se consideran conglomerado financiero y mixto a aquellos definidos como tales segun las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por la Superintendencia c) Control: Se determina de acuerdo con lo dispuesto por las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por la Superintendencia. d) Empresas: Personas juridicas que integran un conglomerado financiero o mixto. e) Empresa controladora (holding): Persona juridica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones en el capital social de otras personas juridicas, sobre las cuales ejerce control. f) Empresas multinacionales: Personas juridicas dedicadas a operaciones bancarias y financieras, de inversion y desarrollo de negocios, servicios u otras actividades afines en el MORDAZA y en el exterior, sujetas a lo dispuesto en la Decision 292 de la Comision del Acuerdo de Cartagena a que se refiere la Decimo Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. g) Grupo economico: Aquel definido de acuerdo con los criterios establecidos por las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por la Superintendencia. h) Identificacion y administracion de riesgos: MORDAZA que consiste en identificar, medir, evaluar, controlar y reportar los riesgos que enfrentan las empresas por formar parte de un conglomerado.

Aprueban el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos
RESOLUCION SBS Nº 446-2000 MORDAZA, 28 de junio del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del Articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nºs. 27008 y 27102, en adelante Ley General, la supervision consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que, asimismo, el Articulo 138º de la Ley General, senala los criterios generales que rigen la supervision consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyendola en un mecanismo complementario de la supervision de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez, establece la aplicacion de los diferentes coeficientes, requerimientos y limites de que trata la mencionada Ley General de manera consolidada; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 002-98 del 2 de enero de 1998 se aprobo el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; Que, es necesario establecer algunas precisiones sobre la base de la experiencia recogida de la aplicacion del referido Reglamento, asi como determinar los requerimientos patrimoniales y limites aplicables a los conglomerados;

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