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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190270 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 3. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduane- ra (INFA) es la dependencia de ADUANAS facultada para que el personal de su Gerencia de Fiscalización realice visitas de auditoría a los domicilios o locales de los opera- dores de comercio exterior, a nivel nacional. 4. El proceso de “Fiscalización posterior mediante Inspecciones y Auditorías” se ejecuta en 5 etapas: a) Programación; b) Ejecución de Visitas de Auditoría y Trabajos de Gabinete; c) Resultados y aplicación de Recomendaciones; d) Controversias; y e) Retroalimentación. 5. En los casos que ameritan una fiscalización rápida se aplica una modalidad simplificada del presente proce- dimiento denominada "Fiscalización Inmediata". 6. En algunos casos que el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera designe expresamente, se encar- ga a los Intendentes de Aduana de la República algunas acciones de verificación o fiscalización, siguiendo los Pro- cedimientos o Instructivos emitidos para ese efecto. VII. DESCRIPCIÓN A) PROGRAMACIÓN 1. El personal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera programa la fiscalización posterior de Opera- dores de Comercio Exterior mediante la elaboración de Programas de Fiscalización, que selecciona e individuali- za a un operador de comercio exterior a ser fiscalizado; el cual contiene información general del operador, los indi- cadores de riesgo que motivan la acción y la información estadística de sustento. Fuentes de información 2. El personal autorizado de la División de Inteligencia Aduanera utiliza una o varias de las siguientes fuentes de información para elaborar Programas de Fiscalización: a) El Plan de Fiscalización Aduanera (Plan de Activi- dades), cuyas instrucciones y recomendaciones constitu- yen el principal instrumento para la programación, segui- miento y evaluación de las acciones de fiscalización, y donde se precisan los regímenes, mercancías, temas, áreas y períodos que serán objeto de fiscalización poste- rior a través de visitas de auditoría; b) Los Estudios de Fiscalización, cuyos objetivos son orientar los Programas de Fiscalización, iniciar campa- ñas de fiscalización y/o evaluar los resultados de acciones de fiscalización ya concluidas; c) Los Indicadores de Riesgo, cuya elaboración implica un estudio sistemático de riesgo de ocurrencia de fraude comercial, su clasificación, registro y revisión permanen- te, para que puedan cumplir su función de orientar las investigaciones hacia las áreas o temas donde la probabi- lidad de descubrir el fraude es más alta; d) Las denuncias de gremios empresariales y otras personas naturales y jurídicas, así como las solicitudes de investigación relativas a presuntos fraudes comerciales, infracciones y/o delitos aduaneros, que son atendidas, registradas y derivadas por la División de Inteligencia Aduanera hacia las unidades orgánicas o dependencias encargadas de evaluarlas y tomar las acciones pertinen- tes. En los casos que corresponda, la misma División de Inteligencia Aduanera asume la evaluación del caso con miras a la programación de una visita de auditoría; e) Las Fichas Informativas -Electrónicas y de otros tipos-, con las cuales otras dependencias de ADUANAS y de otras entidades públicas comunican a la INFA los indicios o presunciones sobre el incumplimiento de obligaciones administrativas o tributario aduaneras atribuibles a los operadores de comercio exterior, así como sobre la comisión de infracciones, delitos aduane- ros y en general cualquier otra forma de fraude comer- cial; f) El análisis de las DUAs de Importación de Canal Verde; y g) otras fuentes de información. 3. El Jefe de la División de Inteligencia Aduanera aprueba los Programas de Fiscalización y los pone a consideración del Gerente de Investigaciones Aduaneras.4. El Gerente de Investigaciones Aduaneras envía los Programas de Fiscalización al Gerente de Fiscalización, para su ejecución. El Intendente Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera es informado permanentemente de la programación y ejecución de estas acciones mediante el Módulo "Programación-Inspección" del Sistema Integra- do de Fiscalización Aduanera (SIFA) y los informes orales y escritos de los jefes de las unidades orgánicas involucra- das. B) EJECUCIÓN DE VISITAS DE AUDITORÍA Y TRABAJOS DE GABINETE 5. El personal autorizado de la Gerencia de Fiscaliza- ción de la INFA, es responsable de realizar visitas de auditoría y/o trabajos de gabinete en base a los Programas de Fiscalización elaborados por la División de Inteligencia Aduanera. La información de dichos Programas puede ser complementada por el personal encargado de su ejecu- ción. Comisión de Fiscalización 6. El Gerente de Fiscalización recibe los “Programas de Fiscalización” remitidos por el Gerente de Investiga- ciones Aduaneras, los evalúa y designa a los integrantes de una “Comisión de Fiscalización”, para su ejecución, uno de los cuales actúa como Responsable de la misma. 7. El Responsable de la Comisión planifica el desarro- llo de la acción, coordina su ejecución y redacta el Informe de Fiscalización. El Gerente de Fiscalización designa diferentes responsables para las Comisiones en ejercicio, procurando que la mayor parte de su personal asuma ese rol en algún caso. 8. Los miembros de la Comisión de Fiscalización están facultados a ejercer sus funciones en los domicilios y/o locales de los operadores del comercio exterior a nivel nacional; para lo cual se presentan acreditados mediante Oficio firmado por el Intendente Nacional de Fiscaliza- ción Aduanera. Visitas de Auditoría 9. Las Visitas de Auditoría se realizan en el domicilio o instalaciones del sujeto fiscalizado. La auditoría com- prende la revisión de la documentación aduanera, conta- ble y comercial, la inspección física de las instalaciones y mercancías y, en general, todas las actividades previstas por el Artículo 62º del Código Tributario. 10. Las instrucciones y recomendaciones internas relativas al accionar de los miembros de la Comisión de Fiscalización, en la fiscalización de operadores de co- mercio exterior tales como personas naturales y jurídi- cas, Despachadores de Aduana y Almacenes Aduane- ros, se aprueban mediante Procedimientos Específicos e Instructivos derivados del presente Procedimiento General. 11. Durante el proceso de Fiscalización Posterior me- diante Inspecciones y Auditorías, el sujeto fiscalizado está obligado a proporcionar a los integrantes de la Comi- sión de Fiscalización, los libros y registros contables y cualquier documentación comercial o técnica que el fisca- lizador estime conveniente, relacionados con las operacio- nes de comercio exterior en las que intervino directa o indirectamente. 12. Durante la ejecución de las visitas de auditoría y/o a su término, los miembros de la Comisión de Fiscalización elaboran "Actas de Fiscalización" para formular requerimientos de información, consignar hallazgos y otras cuestiones referidas a la fiscalización, las mismas que son firmadas por los miembros de la Comisión y los representantes autorizados del sujeto fiscalizado. Trabajo de Gabinete 13. Concluidas las visitas de auditoría, los fiscalizado- res realizan un “trabajo de gabinete” para evaluar y procesar la información recopilada, lo que puede incluir el cruce de información con otras entidades públicas y priva- das del país y el extranjero. 14. En algunos casos, cuya sencillez, urgencia u otro motivo lo justifiquen, la fiscalización se realiza aplicando únicamente "trabajos de gabinete", prescindiendo de las visitas al domicilio o locales de los sujetos fiscalizados. Estos casos se denominan “Fiscalización de Gabinete”.