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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 189806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 unidad incluirá la evaluación de las prácticas contables significativas, de la consolidación de los estados financieros del conglomerado y de los grupos consolidables, así como del cumplimiento de los límites globales e individuales consoli- dados y las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 24º .- Auditoría externa Las sociedades de auditoría externa deberán contem- plar en los estados financieros auditados la evaluación de los procedimientos y la razonabilidad de los estados financieros consolidados, de las prácticas contables sig- nificativas del conglomerado y de los grupos consolida- bles, de los mecanismos de identificación y administra- ción de riesgos de dicho conglomerado, y del cumplimien- to de los límites globales e individuales consolidados y las demás disposiciones establecidas en el presente Re- glamento. Artículo 25º.- Empresas clasificadoras de riesgo Las empresas clasificadoras de riesgo cuando clasifiquen a empresas supervisadas deberán incorporar la evaluación de los riesgos que enfrentan éstas por integrar un conglome- rado. Artículo 26º.- Otros organismos nacionales y ex- tranjeros de supervisión Esta Superintendencia podrá realizar coordinaciones y suscribir convenios con organismos nacionales y extran- jeros encargados de la supervisión de las empresas que conformen los conglomerados. Dichos convenios podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de informa- ción y la realización de inspecciones in situ coordinadas, de ser el caso. TITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Y RESTRICCIONES Artículo 27º .- Impedimentos al otorgamiento de autorizaciones Esta Superintendencia no autorizará la constitución y/o establecimiento de empresas de los sistemas financiero y de seguros en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la estructura legal y administrativa del conglomerado impida o dificulte la supervisión consoli- dada; 2. Cuando el conglomerado no se encuentre sujeto a una supervisión consolidada efectiva debido, entre otros casos, a que la empresa controladora del grupo se ubica en países donde no se realiza supervisión consolidada, o en el país de origen de dichas empresas o en el país donde se desarrollen las principales actividades financieras y/o de seguros de dichos conglomerados no se realice supervisión consolida- da, o cuando en el país de origen no se apliquen los estándares internacionales mínimos para realizar supervi- sión consolidada. Artículo 28º.- Restricción o suspensión de opera- ciones En caso que no se pueda realizar una adecuada supervi- sión consolidada debido a la estructura legal y administra- tiva del conglomerado, a la legislación aplicable a las empre- sas integrantes del conglomerado, o por otras situaciones, la Superintendencia podrá suspender o restringir las operacio- nes de las empresas supervisadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Supervisión sobre bases consolidadas Con fines prudenciales, esta Superintendencia podrá supervisar sobre bases consolidadas a todas o algunas de las empresas pertenecientes a conglomerados que no se encuen- tren consideradas en el Artículo 1º del presente Reglamento. Segunda.- Bancos multinacionales y empresas mul- tinacionales Los bancos o empresas multinacionales deberán presen- tar a esta Superintendencia la información consolidada que requiere el presente Reglamento. Para la remisión de dicha información, las operaciones extraterritoriales de los bancos o empresas multinacionales se considerarán como realiza- dos por una empresa diferente.Tercera.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por esta Superin- tendencia. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Plazo de adecuación Para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 5º, 10º y 11º del presente Reglamento, las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre del año 2001. Asimismo, el plazo de adecuación para el límite establecido en el Artículo 9º vencerá el 31 de diciembre del año 2003, debiendo al 31 de diciembre del año 2001, no superar un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo o de las obligaciones técnicas del grupo consolidable y al 31 de diciembre del año 2002, no superar un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicho patrimonio o de las mencionadas obligaciones técnicas. Sin embargo, las empresas no podrán incrementar los niveles de concentración que mantuvieren a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma con relación a los límites establecidos en los Artículos 9, 10º y 11º referidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transi- toria de la Ley General. Segunda.- Remisión de información Las empresas supervisadas deberán remitir a esta Su- perintendencia la información trimestral señalada en el Anexo Nº 1 de la presente norma a partir de la correspon- diente al cuarto trimestre del presente año. Sin embargo, los estados financieros de cada grupo consolidable correspon- dientes al segundo y tercer trimestre del presente año deberán ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 002-98. Asimismo, de manera excepcional, las empresas ten- drán plazo hasta el 10 de setiembre del presente año para presentar el Reporte de la situación de la administración de riesgos del conglomerado correspondiente al mes de junio del 2000. ANEXO Nº 1 INFORMACION REQUERIDA PARA LA SUPERVISION CONSOLIDADA I. CONGLOMERADO a) Balance general y estado de ganancias y pérdidas consolidados, trimestrales y anuales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nºs. 2 y 3, respectivamente. b) Estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto consolidados, anuales, de acuerdo con lo señalado en los Anexos Nºs. 4 y 5, respectivamente. c) Hojas de eliminaciones, trimestrales y anuales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nºs. 6 y 7. d) Reporte del patrimonio efectivo consolidado, trimes- tral y anual, según se detalla en el Anexo Nº 8. e) Reporte de requerimientos patrimoniales, trimestral y anual, según se detalla en el Anexo Nº 9. f) Informe de los mecanismos de identificación y adminis- tración de riesgos del conglomerado, anualmente. g) Reporte de la situación de la administración de riesgos del conglomerado, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del mes de junio de cada año. h) Relación de accionistas, socios, directores, geren- tes y principales funcionarios del conglomerado, de acuer- do con lo dispuesto en las normas especiales sobre vincu- lación y grupo económico emitidas por esta Superinten- dencia. i) Estructura de propiedad y gestión del conglomerado, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico emitidas por esta Superin- tendencia. j) Otros que la Superintendencia considere pertinen- tes.