Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

3. Los activos y contingentes correspondientes a operaciones entre empresas de los grupos consolidables seran excluidos de la determinacion del requerimiento patrimonial individual. Articulo 8º- Deficit con relacion al requerimiento patrimonial Cuando un conglomerado presente deficit patrimonial respecto del minimo requerido en el Articulo 5º anterior, la empresa supervisada responsable de la remision de informacion, de acuerdo con el Articulo 16º del presente Reglamento, comunicara inmediatamente tal situacion a esta Superintendencia y, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, debera presentar un plan de adecuacion para retornar a los niveles minimos requeridos para su aprobacion a dicho organo de control. El referido plan contemplara el sometimiento a la autorizacion previa de la Superintendencia de la distribucion de utilidades de las empresas supervisadas, asi como el porcentaje minimo de las utilidades que seran destinadas a la constitucion de reservas o a la capitalizacion. Asimismo, en caso el conglomerado presente un deficit del patrimonio efectivo consolidado superior al veinte por ciento (20%) del minimo requerido en el Articulo 5º del presente Reglamento, las empresas supervisadas pertenecientes al conglomerado, deberan senalar en el referido plan que la totalidad de las utilidades netas se destinaran a la constitucion de reservas o a la capitalizacion y, de ser el caso, los aportes de capital en efectivo necesarios para superar el deficit. En los casos senalados en el presente articulo, esta Superintendencia podra restringir operaciones o suspender la autorizacion para que las empresas supervisadas realicen determinadas operaciones. CAPITULO II DE LOS LIMITES CONSOLIDADOS Articulo 9º.- Limite al financiamiento a personas vinculadas al conglomerado El total de los creditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que las empresas de un grupo consolidable del sistema financiero o del sistema de seguros, otorguen a personas naturales y juridicas que tengan directa y/o indirectamente una proporcion mayor al 4% de las acciones o participaciones con derecho a MORDAZA de dichas empresas, o a personas naturales o juridicas que tengan influencia significativa en la gestion de alguna de las empresas del grupo consolidable, no puede superar un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo o de las obligaciones tecnicas del grupo consolidable del sistema financiero o del sistema de seguros, respectivamente. Se considera que existe influencia significativa en la gestion en los casos senalados por las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por esta Superintendencia. Articulo 10º.- Limite al financiamiento a favor de una misma persona Las empresas del grupo consolidable del sistema financiero no pueden conceder a favor de una misma persona, natural o juridica, directa o indirectamente; creditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. Dicho limite podra ser extendido hasta el equivalente al quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%) o treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, siempre que se cuente con las garantias contempladas en los Articulos 207º, 208º y 209º de la Ley General, segun corresponda. Articulo 11º.- Limite a las operaciones de arrendamiento financiero a favor de una misma persona Las operaciones de arrendamiento financiero que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero realice a favor de una misma persona, natural o juridica, directa o indirectamente, no podran exceder del setenta por ciento (70%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. Articulo 12º- Aplicacion del criterio de riesgo unico para el calculo de los limites y sustitucion de contraparte crediticia

Los limites senalados en los Articulos 10º y 11º del presente Reglamento se calcularan teniendo en cuenta el criterio de riesgo unico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 203º de la Ley General y las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico que emita esta Superintendencia. Asimismo, cuando se otorgue un credito que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito, el riesgo de contraparte correspondera al del fiador, avalista o al patrimonio MORDAZA respectivo, y dichos limites se computaran en funcion de la empresa fiadora o avalista o del patrimonio autonomo. Articulo 13º- Exceso en limites En caso el grupo consolidable presente exceso en los limites senalados en el capitulo anterior, la empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado comunicara a esta Superintendencia dicha situacion de manera inmediata y, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, debera presentar para la aprobacion de dicho organo de control un plan de adecuacion. El mencionado plan debera incluir, por lo menos, la identificacion de las causas del exceso y las medidas a adoptar para el aumento del patrimonio efectivo o limitacion del desarrollo de las operaciones, indicando los plazos en que se adoptaran. Asimismo, por la infraccion de los limites previstos en los Articulos 9º, 10º y 11º del presente Reglamento, esta Superintendencia podra restringir operaciones o suspender la autorizacion para que las empresas supervisadas realicen determinadas operaciones. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES ADICIONALES Articulo 14º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra ordenar a las empresas, la adopcion de medidas prudenciales adicionales a las previstas en el presente Reglamento con el proposito de atenuar la exposicion a los riesgos que enfrentan los conglomerados y/o permitir una efectiva supervision consolidada. TITULO III DE LA INFORMACION PARA LA SUPERVISION CONSOLIDADA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 15º.- Informacion requerida para la supervision consolidada Con el proposito de que la Superintendencia realice supervision consolidada de los conglomerados, las empresas presentaran la siguiente informacion: 1. Estados financieros consolidados por conglomerado y por grupo consolidable. 2. Reporte del patrimonio efectivo consolidado, el reporte de requerimientos patrimoniales y el reporte de limites consolidados. 3. Reporte de obligaciones tecnicas, los reportes de inversiones y el reporte de operaciones de reaseguros. 4. Informe de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos. 5. Reporte sobre la situacion de la administracion de riesgos del conglomerado. 6. Relacion de accionistas o socios, directores, gerentes, principales funcionarios y asesores del conglomerado. 7. Estructura de propiedad y de gestion del conglomerado. 8. Otros que la Superintendencia determine. La informacion MORDAZA mencionada sera presentada de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 1 de la presente norma.

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