Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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i) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102. j) Obligaciones tecnicas del grupo consolidable del sistema de seguros: Monto que resulta de la suma de las reservas tecnicas, patrimonio de solvencia y fondo de garantia de las empresas que conforman el grupo consolidable del sistema de seguros. k) Papeles de trabajo: Documentacion e informacion utilizada para elaborar los estados financieros consolidados, comprende, entre otros, las hojas de eliminaciones y los estados financieros individuales. l) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros del Peru. Articulo 3º.- Aspectos de la supervision consolidada La supervision consolidada permite el seguimiento de los riesgos de los conglomerados a los cuales pertenecen las empresas supervisadas por la Superintendencia, mediante el analisis de la informacion presentada por estas, la obtenida en las inspecciones y la remitida por otros organismos supervisores; asi como del analisis del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y limites consolidados, segun corresponda, y de la evaluacion de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos del conglomerado con que cuentan dichas empresas. Articulo 4º.- Grupos consolidables Para efectos de la supervision consolidada de los conglomerados, se identifican dos tipos de grupos consolidables, cuya composicion es la siguiente: a) Grupo consolidable del sistema financiero, conformado por empresas de operaciones multiples, empresas especializadas, bancos de inversion, empresas de servicios complementarios y conexos consideradas en el Articulo 17º de la Ley General, agentes de intermediacion del MORDAZA de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras y/o sociedades de proposito especial. b) Grupo consolidable del sistema de seguros, integrado por empresas de seguros, empresas de reaseguros y/o entidades prestadoras de salud. Cuando el control del conglomerado sea ejercido por una empresa controladora (holding), esta se considerara parte del grupo consolidable que tenga participacion mayoritaria en los activos de dicho conglomerado. En caso no sea posible determinar la participacion mayoritaria, la Superintendencia indicara su tratamiento. Asimismo, esta Superintendencia podra disponer la incorporacion de otras personas juridicas dentro de los grupos consolidables por razones prudenciales. TITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES CAPITULO I DE LOS REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES Articulo 5º- Requerimientos patrimoniales del conglomerado Los conglomerados deben contar con un patrimonio efectivo consolidado destinado a cubrir los riesgos que enfrentan en las operaciones y actividades que realizan. Dicho patrimonio no debera ser inferior a la suma de los requerimientos patrimoniales individuales de cada empresa conformante de los grupos consolidables del sistema financiero y del sistema de seguros del conglomerado. Esta Superintendencia podra requerir un mayor nivel de patrimonio efectivo al mencionado en el presente articulo, en caso considere que el conglomerado se encuentra expuesto a un nivel de riesgo superior. Articulo 6º.- Calculo del patrimonio efectivo del conglomerado El patrimonio efectivo del conglomerado se determina por la suma del patrimonio efectivo del grupo conso-

lidable del sistema financiero y del patrimonio efectivo del grupo consolidable del sistema de seguros, que lo integran. El patrimonio efectivo de cada grupo consolidable se calcula de la siguiente manera: 1. Se suma el capital social consolidado, el capital adicional consolidado y las reservas legales y facultativas consolidadas. 2. Se adicionan las utilidades consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, sobre las cuales exista acuerdo de capitalizacion de los organos societarios correspondientes de las empresas. 3. Se adiciona la parte computable de la deuda subordinada de las empresas del grupo consolidable y los bonos convertibles en acciones por exclusiva decision del emisor que hayan sido emitidos por empresas del grupo consolidable, de acuerdo con la normatividad aplicable a la emisora de dicha deuda. 4. Se suman las provisiones genericas correspondientes a los deudores clasificados en categoria normal realizadas por las empresas del grupo consolidable respectivo, siempre que MORDAZA empresas del sistema financiero, empresas de seguros o empresas de reaseguros, hasta el uno por ciento (1%) de los creditos de dichos deudores. 5. Se adiciona el capital, las reservas y las utilidades acumuladas correspondientes al interes minoritario. Para considerar las utilidades debe mediar acuerdo de capitalizacion de los organos societarios correspondientes de la empresa. 6. Se detraen las inversiones en acciones o participaciones de las empresas del grupo consolidable que no se hubiesen eliminado mediante el MORDAZA de consolidacion. 7. Se detrae el monto de toda inversion en titulos representativos de capital y en titulos representativos de deuda emitidos por las empresas del conglomerado que no pertenecen al grupo consolidable. 8. Tratandose del grupo consolidable del sistema financiero, se detrae el monto de la inversion permanente en titulos representativos de capital y en titulos representativos de deuda subordinada, emitidos por otras empresas del sistema financiero o del sistema de seguros, del MORDAZA o del exterior. En el caso del grupo consolidable del sistema de seguros, se detrae solamente el monto de la inversion permanente en titulos representativos de capital y en titulos representativos de deuda subordinada, emitidos por empresas de seguros del MORDAZA o del exterior. 9. Se detraen las perdidas consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, incluyendo las correspondientes al interes minoritario, asi como el deficit de provisiones, cualquiera sea su naturaleza, determinado segun las disposiciones aplicables a la empresa, siempre que no hubiese sido cargado a resultados. Articulo 7º- Requerimientos patrimoniales individuales El calculo de los requerimientos patrimoniales individuales de cada empresa integrante de los grupos consolidables senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento, se debera realizar teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Se considerara como requerimiento patrimonial individual el establecido por la regulacion aplicable a cada empresa que pertenece al grupo consolidable. En caso no existiese ningun requerimiento patrimonial, se considerara el establecido por la legislacion peruana para empresas similares. Si la regulacion peruana no estableciera ningun requerimiento patrimonial, se considerara como tal a la suma del capital social, reservas legales y facultativas, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, sobre las cuales exista acuerdo de capitalizacion de los organos societarios correspondientes; deducidas las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. 2. Cuando la regulacion aplicable a una empresa del grupo consolidable contempla componentes del patrimonio efectivo que no se consideran en el Articulo 6º del presente Reglamento, estos se deduciran del requerimiento patrimonial individual exigible a dicha empresa. Asimismo, las deducciones al patrimonio efectivo que no se encuentren consideradas en el mencionado articulo, se MORDAZA para efectos de determinar el requerimiento patrimonial individual exigible a dicha empresa.

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