Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000 Reunion de Cierre

NORMAS LEGALES
Notificacion

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15. Concluida la visita de inspeccion o el trabajo de gabinete, la Comision de Fiscalizacion puede comunicar sus conclusiones a los sujetos fiscalizados, en una "Reunion de Cierre", indicandoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se le imputan, siempre que a su juicio lo justifique la complejidad del caso. El sujeto fiscalizado puede presentar por escrito sus observaciones debidamente sustentadas a efectos de ser considerados en su evaluacion. 16. Los sujetos fiscalizados pueden acogerse a la reduccion de la sancion de multa de acuerdo al regimen de incentivos vigente y otras facilidades. En ese sentido, el principal objetivo de la "Reunion de Cierre" es lograr el reconocimiento de parte del sujeto fiscalizado de los adeudos y otras incidencias detectadas, evitando, de mutuo acuerdo, la posibilidad de impugnaciones. Informe de Fiscalizacion 17. Como resultado de la fiscalizacion, el responsable de la Comision de Fiscalizacion redacta, con apoyo de los demas miembros, el "Informe de Fiscalizacion", documento que consolida los antecedentes, actuados, conclusiones y resultados de la fiscalizacion. Se elabora un Informe por cada sujeto fiscalizado. Este documento es firmado, en senal de conformidad, por todos los integrantes de la comision y es presentado al Gerente de Fiscalizacion para su implementacion. C) RESULTADOS Y APLICACION DE RECOMENDACIONES Resultados 18. Un Informe de Fiscalizacion puede presentar los siguientes resultados: a) Sin Incidencias; o b) Con Incidencias.- cuando se arriban a uno o varios de los siguientes resultados: - Adeudos Aduaneros o anulacion de beneficios tributarios, tales como: · Tributos pendientes de pago, determinados mediante Cargos; · Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas, determinados mediante Resolucion del Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera; · Casos con indicios de delitos aduaneros u otros ilicitos penales, comunicados a la Procuraduria Publica de Aduanas; y/o · Anulacion y/o solicitud de restitucion de beneficios otorgados indebidamente en el procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios, Admision e Importacion temporal u otros beneficios tributarios, acciones realizadas por cargo de la INFA o de las Aduanas operativas. - Recomendaciones destinadas a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el Manual de la Calidad de Aduanas, entre ellas: · Proyectos de normatividad, procedimientos, sistemas; · Solicitud de eventos de capacitacion; · Solicitud de nuevas programaciones de fiscalizacion, efectuadas a la Division de Inteligencia Aduanera; etc. 19. Los integrantes de la Comision de Fiscalizacion realizan las acciones necesarias a su alcance para la materializacion de las recomendaciones de los Informes de Fiscalizacion, entre ellas la elaboracion de proyectos, despacho y seguimiento de los documentos correspondientes (Cargos, Resoluciones, Oficios, Memoranda, etc.). Documentos de determinacion y cobranza 20. Los Tributos se determinan mediante Cargos. Las infracciones y sus sanciones se determinan mediante Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. En los casos en los que se determina un adeudo aduanero se emiten Liquidaciones de Cobranza.

21. Cuando los Informes de Fiscalizacion determinan "Incidencias", el personal autorizado de la Gerencia de Fiscalizacion notifica a los sujetos fiscalizados y a los responsables solidarios los siguientes documentos: a) Las Liquidaciones de Cobranza; b) Los documentos de determinacion (Cargos y Resoluciones); y c) Los Informes de Fiscalizacion que lo sustentan. Infracciones cometidas por las Empresas Supervisoras o Verificadoras 22. El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera o el Gerente de Fiscalizacion ponen en conocimiento del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, las infracciones cometidas por las Empresas Supervisoras o Verificadoras detectados en la fiscalizacion, para lo cual le remiten, mediante Memorandum, una MORDAZA del Informe de Fiscalizacion y los actuados pertinentes. Infracciones sancionables con Suspension, Cancelacion e Inhabilitacion para operar 23. El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera o el Gerente de Fiscalizacion ponen en conocimiento del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera las infracciones sancionables con Suspension, Cancelacion e Inhabilitacion para Operar, aplicables a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros y Agentes Internacionales de Carga fiscalizados, a fin de que proceda a la tramitacion de las sanciones correspondientes, para lo cual le remiten, mediante memorandum, MORDAZA del Informe de Fiscalizacion y de los actuados pertinentes. Indicios de Delitos Aduaneros y otros ilicitos penales 24. El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera remite al Procurador Publico de ADUANAS un "Informe Tecnico" y un "Informe Legal", a fin de que se adopten las acciones correspondientes en los casos en los que se han detectado indicios de Delitos Aduaneros y otros ilicitos penales. Este hecho no exime a los informantes de la prosecucion de las acciones referidas al cobro de la deuda aduanera y/o la aplicacion de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. 25. En estos casos el Informe de Fiscalizacion cumple los fines de "Informe Tecnico". Complementariamente, el Gerente de Fiscalizacion deriva el Informe de Fiscalizacion y sus actuados a un Abogado de la Gerencia, encargandole la redaccion del "Informe Legal, considerando lo dispuesto por el Procedimiento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado" (PP-PG.01). 26. El Gerente de Fiscalizacion y el responsable de la comision de Fiscalizacion verifican que el Informe de Fiscalizacion ("Informe Tecnico") y el "Informe Legal" se remitan, mediante Memorandum del Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, al Procurador Publico de Aduanas para los fines consiguientes. D) CONTROVERSIAS 27. Los sujetos fiscalizados y/o los responsables solidarios pueden impugnar los Cargos que determinan obligaciones tributarias, las Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera que determinan y aplican sanciones y, en general, todos los actos administrativos de la INFA generados en inspecciones y auditorias, sujetandose a las condiciones y requisitos establecidos por las normas pertinentes. 28. El personal autorizado de la Division de Controversias de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras, evalua los Reclamos Tributarios y los Recursos de Reconsideracion mencionados en el numeral anterior y proyecta las Resoluciones para resolverlas. Estas Resoluciones son apelables ante el Superintendente Nacional de Aduanas (Recursos de Reconsideracion) y el Tribunal Fiscal ­ Sala de Aduanas (reclamos tributarios).

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