Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 190270

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

3. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA) es la dependencia de ADUANAS facultada para que el personal de su Gerencia de Fiscalizacion realice visitas de auditoria a los domicilios o locales de los operadores de comercio exterior, a nivel nacional. 4. El MORDAZA de "Fiscalizacion posterior mediante Inspecciones y Auditorias" se ejecuta en 5 etapas: a) Programacion; b) Ejecucion de Visitas de Auditoria y Trabajos de Gabinete; c) Resultados y aplicacion de Recomendaciones; d) Controversias; y e) Retroalimentacion. 5. En los casos que ameritan una fiscalizacion rapida se aplica una modalidad simplificada del presente procedimiento denominada "Fiscalizacion Inmediata". 6. En algunos casos que el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera designe expresamente, se encarga a los Intendentes de Aduana de la Republica algunas acciones de verificacion o fiscalizacion, siguiendo los Procedimientos o Instructivos emitidos para ese efecto. VII. DESCRIPCION A) PROGRAMACION 1. El personal autorizado de la Division de Inteligencia Aduanera programa la fiscalizacion posterior de Operadores de Comercio Exterior mediante la elaboracion de Programas de Fiscalizacion, que selecciona e individualiza a un operador de comercio exterior a ser fiscalizado; el cual contiene informacion general del operador, los indicadores de riesgo que motivan la accion y la informacion estadistica de sustento. MORDAZA de informacion 2. El personal autorizado de la Division de Inteligencia Aduanera utiliza una o varias de las siguientes MORDAZA de informacion para elaborar Programas de Fiscalizacion: a) El Plan de Fiscalizacion Aduanera (Plan de Actividades), cuyas instrucciones y recomendaciones constituyen el principal instrumento para la programacion, seguimiento y evaluacion de las acciones de fiscalizacion, y donde se precisan los regimenes, mercancias, temas, areas y periodos que seran objeto de fiscalizacion posterior a traves de visitas de auditoria; b) Los Estudios de Fiscalizacion, cuyos objetivos son orientar los Programas de Fiscalizacion, iniciar campanas de fiscalizacion y/o evaluar los resultados de acciones de fiscalizacion ya concluidas; c) Los Indicadores de Riesgo, cuya elaboracion implica un estudio sistematico de riesgo de ocurrencia de fraude comercial, su clasificacion, registro y revision permanente, para que puedan cumplir su funcion de orientar las investigaciones hacia las areas o temas donde la probabilidad de descubrir el fraude es mas alta; d) Las denuncias de gremios empresariales y otras personas naturales y juridicas, asi como las solicitudes de investigacion relativas a presuntos fraudes comerciales, infracciones y/o delitos aduaneros, que son atendidas, registradas y derivadas por la Division de Inteligencia Aduanera hacia las unidades organicas o dependencias encargadas de evaluarlas y tomar las acciones pertinentes. En los casos que corresponda, la misma Division de Inteligencia Aduanera asume la evaluacion del caso con miras a la programacion de una visita de auditoria; e) Las Fichas Informativas -Electronicas y de otros tipos-, con las cuales otras dependencias de ADUANAS y de otras entidades publicas comunican a la INFA los indicios o presunciones sobre el incumplimiento de obligaciones administrativas o tributario aduaneras atribuibles a los operadores de comercio exterior, asi como sobre la comision de infracciones, delitos aduaneros y en general cualquier otra forma de fraude comercial; f) El analisis de las DUAs de Importacion de MORDAZA Verde; y g) otras MORDAZA de informacion. 3. El Jefe de la Division de Inteligencia Aduanera aprueba los Programas de Fiscalizacion y los pone a consideracion del Gerente de Investigaciones Aduaneras.

4. El Gerente de Investigaciones Aduaneras envia los Programas de Fiscalizacion al Gerente de Fiscalizacion, para su ejecucion. El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera es informado permanentemente de la programacion y ejecucion de estas acciones mediante el Modulo "Programacion-Inspeccion" del Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera (SIFA) y los informes orales y escritos de los jefes de las unidades organicas involucradas. B) EJECUCION DE VISITAS DE AUDITORIA Y TRABAJOS DE GABINETE 5. El personal autorizado de la Gerencia de Fiscalizacion de la INFA, es responsable de realizar visitas de auditoria y/o trabajos de gabinete en base a los Programas de Fiscalizacion elaborados por la Division de Inteligencia Aduanera. La informacion de dichos Programas puede ser complementada por el personal encargado de su ejecucion. Comision de Fiscalizacion 6. El Gerente de Fiscalizacion recibe los "Programas de Fiscalizacion" remitidos por el Gerente de Investigaciones Aduaneras, los evalua y designa a los integrantes de una "Comision de Fiscalizacion", para su ejecucion, uno de los cuales actua como Responsable de la misma. 7. El Responsable de la Comision planifica el desarrollo de la accion, coordina su ejecucion y redacta el Informe de Fiscalizacion. El Gerente de Fiscalizacion designa diferentes responsables para las Comisiones en ejercicio, procurando que la mayor parte de su personal asuma ese rol en algun caso. 8. Los miembros de la Comision de Fiscalizacion estan facultados a ejercer sus funciones en los domicilios y/o locales de los operadores del comercio exterior a nivel nacional; para lo cual se presentan acreditados mediante Oficio firmado por el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera. Visitas de Auditoria 9. Las Visitas de Auditoria se realizan en el domicilio o instalaciones del sujeto fiscalizado. La auditoria comprende la revision de la documentacion aduanera, contable y comercial, la inspeccion fisica de las instalaciones y mercancias y, en general, todas las actividades previstas por el Articulo 62º del Codigo Tributario. 10. Las instrucciones y recomendaciones internas relativas al accionar de los miembros de la Comision de Fiscalizacion, en la fiscalizacion de operadores de comercio exterior tales como personas naturales y juridicas, Despachadores de Aduana y Almacenes Aduaneros, se aprueban mediante Procedimientos Especificos e Instructivos derivados del presente Procedimiento General. 11. Durante el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior mediante Inspecciones y Auditorias, el sujeto fiscalizado esta obligado a proporcionar a los integrantes de la Comision de Fiscalizacion, los libros y registros contables y cualquier documentacion comercial o tecnica que el fiscalizador estime conveniente, relacionados con las operaciones de comercio exterior en las que intervino directa o indirectamente. 12. Durante la ejecucion de las visitas de auditoria y/o a su termino, los miembros de la Comision de Fiscalizacion elaboran "Actas de Fiscalizacion" para formular requerimientos de informacion, consignar hallazgos y otras cuestiones referidas a la fiscalizacion, las mismas que son firmadas por los miembros de la Comision y los representantes autorizados del sujeto fiscalizado. Trabajo de Gabinete 13. Concluidas las visitas de auditoria, los fiscalizadores realizan un "trabajo de gabinete" para evaluar y procesar la informacion recopilada, lo que puede incluir el cruce de informacion con otras entidades publicas y privadas del MORDAZA y el extranjero. 14. En algunos casos, cuya sencillez, urgencia u otro motivo lo justifiquen, la fiscalizacion se realiza aplicando unicamente "trabajos de gabinete", prescindiendo de las visitas al domicilio o locales de los sujetos fiscalizados. Estos casos se denominan "Fiscalizacion de Gabinete".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.