Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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En aquellos casos en que el presente Reglamento contemple que se utilice lo dispuesto en la regulacion extranjera aplicable a las empresas que pertenecen a un conglomerado, cada anexo o reporte en el cual se hubiese aplicado dichas disposiciones debera consignar una nota explicativa, en la que se precise la base legal y una sintesis de su contenido. Asimismo, dichas regulaciones deberan estar a disposicion de esta Superintendencia en caso lo requiera. Articulo 16º.- Empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado La MORDAZA completa y oportuna de la informacion requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren los conglomerados, sera de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista mas de una empresa supervisada que conforme el conglomerado, la empresa responsable del envio de informacion sera aquella que tenga participacion mayoritaria en los activos de dicho conglomerado. En los casos en los cuales no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia indicara a la responsable. La informacion requerida tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el directorio y la gerencia de la empresa responsable, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 87º y 92º de la Ley General. Articulo 17º.- Publicacion La empresa responsable de la MORDAZA de la informacion segun lo establecido en el articulo anterior, debera publicar anualmente el balance general y el estado de ganancias y perdidas consolidados del conglomerado, dentro de los siete (7) dias habiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional. Dichos estados financieros deberan corresponder al cierre de cada ejercicio y encontrarse auditados. CAPITULO II DE LA INFORMACION FINANCIERA CONSOLIDADA Articulo 18º.- Estados financieros consolidados Las empresas deberan remitir en forma impresa a esta Superintendencia, por conglomerado y por grupo consolidable, los estados financieros consolidados que se detallan a continuacion: 1. El balance general y el estado de ganancias y perdidas; y, 2. El estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto. La Superintendencia podra requerir a las empresas bajo su supervision, la MORDAZA de los estados financieros de cada una de las empresas no supervisadas por este organo de control que integren el conglomerado. Articulo 19º.- Notas a los estados financieros consolidados e informacion adicional Los estados financieros senalados en el articulo anterior deberan incorporar como notas con caracter general, la identificacion del conglomerado o grupo consolidable, la relacion de las empresas incluidas en la consolidacion, la relacion de las empresas no incluidas en la consolidacion y las razones para su exclusion, asi como las practicas contables significativas aplicadas en la elaboracion de dichos estados financieros, como el metodo utilizado para la consolidacion, para el registro de las inversiones, la politica de provisiones y cualquier consideracion de importancia que incida en sus operaciones. Asimismo, dichos estados financieros deberan incorporar como notas con caracter especifico el detalle de cada rubro. Adicionalmente, deberan adjuntarse a los estados financieros consolidados las hojas de eliminaciones. Toda informacion diferente a las hojas de eliminaciones referidas, contenida en los papeles de trabajo, debera conservarse y ser presentada a la Superintendencia cuando esta lo requiera. Articulo 20º.- Consolidacion de estados financieros Para efectos de la consolidacion de los estados financieros senalados en el Articulo 18º se seguiran los criterios siguientes:

1. Sera aplicable la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 27 "Consolidacion de estados financieros y contabilizacion de inversiones en subsidiarias (filiales)" en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Los estados financieros deberan consolidarse a la misma fecha que los estados financieros individuales de la empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado financiero. En caso los estados financieros materia de consolidacion MORDAZA preparados a diferentes fechas de cierre, deberan realizarse los ajustes pertinentes para incorporar los efectos de transacciones importantes. 3. Las practicas contables significativas deberan estar armonizadas entre las empresas del conglomerado, si no fuere el caso, se deberan realizar los ajustes y las revelaciones necesarias mediante notas a los estados financieros. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS PARA LA IDENTIFICACION Y ADMINISTRACION DE RIESGOS Articulo 21º.- Mecanismos para la identificacion y administracion de riesgos Los conglomerados deberan implementar mecanismos que permitan la identificacion y administracion de los riesgos que enfrentan, debiendo las empresas supervisadas que los integran, adecuar sus manuales de organizacion y funciones, de politicas y procedimientos de control de riesgos y demas normas internas de similar naturaleza para incorporar la identificacion y administracion de los riesgos del conglomerado. Articulo 22º.- Informe y reporte sobre los mecanismos implementados Para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior, las empresas deberan presentar anualmente a esta Superintendencia el Informe sobre los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos de los conglomerados, cuyo contenido minimo sera el siguiente: 1. Descripcion de los riesgos que enfrentan los conglomerados, identificando por lo menos los riesgos crediticio, MORDAZA, liquidez, operacionales o legales para las empresas del sistema financiero, y riesgo de seguros, reaseguros, inversiones, operacionales o legales para las empresas del sistema de seguros. 2. Descripcion de los mecanismos utilizados por los conglomerados para la identificacion y administracion de los riesgos referidos en el literal anterior. 3. Analisis cualitativo y cuantitativo de la situacion financiera del conglomerado y, en caso resulte necesario por el impacto que tiene en la situacion del conglomerado, el analisis de la situacion financiera de alguna de las personas juridicas conformantes. Asimismo, se presentara a este organo de control, un reporte de situacion de la administracion de riesgos de los conglomerados al cierre del mes de junio de cada ano, contemplando por lo menos una evaluacion cualitativa y cuantitativa de los riesgos que enfrentan y de la aplicacion de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos. El informe y el reporte MORDAZA referidos deberan ser suscritos por el Gerente General de la empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado financiero. TITULO IV DE LOS COLABORADORES EN LA SUPERVISION CONSOLIDADA Articulo 23º .- Auditoria interna. La unidad de auditoria interna de la empresa responsable de la MORDAZA de informacion a esta Superintendencia, debera incluir en su evaluacion del sistema de control interno un analisis de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos del conglomerado, teniendo en cuenta la exposicion al riesgo por las operaciones realizadas entre empresas de dichos conglomerados. Asimismo, dicha

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