Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

unidad incluira la evaluacion de las practicas contables significativas, de la consolidacion de los estados financieros del conglomerado y de los grupos consolidables, asi como del cumplimiento de los limites globales e individuales consolidados y las demas disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 24º .- Auditoria externa Las sociedades de auditoria externa deberan contemplar en los estados financieros auditados la evaluacion de los procedimientos y la razonabilidad de los estados financieros consolidados, de las practicas contables significativas del conglomerado y de los grupos consolidables, de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos de dicho conglomerado, y del cumplimiento de los limites globales e individuales consolidados y las demas disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 25º.- Empresas clasificadoras de riesgo Las empresas clasificadoras de riesgo cuando clasifiquen a empresas supervisadas deberan incorporar la evaluacion de los riesgos que enfrentan estas por integrar un conglomerado. Articulo 26º.- Otros organismos nacionales y extranjeros de supervision Esta Superintendencia podra realizar coordinaciones y suscribir convenios con organismos nacionales y extranjeros encargados de la supervision de las empresas que conformen los conglomerados. Dichos convenios podran incluir, entre otros aspectos, el intercambio de informacion y la realizacion de inspecciones in situ coordinadas, de ser el caso. TITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES Articulo 27º .- Impedimentos al otorgamiento de autorizaciones Esta Superintendencia no autorizara la constitucion y/o establecimiento de empresas de los sistemas financiero y de seguros en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la estructura legal y administrativa del conglomerado impida o dificulte la supervision consolidada; 2. Cuando el conglomerado no se encuentre sujeto a una supervision consolidada efectiva debido, entre otros casos, a que la empresa controladora del grupo se ubica en paises donde no se realiza supervision consolidada, o en el MORDAZA de origen de dichas empresas o en el MORDAZA donde se desarrollen las principales actividades financieras y/o de seguros de dichos conglomerados no se realice supervision consolidada, o cuando en el MORDAZA de origen no se apliquen los estandares internacionales minimos para realizar supervision consolidada. Articulo 28º.- Restriccion o suspension de operaciones En caso que no se pueda realizar una adecuada supervision consolidada debido a la estructura legal y administrativa del conglomerado, a la legislacion aplicable a las empresas integrantes del conglomerado, o por otras situaciones, la Superintendencia podra suspender o restringir las operaciones de las empresas supervisadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Supervision sobre bases consolidadas Con fines prudenciales, esta Superintendencia podra supervisar sobre bases consolidadas a todas o algunas de las empresas pertenecientes a conglomerados que no se encuentren consideradas en el Articulo 1º del presente Reglamento. Segunda.- Bancos multinacionales y empresas multinacionales Los bancos o empresas multinacionales deberan presentar a esta Superintendencia la informacion consolidada que requiere el presente Reglamento. Para la remision de dicha informacion, las operaciones extraterritoriales de los bancos o empresas multinacionales se consideraran como realizados por una empresa diferente.

Tercera.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por esta Superintendencia. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Plazo de adecuacion Para la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 5º, 10º y 11º del presente Reglamento, las empresas contaran con un plazo de adecuacion que vencera el 31 de diciembre del ano 2001. Asimismo, el plazo de adecuacion para el limite establecido en el Articulo 9º vencera el 31 de diciembre del ano 2003, debiendo al 31 de diciembre del ano 2001, no superar un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo o de las obligaciones tecnicas del grupo consolidable y al 31 de diciembre del ano 2002, no superar un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho patrimonio o de las mencionadas obligaciones tecnicas. Sin embargo, las empresas no podran incrementar los niveles de concentracion que mantuvieren a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA con relacion a los limites establecidos en los Articulos 9, 10º y 11º referidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley General. Segunda.- Remision de informacion Las empresas supervisadas deberan remitir a esta Superintendencia la informacion trimestral senalada en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA a partir de la correspondiente al MORDAZA trimestre del presente ano. Sin embargo, los estados financieros de cada grupo consolidable correspondientes al MORDAZA y tercer trimestre del presente ano deberan ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 002-98. Asimismo, de manera excepcional, las empresas tendran plazo hasta el 10 de setiembre del presente ano para presentar el Reporte de la situacion de la administracion de riesgos del conglomerado correspondiente al mes de junio del 2000. ANEXO Nº 1 INFORMACION REQUERIDA PARA LA SUPERVISION CONSOLIDADA I. CONGLOMERADO a) Balance general y estado de ganancias y perdidas consolidados, trimestrales y anuales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nºs. 2 y 3, respectivamente. b) Estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, anuales, de acuerdo con lo senalado en los Anexos Nºs. 4 y 5, respectivamente. c) Hojas de eliminaciones, trimestrales y anuales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nºs. 6 y 7. d) Reporte del patrimonio efectivo consolidado, trimestral y anual, segun se detalla en el Anexo Nº 8. e) Reporte de requerimientos patrimoniales, trimestral y anual, segun se detalla en el Anexo Nº 9. f) Informe de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos del conglomerado, anualmente. g) Reporte de la situacion de la administracion de riesgos del conglomerado, dentro de los cuarenta (40) dias calendario siguientes al cierre del mes de junio de cada ano. h) Relacion de accionistas, socios, directores, gerentes y principales funcionarios del conglomerado, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por esta Superintendencia. i) Estructura de propiedad y gestion del conglomerado, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico emitidas por esta Superintendencia. j) Otros que la Superintendencia considere pertinentes.

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