Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Precisan materias que son de competencia de Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Previsional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2000-SDCS/CSJR MORDAZA, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Oficios cursados por los Presidentes de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo y de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima; y, CONSIDERANDO: Que esta Sala Suprema esta encargada de definir los lineamientos de la jurisdiccion especializada en lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 399-CME-PJ expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Que con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 817 y las Leyes Nºs. 26835 y 26960 se ha instituido una subespecializacion en materia Previsional, dentro de lo Contencioso administrativo, que ha definido las areas de su competencia, separandola de la Jurisdiccion Laboral como expresamente lo senala la sexta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF. Que al promulgarse la Ley Nº 27242 que modifico la Ley Procesal de Trabajo en el tema de competencia por razon de la materia, se produjo un conflicto de interpretacion sobre el efecto que producia aquella MORDAZA al reproducir el texto original del Articulo 4º de la Ley Adjetiva que senalaba que las MORDAZA Laborales eran competentes para conocer las acciones contencioso administrativas en materia de Seguridad Social, lo que resultaba contradictorio con lo expresamente dispuesto por la Legislacion Previsional anteriormente mencionada. Que al haberse producido confusion en la aplicacion de esas normas legales, esta Sala Suprema ha venido resolviendo jurisprudencialmente los diversos conflictos de competencia que han sido elevados a su conocimiento, sin embargo de lo cual, es necesario emitir las directivas correspondientes con alcance general para que tales conflictos no se produzcan, en perjuicio de los usuarios de este servicio judicial que por la naturaleza de los derechos en litigio, requieren de una tutela inmediata que no se trabe por la discusion de quien es el organo competente, ni por la naturaleza del MORDAZA a emplear. Que estando al acuerdo adoptado en uso de las facultades concedidas por el Articulo 1º de la Resolucion Administrativa Nº 399-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que son de competencia de los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Previsional, las siguientes materias: a) Impugnacion de Resoluciones Administrativas expedidas sobre derechos correspondientes al Regimen Pensionario del Estado regulado por las Leyes Nºs. 20530, 19990, 19846, 18846 y aquellas cuya administracion se encargue a la Oficina de Normalizacion Previsional. Se tramitara en el MORDAZA abreviado senalado en los Articulos 540º y siguientes del Codigo Procesal Civil. (Articulos 8º de la Ley Nº 26835 y 9º de la Ley Nº 26960) b) Nulidad de Acto Previsional: Incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos concedidos bajo los regimenes citados anteriormente. Se tramitara en el MORDAZA sumarisimo senalado en los Articulos 546º y siguientes del Codigo Procesal Civil. (Articulos 7º de la Ley Nº 26835 y 9º de la Ley Nº 26960) c) Ejecucion de Resolucion Administrativa firme: Expedida sobre derechos de los regimenes anteriores que

tengan naturaleza cierta, expresa y exigible, especialmente ratificados conforme al procedimiento previsto en el Articulo 12º del TUO del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF. Se tramita en MORDAZA de ejecucion previsto en los Articulos 715º y siguientes del Codigo Procesal Civil (Articulo 76º inciso 3) de la Ley Nº 26636 y 2 Disposicion Final de la Ley Nº 26960). Segundo.- Excluir de la competencia senalada en el articulo anterior las acciones de garantia sobre materia Previsional, las que seguiran siendo de conocimiento de la Jurisdiccion Especializada en Derecho Publico, en la forma establecida. Tercero.- Precisar que en los lugares donde no existan Juzgados Previsionales asumiran la competencia senalada en el Articulo Primero los Juzgados de Trabajo y, donde tampoco funcionen estos ultimos, seran los Juzgados Civiles o Mixtos los que MORDAZA sus veces (2ª Disposicion Final de la Ley Nº 26960). Cuarto.- Senalar que la modificacion de esta competencia asignada anteriormente a las MORDAZA Laborales comienza a operar a partir del primero de junio de 1998, fecha de vigencia de la Ley Nº 26960, cuya 2ª Disposicion Final, al modificar la 1ª Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26835, establece la obligacion de crear los Juzgados Especializados en esta materia para que asuman la competencia respectiva, de modo que los procesos iniciados despues de esta fecha ante las MORDAZA Laborales deberan ser remitidos a los Juzgados Previsionales, previa inhibitoria, para que reinicien el tramite respectivo de las demandas. Quinto.- Poner en conocimiento de esta Resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, la Oficina de Control de la Magistratura y las Presidencias de las Cortes Superiores del pais. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA QUIROGA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA V. Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo 7611

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de personal del Instituto de Medicina Legal en el "Taller sobre Actualidad y Avances en Psiquiatria y Psicologia Forense", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 189-2000-SE-TP-CEMP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Oficio Nº 736-2000-MP-FN-INIMIP, remitido por la Gerencia Tecnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, sobre la realizacion del "TALLER SOBRE ACTUALIDAD Y AVANCES EN PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE", dirigido al personal del Instituto de Medicina Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 736-2000-MP-FN-INIMIP de la Gerencia Tecnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico, se comunica la realizacion del evento "TALLER SOBRE ACTUALIDAD Y AVANCES EN PSIQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE", evento organizado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, la Gerencia Tecnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico y la Gerencia Tecnica del Instituto de Medicina Legal,

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