Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2000 (12/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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g) Poner a disposicion de los acreedores la documentacion presentada por la empresa deudora. h) Admitir a tramite las solicitudes de reconocimiento de creditos que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto de Urgencia y demas normas aplicables17 . i) Notificar al deudor y al acreedor las discrepancias sobre el monto o la existencia del credito invocado, para que presenten ante el una conciliacion del mismo dentro del plazo de tres dias habiles18 . j) Reconocer los montos conciliados por las partes, emitiendo la MORDAZA de verificacion correspondiente19 . k) Publicar, en un lugar accesible al publico en su local de funcionamiento, con una antelacion de cinco (5) dias habiles a la fecha prevista para la primera convocatoria a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, la relacion e importe total o parcial de los creditos reconocidos, detallando la lista de acreedores habiles para participar en la sesion de instalacion de la junta, distinguiendo los creditos reconocidos total o parcialmente, los discrepantes y los registrados como contingentes20 . l) Remitir a la Comision Ad Hoc las discrepancias subsistentes respecto a montos o existencia de creditos invocados. En este caso, el Fedatario debera remitir a la Comision Ad Hoc el expediente original de Reconocimiento de Credito materia de discrepancia dentro de los dos dias habiles siguientes a la fecha limite para la MORDAZA de la conciliacion del credito correspondiente. m) Asistir a las juntas de acreedores a fin de constatar los quorum requeridos para su instalacion y para la aprobacion del convenio de Saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 98º de la Ley21 , asi como cumplir con lo dispuesto en los Articulos 12º y 15º del Decreto de Urgencia22 . n) Poner a disposicion de la Junta de Acreedores el texto de los avisos que deberan publicarse a fin de informar acerca de la ratificacion o rectificacion de los acuerdos de junta de acreedores cuyos efectos quedaron suspendidos por causa de discrepancias determinantes respecto de los creditos invocados23 . o) Remitir los actuados a la Comision Delegada cuando la Junta de Acreedores no apruebe el Convenio de Saneamiento, dentro de los tres dias habiles posteriores a que quede consentida la decision adoptada o posteriores al termino del plazo previsto en el primer parrafo del Articulo 14º del Decreto de Urgencia24 . p) Cumplir con los plazos establecidos en el Decreto de Urgencia y directivas pertinentes.

Convenio de liquidacion y sus modificaciones asi como aquellos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorias calificadas, se adoptaran en primera convocatoria, con el MORDAZA de acreedores a que representen creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA o tercera convocatorias los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de los creditos asistentes. Con excepcion de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley, los demas acuerdos que se sometan a consideracion de la Junta se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos por un importe superior al 50% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA y tercera convocatorias se requerira el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% el total de los creditos asistentes.
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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 12º.- Las discrepancias sobre el importe de los creditos a reconocer o sobre la existencia de los mismos, en el caso de acreedores no considerados en la relacion a que se refiere el inciso 3) del Articulo 92º del TUO, seran resueltas por la Comision Ad Hoc. La existencia de tales discrepancias no resueltas a la fecha prevista para la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores no impide la realizacion de la junta. En estos casos, si el MORDAZA que corresponde al importe de los creditos sobre los cuales existe discrepancias pudiera haber sido determinante para definir la votacion de algun acuerdo de la Junta de Acreedores, tomando en cuenta a estos efectos el resultado efectivo de tal votacion, los efectos del acuerdo correspondiente permaneceran en suspenso hasta que se resuelva(n) la(s) discrepancia(s) por la Comision Ad Hoc correspondiente. La impugnacion de lo resuelto por la Comision Ad Hoc no suspendera los efectos de los acuerdos que se tomen con posterioridad. La propia Junta de Acreedores dejara MORDAZA en el acta de los acuerdos que quedan en suspenso por aplicacion de esta regla e informara de este hecho, asi como los pormenores de la asistencia y votacion correspondientes, a la Comision Ad Hoc. Los otros acuerdos en que no se de la situacion referida en el parrafo anterior surtiran plenos efectos desde su adopcion. Si la(s) decision(es) de la Comision Ad Hoc acerca de la(s) discrepancia (s) implicaran un cambio del sentido de la votacion en el acuerdo correspondiente, considerando la situacion real de asistencia y votacion en la Junta de Acreedores, el MORDAZA acuerdo empezara a surtir efectos desde el dia siguiente a aquel en que la Comision Ad Hoc curse a la Junta de Acreedores la notificacion a la que se hace referencia mas adelante en este articulo. Si esa no es la situacion, puesto que la(s) decision(es) de la Comision de Ad Hoc no varia(n) el sentido de la votacion del referido acuerdo, el mismo tambien empezara a surtir efectos desde el dia siguiente a aquel en que la Comision Ad Hoc curse a la Junta de Acreedores la notificacion mencionada anteriormente. La evaluacion sobre los efectos de las decisiones que vaya adoptando la Comision Ad Hoc, de acuerdo a lo que resulta del parrafo anterior, se efectuara cuando la Comision Ad Hoc MORDAZA resuelto las discrepancias relevantes en un monto tal que sumando los importes correspondientes a la votacion realizada, pueda determinarse de manera definitiva la variacion o, en su defecto, el mantenimiento del sentido de tal votacion. El Presidente de la Junta de Acreedores tendra la responsabilidad de realizar la evaluacion e informara a la Comision Ad Hoc sobre el particular. Recibida esta informacion, la Comision Ad Hoc revisara la situacion y notificara a la Junta de Acreedores, por intermedio de su Presidente, acerca del MORDAZA acuerdo o del mantenimiento del acuerdo inicial. Los acuerdos suspendidos que MORDAZA materia de ratificacion o rectificacion conforme a las reglas mencionadas anteriormente, seran informados a los acreedores mediante un aviso que debera ser publicado por dos (2) veces con intervalo de un (1) dias, en los diarios que se mencionan en la Sexta Disposicion Complementaria del TUO. La publicacion de estos avisos sera responsabilidad del Fedatario y debera efectuarse a partir del dia siguiente en que el Presidente de la Junta de Acreedores le traslade, para este efecto, la notificacion de la Comision Ad Hoc mencionada en el parrafo anterior. El plazo para la impugnacion de un acuerdo suspendido conforme a las reglas de la presente MORDAZA, de que trata el Articulo 39º del TUO, empezara a correr a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la MORDAZA publicacion del aviso mencionado en el parrafo anterior. Las reglas anteriores continuaran aplicandose si las discrepancias en referencia, existentes a la fecha de la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, continuan sin resolverse a la fecha de realizacion de una nueva Junta de Acreedores. Articulo 15º.- Una vez que el Fedatario constate que los documentos presentados por la empresa deudora son los exigidos para iniciar el Procedimiento Transitorio, nombrara un Comite transitorio de Creditos integrado por los tres (3) acreedores mas importantes de la empresa deudora que no guarden vinculacion economica con la misma en los terminos del Articulo 5º del TUO. Este Comite estara en funciones hasta que se instale la Junta de Acreedores, que nombrara un Comite de Creditos definitivo. Los nuevos creditos que reciba la empresa a partir de la primera publicacion del aviso de convocatoria a la Junta de Acreedores de que trata el Articulo 8º anterior debidamente calificados por el Comite de Creditos, transitorio o definitivo, gozaran del siguiente regimen: a) Si el Convenio de Saneamiento Empresarial es aprobado dentro del plazo referido en el Articulo 14º anterior, el pago de los referidos creditos se efectuara en las condiciones pactadas entre las partes al momento en que se concertaron;} b) Si el Convenio de Saneamiento no es aprobado dentro del referido plazo y, luego de la declaratoria de insolvencia mencionada en el referido Articulo 14º, la Junta de Acreedores aprueba la reestructuracion patrimonial de la empresa en los terminos previstos en el TUO, el pago de esos creditos se efectuara tambien en las condiciones pactadas entre las partes al momento de su concertacion. Si en el presente caso y en el caso referido en el literal a) la empresa deudora incumple con los pagos correspondientes, el acreedor perjudicado podra solicitar a la Comision de Reestructuracion que declare de oficio la liquidacion de la empresa concediendole la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores. c) Si en la misma hipotesis referida en el literal b), la Junta de Acreedores posterior a la declaratoria de insolvencia decide liquidar la empresa deudora, el pago de los creditos los que se viene haciendo mencion gozara de la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores.

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 10º.- (...) Si al solicitar el referido reconocimiento, el acreedor manifiesta que se encuentra conforme con el importe declarado por el deudor, la MORDAZA de recepcion de la respectiva solicitud expedida por el Fedatario acreditara automaticamente el reconocimiento del credito correspondiente. (... ) NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 10º.- (...) Si, por el contrario, al apersonarse el acreedor manifiesta no estar de acuerdo con lo expresado por el deudor, sea ya sobre el importe del credito mismo o sobre su existencia, en el caso de acreedores no considerados en la relacion a que se refiere el inciso 3) del Articulo 92º del TUO, el Fedatario notificara a MORDAZA partes para que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles presenten ante el una conciliacion del credito correspondiente. (... ) NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 10º.- Si, (...) subsisten las discrepancias, el Fedatario procedera, de ser el caso, a reconocer la porcion del credito en que MORDAZA partes esten de acuerdo, la que podra ser libremente representada en la Junta de Acreedores. En esta situacion, unicamente el saldo del credito no reconocido se considerara como una discrepancia entre las partes a los efectos de lo que se senala en el Articulo 12º. (...) NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 10º.- (...) El Fedatario procedera a publicar la relacion e importe, total o parcial, de los creditos reconocidos en el MORDAZA con la indicacion de los acreedores habiles para participar en la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores. Esta publicacion se efectuara con una antelacion de cinco (5) dias habiles a la fecha prevista para la realizacion de tal sesion en primera convocatoria. (...) TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 98º.- MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA APROBACION DEL CONVENIO.- (... ) Dicho convenio sera aprobado de conformidad con las disposiciones contenidas en el primer parrafo del Articulo 36º de la presente Ley, y debera ser suscrito en el mismo acto por el Notario o el representante de la Comision segun el caso, el deudor y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. (...) Articulo 36º.- Los acuerdos de la Junta previstos en los numerales 1) y 2) del articulo anterior, el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio Concursal, del

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NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 12º.- Setimo parrafo. Ver nota a pie de pagina Nº 23 en la parte pertinente. NORMAS TRANSITORIAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS, Articulo 14º.- La aprobacion del Convenio de Saneamiento dentro del Procedimiento Transitorio debera efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la primera publicacion de la convocatoria a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores. Este plazo podra ser prorrogado por seis (6) meses adicionales, por acuerdo de la Junta de Acreedores. Dentro del plazo prorrogable recien referido las atribuciones de la Junta de Acreedores seran las que corresponden a ese organo conforme al Titulo IV del TUO. (...) Si el referido Convenio no es aprobado o transcurre el plazo referido en el primer parrafo, el Fedatario trasladara los actuados a la Comision de Reestructuracion, la que procedera de oficio a declarar la insolvencia de la respectiva empresa deudora, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el TUO. (...)

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