Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189799

PODER JUDICIAL
Declaran caducidad de procedimiento disciplinario iniciado a ex servidores de la Gerencia General del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 231-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 VISTOS: El MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 53-97-CPPADPJ de 29 de MORDAZA de 1997, instaurado en contra de MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ancharaico MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidores de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Nº 11-2000-PJ-SE/CPPAD de 29 de MORDAZA del 2000, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, y la sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 1999, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 951-99-PJ-SE/SG, de 3 de agosto de 1999, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial remite a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, MORDAZA del Oficio Nº 514-99-GG/PJ, emitido por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual informa del contenido del Oficio Nº 2380-99-PJ-SE/PP, respecto de la Accion Contencioso Administrativa iniciada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugnando la Resolucion Administrativa Nº 319-97SE-TP-CME-PJ; Que, por Oficio Nº 3988-99-PJ-SE/PP, de 10 de setiembre de 1999, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remite a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios MORDAZA simple de la Resolucion de 19 de MORDAZA de 1999 emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declarando nula y sin efecto legal la Resolucion Administrativa Nº 319-97-SE-TP-CME-PJ, conforme se puede apreciar del contenido de la misma que obra en el expediente; Que, con Memorandum Nº 016-2000-PJ-SE/SG de 11 de enero del 2000 la Secretaria General de la Secretaria Ejecutiva remite a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en fs. 115, copias simples del Expediente Nº 53-97-CPPAD-PJ, senalando se sirva emitir MORDAZA pronunciamiento, conforme a las directivas que contiene la Resolucion de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asimismo, adjunta MORDAZA del Informe Nº 008-99-UQI, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Quejas e Investigaciones y Oficio Nº 925-99-PJ-SE-OIG del Jefe de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, fechados los dias 15 y 16 de diciembre de 1999, respectivamente; Que, conforme es de verse de multiples informes en reiteradas oportunidades se solicita a la anterior Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitir un MORDAZA informe final, que sea el sustento de la nueva Resolucion Administrativa, valorando la Sentencia de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 1999, conforme a sus atribuciones; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 253-97SE-TP-CME-PJ emitido por el anterior Secretario Ejecutivo y publicada el dia 27 de agosto de 1997, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA, Jefe Administrativo I, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, Tecnico Administrativo III (ex Jefes de Almacen), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancharaico, Tecnico Administrativo III y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador de Servicio (ex Despachadores de Almacen) de la Gerencia General del Poder Judicial, por falta administrativa de caracter disciplinario y negligencia en el desempeno de las funciones que senala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, frente a la sentencia de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro Fundada la

referida demanda y en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolucion Nº 319-97-SE-TP-CME-PJ, de 28 de octubre de 1997, por la cual se destituyo a los citados ex servidores; disponiendose que la emplazada, es decir el Titular del Pliego, proceda a emitir un MORDAZA pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos en la parte considerativa de la mencionada resolucion final, la misma que quedo Consentida el 1 de junio de 1999, al no haberse hecho MORDAZA ningun recurso impugnatorio alguno, por consiguiente el caso se retrotrae al estado de emitir MORDAZA pronunciamiento dentro del plazo de 30 dias para expedir la Resolucion de sancion que se comienza a computar desde la referida fecha; Que, al no haber existido pronunciamiento judicial respecto a la Resolucion Administrativa Nº 253-97-SE-TP-CMEPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1997, mediante la que se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancharaico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario negligencia en el desempeno de las funciones mantiene vigencia y de conformidad con el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, senala que el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a un servidor o funcionario publico no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, los cuales a la fecha han transcurrido con exceso; Que, de otro lado los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ramal MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ancharaico, a la fecha ya no tienen vinculo laboral con este Poder del Estado, toda vez que segun Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 102-96-SE-TP-CME-PJ, fueron aceptadas sus renuncias con incentivos a la MORDAZA Administrativa a partir del 1 de marzo de 1996; habiendo transcurrido a la fecha mas de cuatro anos; Que, del analisis y revision del expediente enunciado en el visto, es de apreciarse que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Articulo 163º del Reglamento acotado, operando en consecuencia la caducidad del MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 53-97-CPPAD-PJ, instaurado por R.A. Nº 253-97-SE-TP-CME-PJ; por lo que ya no es posible procesar, ni menos sancionar a los ex servidores en mencion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99SE-TP-CME-PJ, y el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa y con recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA CADUCIDAD del MORDAZA Administrativo Disciplinario Nº 53-97-CPPADPJ, instaurado mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 253-97-SE-TP-CMEPJ a los ex servidores MORDAZA MORDAZA RAMAL MORDAZA, Jefe Administrativo I, MORDAZA MORDAZA BOLANOS MORDAZA, Tecnico Administrativo II (ex Jefes de Almacen), MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHARAICO, Tecnico Administrativo III y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Trabajador de Servicio (ex Despachadores de Almacen) de la Gerencia General del Poder Judicial; en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 163º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a fin de que en merito de sus funciones inicie las investigaciones pertinentes, con el objeto de deslindar responsabilidades de la anterior Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- Remitir copias de los actuados de la presente resolucion, a la Supervision de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, cumplase y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 7678

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