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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2000 (09/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 1900012 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 1,318.00 Pasajes :US$ 794.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7829 M T C Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil del Ministerio a Costa Rica, para participar en eventos de la CLAC RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2000-MTC Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) convoca a la Sexta Reunión del Grupo de Exper- tos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos del Transporte Aéreo (GEPEJTA/6), que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 12 al 14 de julio del año en curso. Asimismo que en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 11 se realizará la Reunión del Grupo ad hoc encargado de la revisión y actualización de las Resoluciones y Recomendaciones de la CLAC; Que, la Reunión convocada por el GEPEJTA de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), trata temas de sumo interés para la Dirección General de Aeronáutica Civil, tales como Facilitación, constitución del Grupo ad hoc sobre medio ambiente, seguimiento y evaluación de los aspectos económicos, políticos y jurídi- cos de los procesos de integración mundial, regional y subregional, tasas, derechos aeroportuarios y graváme- nes del transporte aéreo en la región; etc.; Que, es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, participar en las Reuniones que son de interés para nuestro país, debién- dose expedirse la Resolución Suprema del caso; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Paola Mantilla de las Casas, Directora de la Oficina de Aseso- ría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, durante los días 10 de julio al 14 de julio del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos US$ 1,000,00 Tasa por Uso de Aeropuerto 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7841 Aprueban Revisión de Regulaciones Aeronáuticas del Perú Nºs. 21, 39, 43 y 145 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2000-MTC/15.16 Lima, 4 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º, literal c) de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para apro- bar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aero- náuticas del Perú y las directivas técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.12, del 18.11.96, dentro del proceso de adecuación de la normatividad técnica nacional a los estándares inter- nacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 077-97-MTC/ 15.16, del 16.7.97, la Dirección General de Aeronáutica Civil, luego de analizar y evaluar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, tomando en consideración los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, perso- nal aeronáutico y público en general, dispuso su aplica- ción a todas las personas y entidades, naturales y jurídi- cas del ámbito aeronáutico; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, se han revisado las RAP 21, 39, 43 y 145; por lo que es necesario aprobar dicha revisión a fin de que sea de obligatorio cumplimiento a nivel nacional; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, el Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-90-TC y Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, vigente según lo esta- blecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por las Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el texto de la Revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a continuación, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. NUMERO DENOMINACION 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION Y ACEPTACION DE PRODUCTOS Y PARTES 39 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD 43 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES 145 ESTACIONES REPARADORAS Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica CivilPág. 190012