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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 189800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Precisan materias que son de compe- tencia de Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Previ- sional CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2000-SDCS/CSJR Lima, 2 de junio de 2000 VISTOS, los Oficios cursados por los Presidentes de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencio- so Administrativo y de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima; y, CONSIDERANDO: Que esta Sala Suprema está encargada de definir los lineamientos de la jurisdicción especializada en lo Conten- cioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en la Reso- lución Nº 399-CME-PJ expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Que con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 817 y las Leyes Nºs. 26835 y 26960 se ha instituido una subespeciali- zación en materia Previsional, dentro de lo Contencioso administrativo, que ha definido las áreas de su competencia, separándola de la Jurisdicción Laboral como expresamente lo señala la sexta Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF. Que al promulgarse la Ley Nº 27242 que modificó la Ley Procesal de Trabajo en el tema de competencia por razón de la materia, se produjo un conflicto de interpretación sobre el efecto que producía aquella norma al reproducir el texto original del Artículo 4º de la Ley Adjetiva que señalaba que las Salas Laborales eran competentes para conocer las acciones contencioso administrativas en materia de Seguridad Social, lo que resultaba contradictorio con lo expresamente dispues- to por la Legislación Previsional anteriormente mencionada. Que al haberse producido confusión en la aplicación de esas normas legales, esta Sala Suprema ha venido resolviendo jurisprudencialmente los diversos conflictos de competencia que han sido elevados a su conocimiento, sin embargo de lo cual, es necesario emitir las directivas correspondientes con alcance general para que tales conflictos no se produzcan, en perjuicio de los usuarios de este servicio judicial que por la naturaleza de los derechos en litigio, requieren de una tutela inmediata que no se trabe por la discusión de quien es el órgano competente, ni por la naturaleza del proceso a emplear. Que estando al acuerdo adoptado en uso de las facultades concedidas por el Artículo 1º de la Resolución Administrati- va Nº 399-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que son de competencia de los Juz- gados Especializados en lo Contencioso Administrativo Pre- visional, las siguientes materias: a) Impugnación de Resoluciones Administrativas expedidas sobre derechos correspondientes al Régimen Pen- sionario del Estado regulado por las Leyes Nºs. 20530, 19990, 19846, 18846 y aquellas cuya administración se encargue a la Oficina de Normalización Previsional. Se tramitará en el proceso abreviado señalado en los Artículos 540º y siguientes del Código Procesal Civil. (Artículos 8º de la Ley Nº 26835 y 9º de la Ley Nº 26960) b) Nulidad de Acto Previsional: Incorporación, rein- corporación, reconocimiento y calificación de derechos con- cedidos bajo los regímenes citados anteriormente. Se trami- tará en el proceso sumarísimo señalado en los Artículos 546º y siguientes del Código Procesal Civil. (Artículos 7º de la Ley Nº 26835 y 9º de la Ley Nº 26960) c) Ejecución de Resolución Administrativa firme: Expedida sobre derechos de los regímenes anteriores quetengan naturaleza cierta, expresa y exigible, especialmente ratificados conforme al procedimiento previsto en el Artículo 12º del TUO del Régimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF. Se tramita en proceso de ejecución previsto en los Artículos 715º y siguientes del Código Procesal Civil (Artículo 76º inciso 3) de la Ley Nº 26636 y 2 Disposición Final de la Ley Nº 26960). Segundo.- Excluir de la competencia señalada en el artí- culo anterior las acciones de garantía sobre materia Previsio- nal, las que seguirán siendo de conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Derecho Público, en la forma establecida. Tercero.- Precisar que en los lugares donde no existan Juzgados Previsionales asumirán la competencia señalada en el Artículo Primero los Juzgados de Trabajo y, donde tampoco funcionen estos últimos, serán los Juzgados Civiles o Mixtos los que hagan sus veces (2ª Disposición Final de la Ley Nº 26960). Cuarto.- Señalar que la modificación de esta compe- tencia asignada anteriormente a las Salas Laborales co- mienza a operar a partir del primero de junio de 1998, fecha de vigencia de la Ley Nº 26960, cuya 2ª Disposición Final, al modificar la 1ª Disposición Complementaria de la Ley Nº 26835, establece la obligación de crear los Juzgados Especia- lizados en esta materia para que asuman la competencia respectiva, de modo que los procesos iniciados después de esta fecha ante las Salas Laborales deberán ser remitidos a los Juzgados Previsionales, previa inhibitoria, para que reinicien el trámite respectivo de las demandas. Quinto.- Poner en conocimiento de esta Resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, la Oficina de Control de la Magistratura y las Presidencias de las Cortes Superiores del país. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BUENDIA GUTIERREZ Presidente JAIME BELTRAN QUIROGA Vocal Supremo FELICIANO ALMEIDA PEÑA Vocal Supremo ADALBERTO SEMINARIO V. Vocal Supremo ORESTES ZEGARRA ZEVALLOS Vocal Supremo 7611 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de personal del Instituto de Medicina Legal en el "Taller sobre Actualidad y Avances en Psiquiatría y Psicología Forense", a realizarse en Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 189-2000-SE-TP-CEMP Lima, 5 de julio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 736-2000-MP-FN-INIMIP, remitido por la Gerencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Minis- terio Público, sobre la realización del "TALLER SOBRE ACTUALIDAD Y AVANCES EN PSIQUIATRIA Y PSICO- LOGIA FORENSE", dirigido al personal del Instituto de Medicina Legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 736-2000-MP-FN-INIMIP de la Gerencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Minis- terio Público, se comunica la realización del evento "TA- LLER SOBRE ACTUALIDAD Y AVANCES EN PSIQUIA- TRIA Y PSICOLOGIA FORENSE", evento organizado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, la Gerencia Técnica del Instituto de Investigaciones del Ministerio Pú- blico y la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal,