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Pág. 189805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 En aquellos casos en que el presente Reglamento contemple que se utilice lo dispuesto en la regulación extranjera aplicable a las empresas que pertenecen a un conglomerado, cada anexo o reporte en el cual se hubiese aplicado dichas disposiciones deberá consignar una nota explicativa, en la que se precise la base legal y una síntesis de su contenido. Asimismo, dichas regulaciones deberán estar a disposición de esta Superintendencia en caso lo requiera. Artículo 16º.- Empresa responsable de la presenta- ción de la información del conglomerado La presentación completa y oportuna de la información requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren los conglome- rados, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista más de una em- presa supervisada que conforme el conglomerado, la empre- sa responsable del envío de información será aquélla que tenga participación mayoritaria en los activos de dicho conglomerado. En los casos en los cuales no pueda determi- narse a dicha empresa, la Superintendencia indicará a la responsable. La información requerida tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el directorio y la gerencia de la empresa responsable, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 87º y 92º de la Ley General. Artículo 17º.- Publicación La empresa responsable de la presentación de la informa- ción según lo establecido en el artículo anterior, deberá publicar anualmente el balance general y el estado de ganan- cias y pérdidas consolidados del conglomerado, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a esta Superin- tendencia, en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional. Dichos estados financieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio y encontrarse auditados. CAPITULO II DE LA INFORMACION FINANCIERA CONSOLIDADA Artículo 18º.- Estados financieros consolidados Las empresas deberán remitir en forma impresa a esta Superintendencia, por conglomerado y por grupo consolida- ble, los estados financieros consolidados que se detallan a continuación: 1. El balance general y el estado de ganancias y pérdidas; y, 2. El estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto. La Superintendencia podrá requerir a las empresas bajo su supervisión, la presentación de los estados financieros de cada una de las empresas no supervisadas por este órgano de control que integren el conglomerado. Artículo 19º.- Notas a los estados financieros conso- lidados e información adicional Los estados financieros señalados en el artículo anterior deberán incorporar como notas con carácter general, la identificación del conglomerado o grupo consolidable, la relación de las empresas incluidas en la consolidación, la relación de las empresas no incluidas en la consolidación y las razones para su exclusión, así como las prácticas conta- bles significativas aplicadas en la elaboración de dichos estados financieros, como el método utilizado para la conso- lidación, para el registro de las inversiones, la política de provisiones y cualquier consideración de importancia que incida en sus operaciones. Asimismo, dichos estados finan- cieros deberán incorporar como notas con carácter específico el detalle de cada rubro. Adicionalmente, deberán adjuntarse a los estados finan- cieros consolidados las hojas de eliminaciones. Toda infor- mación diferente a las hojas de eliminaciones referidas, contenida en los papeles de trabajo, deberá conservarse y ser presentada a la Superintendencia cuando ésta lo requiera. Artículo 20º.- Consolidación de estados financieros Para efectos de la consolidación de los estados financie- ros señalados en el Artículo 18º se seguirán los criterios siguientes:1. Será aplicable la Norma Internacional de Contabi- lidad Nº 27 “Consolidación de estados financieros y contabilización de inversiones en subsidiarias (filiales)” en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Los estados financieros deberán consolidarse a la misma fecha que los estados financieros individuales de la empresa responsable de la presentación de la informa- ción del conglomerado financiero. En caso los estados financieros materia de consolidación sean preparados a diferentes fechas de cierre, deberán realizarse los ajus- tes pertinentes para incorporar los efectos de transaccio- nes importantes. 3. Las prácticas contables significativas deberán es- tar armonizadas entre las empresas del conglomerado, si no fuere el caso, se deberán realizar los ajustes y las revelaciones necesarias mediante notas a los estados financieros. CAPITULO III DE LOS MECANISMOS PARA LA IDENTIFICACION Y ADMINISTRACION DE RIESGOS Artículo 21º.- Mecanismos para la identificación y administración de riesgos Los conglomerados deberán implementar mecanismos que permitan la identificación y administración de los ries- gos que enfrentan, debiendo las empresas supervisadas que los integran, adecuar sus manuales de organización y funcio- nes, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza para incorpo- rar la identificación y administración de los riesgos del conglomerado. Artículo 22º.- Informe y reporte sobre los mecanis- mos implementados Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas deberán presentar anualmente a esta Superin- tendencia el Informe sobre los mecanismos de identificación y administración de riesgos de los conglomerados, cuyo contenido mínimo será el siguiente: 1. Descripción de los riesgos que enfrentan los conglome- rados, identificando por lo menos los riesgos crediticio, mercado, liquidez, operacionales o legales para las empre- sas del sistema financiero, y riesgo de seguros, reaseguros, inversiones, operacionales o legales para las empresas del sistema de seguros. 2. Descripción de los mecanismos utilizados por los conglomerados para la identificación y administración de los riesgos referidos en el literal anterior. 3. Análisis cualitativo y cuantitativo de la situación financiera del conglomerado y, en caso resulte necesario por el impacto que tiene en la situación del conglomerado, el análisis de la situación financiera de alguna de las personas jurídicas conformantes. Asimismo, se presentará a este órgano de control, un reporte de situación de la administración de riesgos de los conglomerados al cierre del mes de junio de cada año, contemplando por lo menos una evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos que enfrentan y de la aplicación de los mecanismos de identificación y administración de riesgos. El informe y el reporte antes referidos deberán ser suscritos por el Gerente General de la empresa responsable de la presentación de la información del conglomerado financiero. TITULO IV DE LOS COLABORADORES EN LA SUPERVISION CONSOLIDADA Artículo 23º .- Auditoría interna. La unidad de auditoría interna de la empresa responsa- ble de la presentación de información a esta Superintenden- cia, deberá incluir en su evaluación del sistema de control interno un análisis de los mecanismos de identificación y administración de riesgos del conglomerado, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas entre empresas de dichos conglomerados. Asimismo, dicha