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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 189799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 PODER JUDICIAL Declaran caducidad de procedimien- to disciplinario iniciado a ex servido- res de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 231-SE-TP-CME-PJ Lima, 4 de julio de 2000 VISTOS: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 53-97-CPPAD- PJ de 29 de mayo de 1997, instaurado en contra de José Aníbal Ramal Zavala, Martín Adrián Bolaños Vásquez, Javier Antonio Ancharaico Gutiérrez y Felipe Augusto Borja Díaz , ex servidores de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Nº 11-2000-PJ-SE/CPPAD de 29 de mayo del 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, y la sen- tencia de fecha 19 de abril de 1999, expedida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 951-99-PJ-SE/SG, de 3 de agosto de 1999, el Secretario General de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial remite a la Presidenta de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, copia del Oficio Nº 514-99-GG/PJ, emitido por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual informa del contenido del Oficio Nº 2380-99-PJ-SE/PP, respecto de la Acción Conten- cioso Administrativa iniciada por don Felipe Augusto Borja Díaz, impugnando la Resolución Administrativa Nº 319-97- SE-TP-CME-PJ; Que, por Oficio Nº 3988-99-PJ-SE/PP, de 10 de setiembre de 1999, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remite a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios copia simple de la Resolución de 19 de abril de 1999 emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarando nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa Nº 319-97-SE-TP-CME-PJ, con- forme se puede apreciar del contenido de la misma que obra en el expediente ; Que, con Memorándum Nº 016-2000-PJ-SE/SG de 11 de enero del 2000 la Secretaria General de la Secretaría Ejecu- tiva remite a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en fs. 115, copias simples del Expediente Nº 53-97-CPPAD-PJ, señalando se sirva emitir nuevo pronunciamiento, conforme a las directi- vas que contiene la Resolución de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, adjunta copia del Informe Nº 008-99-UQI, emitido por Manuel Pre- ciado Gómez, ex Jefe de la Unidad de Quejas e Investigacio- nes y Oficio Nº 925-99-PJ-SE-OIG del Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, fechados los días 15 y 16 de diciembre de 1999, respectivamente; Que, conforme es de verse de múltiples informes en reite- radas oportunidades se solicita a la anterior Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, emitir un nuevo informe final, que sea el sustento de la nueva Resolución Administrativa, valorando la Sentencia de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 19 de abril de 1999 , conforme a sus atribuciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 253-97- SE-TP-CME-PJ emitido por el anterior Secretario Ejecutivo y publicada el día 27 de agosto de 1997, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex servidores José Aníbal Ramal Zavala, Jefe Administrativo I, Martín Adrián Bola- ños Vásquez, Técnico Administrativo III (ex Jefes de Alma- cén), Javier Antonio Gutiérrez Ancharaico, Técnico Adminis- trativo III y Felipe Augusto Borja Díaz, Trabajador de Servicio (ex Despachadores de Almacén) de la Gerencia General del Poder Judicial, por falta administrativa de carácter disciplinario y negligencia en el desempeño de las funciones que señala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, frente a la sentencia de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró Fundada lareferida demanda y en consecuencia NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Nº 319-97-SE-TP-CME-PJ, de 28 de octubre de 1997 , por la cual se destituyó a los citados ex servidores; disponiéndose que la emplazada, es decir el Titu- lar del Pliego, proceda a emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos en la parte considerativa de la mencionada resolución final, la misma que quedó Consentida el 1 de junio de 1999, al no haberse hecho valer ningún recurso impugnatorio alguno, por consiguiente el caso se retrotrae al estado de emitir nuevo pronunciamiento dentro del plazo de 30 días para expedir la Resolución de sanción que se comienza a computar desde la referida fecha; Que, al no haber existido pronunciamiento judicial res- pecto a la Resolución Administrativa Nº 253-97-SE-TP-CME- PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1997, mediante la que se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex servidores José Aníbal Ramal Zavala, Martín Adrián Bolaños Vásquez, Javier Antonio Gutiérrez Ancharaico y Felipe Augusto Borja Díaz, por presunta comi- sión de falta administrativa de carácter disciplinario negli- gencia en el desempeño de las funciones mantiene vigencia y de conformidad con el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que el proceso administrativo disciplinario instaurado a un servidor o funcionario público no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, los cuales a la fecha han transcurrido con exceso; Que, de otro lado los ex servidores Felipe Augusto Borja Díaz, Martín Adrián Bolaños Vásquez, José Aníbal Ramal Zavala y de Javier Antonio Gutiérrez Ancharaico, a la fecha ya no tienen vínculo laboral con este Poder del Estado, toda vez que según Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 102-96-SE-TP-CME-PJ , fueron aceptadas sus renuncias con incentivos a la Carrera Adminis- trativa a partir del 1 de marzo de 1996; habiendo transcurrido a la fecha más de cuatro años ; Que, del análisis y revisión del expediente enunciado en el visto, es de apreciarse que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Artículo 163º del Reglamento acotado, operando en consecuencia la caducidad del Proceso Adminis- trativo Disciplinario Nº 53-97-CPPAD-PJ, instaurado por R.A. Nº 253-97-SE-TP-CME-PJ; por lo que ya no es posible procesar, ni menos sancionar a los ex servidores en mención; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ, y el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y con recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA CADUCIDAD del Proceso Administrativo Disciplinario Nº 53-97-CPPAD- PJ, instaurado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 253-97-SE-TP-CME- PJ a los ex servidores JOSE ANIBAL RAMAL ZAVALA , Jefe Administrativo I, MARTIN ADRIAN BOLAÑOS VAS- QUEZ , Técnico Administrativo II (ex Jefes de Almacén), JAVIER ANTONIO GUTIERREZ ANCHARAICO , Téc- nico Administrativo III y FELIPE AUGUSTO BORJA DIAZ , Trabajador de Servicio (ex Despachadores de Alma- cén) de la Gerencia General del Poder Judicial; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a fin de que en mérito de sus funciones inicie las investigaciones pertinen- tes, con el objeto de deslindar responsabilidades de la anterior Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios. Artículo Tercero.- Remitir copias de los actuados de la presente resolución, a la Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, cúmplase y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7678