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Pág. 190271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 Reunión de Cierre 15. Concluida la visita de inspección o el trabajo de gabinete, la Comisión de Fiscalización puede comuni- car sus conclusiones a los sujetos fiscalizados, en una “Reunión de Cierre”, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se le imputan, siempre que a su juicio lo justifique la complejidad del caso. El sujeto fiscaliza- do puede presentar por escrito sus observaciones debi- damente sustentadas a efectos de ser considerados en su evaluación. 16. Los sujetos fiscalizados pueden acogerse a la re- ducción de la sanción de multa de acuerdo al régimen de incentivos vigente y otras facilidades. En ese sentido, el principal objetivo de la “Reunión de Cierre” es lograr el reconocimiento de parte del sujeto fiscalizado de los adeu- dos y otras incidencias detectadas, evitando, de mutuo acuerdo, la posibilidad de impugnaciones. Informe de Fiscalización 17. Como resultado de la fiscalización, el responsable de la Comisión de Fiscalización redacta, con apoyo de los demás miembros, el “Informe de Fiscalización”, documen- to que consolida los antecedentes, actuados, conclusiones y resultados de la fiscalización. Se elabora un Informe por cada sujeto fiscalizado. Este documento es firmado, en señal de conformidad, por todos los integrantes de la comisión y es presentado al Gerente de Fiscalización para su implementación. C) RESULTADOS Y APLICACIÓN DE RECO- MENDACIONES Resultados 18. Un Informe de Fiscalización puede presentar los siguientes resultados: a) Sin Incidencias; o b) Con Incidencias.- cuando se arriban a uno o varios de los siguientes resultados: - Adeudos Aduaneros o anulación de beneficios tribu- tarios, tales como: Tributos pendientes de pago, determinados median- te Cargos; Infracciones previstas por la Ley General de Adua- nas y otras normas, determinados mediante Resolución del Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera; Casos con indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales, comunicados a la Procuraduría Pública de Aduanas; y/o Anulación y/o solicitud de restitución de beneficios otorgados indebidamente en el procedimiento de Restitu- ción de Derechos Arancelarios, Admisión e Importación temporal u otros beneficios tributarios, acciones realiza- das por cargo de la INFA o de las Aduanas operativas. - Recomendaciones destinadas a asegurar el cumpli- miento de lo dispuesto por el Manual de la Calidad de Aduanas, entre ellas: Proyectos de normatividad, procedimientos, siste- mas; Solicitud de eventos de capacitación; Solicitud de nuevas programaciones de fiscalización, efectuadas a la División de Inteligencia Aduanera; etc. 19. Los integrantes de la Comisión de Fiscalización realizan las acciones necesarias a su alcance para la materialización de las recomendaciones de los Infor- mes de Fiscalización, entre ellas la elaboración de proyectos, despacho y seguimiento de los documentos correspondientes (Cargos, Resoluciones, Oficios, Me- moranda, etc.). Documentos de determinación y cobranza 20. Los Tributos se determinan mediante Cargos. Las infracciones y sus sanciones se determinan mediante Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. En los casos en los que se determina un adeudo aduanero se emiten Liquidaciones de Cobranza.Notificación 21. Cuando los Informes de Fiscalización determi- nan "Incidencias", el personal autorizado de la Geren- cia de Fiscalización notifica a los sujetos fiscalizados y a los responsables solidarios los siguientes docu- mentos: a) Las Liquidaciones de Cobranza; b) Los documentos de determinación (Cargos y Resolu- ciones); y c) Los Informes de Fiscalización que lo sustentan. Infracciones cometidas por las Empresas Su- pervisoras o Verificadoras 22. El Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera o el Gerente de Fiscalización ponen en conoci- miento del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, las infracciones cometidas por las Empresas Supervi- soras o Verificadoras detectados en la fiscalización, para lo cual le remiten, mediante Memorándum, una copia del Informe de Fiscalización y los actuados per- tinentes. Infracciones sancionables con Suspensión, Can- celación e Inhabilitación para operar 23. El Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera o el Gerente de Fiscalización ponen en conoci- miento del Intendente Nacional de Técnica Aduanera las infracciones sancionables con Suspensión, Cance- lación e Inhabilitación para Operar, aplicables a Des- pachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros y Agen- tes Internacionales de Carga fiscalizados, a fin de que proceda a la tramitación de las sanciones correspon- dientes, para lo cual le remiten, mediante memorán- dum, copia del Informe de Fiscalización y de los actua- dos pertinentes. Indicios de Delitos Aduaneros y otros ilícitos penales 24. El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera remite al Procurador Público de ADUANAS un “Informe Técnico” y un “Informe Legal”, a fin de que se adopten las acciones correspondientes en los casos en los que se han detectado indicios de Delitos Aduaneros y otros ilícitos penales. Este hecho no exime a los informantes de la prosecución de las acciones referidas al cobro de la deuda aduanera y/o la aplicación de las sanciones administrati- vas a que hubiere lugar. 25. En estos casos el Informe de Fiscalización cumple los fines de “Informe Técnico”. Complementariamente, el Gerente de Fiscalización deriva el Informe de Fiscaliza- ción y sus actuados a un Abogado de la Gerencia, encar- gándole la redacción del "Informe Legal, considerando lo dispuesto por el Procedimiento "Acciones Judiciales en Defensa del Estado" (PP-PG.01). 26. El Gerente de Fiscalización y el responsable de la comisión de Fiscalización verifican que el Informe de Fiscalización ("Informe Técnico") y el "Informe Legal" se remitan, mediante Memorándum del Intendente Nacio- nal de Fiscalización Aduanera, al Procurador Público de Aduanas para los fines consiguientes. D) CONTROVERSIAS 27. Los sujetos fiscalizados y/o los responsables solida- rios pueden impugnar los Cargos que determinan obliga- ciones tributarias, las Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera que determinan y aplican sanciones y, en general, todos los actos adminis- trativos de la INFA generados en inspecciones y audito- rías, sujetándose a las condiciones y requisitos estableci- dos por las normas pertinentes. 28. El personal autorizado de la División de Con- troversias de la Gerencia de Investigaciones Aduane- ras, evalúa los Reclamos Tributarios y los Recursos de Reconsideración mencionados en el numeral anterior y proyecta las Resoluciones para resolverlas. Estas Resoluciones son apelables ante el Superintendente Nacional de Aduanas (Recursos de Reconsideración) y el Tribunal Fiscal – Sala de Aduanas (reclamos tribu- tarios).