Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2000 (15/07/2000)


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E) RETROALIMENTACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2000

29. Despues de la notificacion y/o aplicacion de las acciones correctivas y preventivas recomendadas por el Informe de Fiscalizacion, el Gerente de Fiscalizacion remite dicho Informe y sus actuados a la Gerencia de Investigaciones Aduaneras, siendo derivados al Jefe de la Division de Inteligencia Aduanera para evaluacion y retroalimentacion de la programacion. 30. En caso de Reclamos tributarios y de Recursos de Reconsideracion interpuestos contra actos administrativos derivados de las inspecciones y auditorias, el Jefe de la Division de Controversias solicita a la Division de Inteligencia Aduanera la remision de los actuados del caso. 31. El Jefe de la Division de Inteligencia Aduanera establece el "Programa de Evaluacion y Retroalimentacion" de actuados en Visitas de Auditoria y/o Trabajos de Gabinete, que consiste en seleccionar un grupo de casos y asignarlos a equipos de trabajo, conformados entre su personal, para su revision y evaluacion. 32. Los objetivos del "Programa de Evaluacion y Retroalimentacion" son: a) Verificar la ejecucion de las recomendaciones de los Programas de Fiscalizacion; b) Verificar si las hipotesis de los Programas de Fiscalizacion fueron acertadas; c) Identificar modalidades especificas de Fraude comercial e Indicadores de Riesgo; d) Identificar y emitir "Alertas" sobre posibles fraudes comerciales; e) Retroalimentar las Programaciones futuras con los hallazgos de las inspecciones realizadas; y f) Solicitar a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera la actualizacion del Sistema de Verificacion de Precios (SIVEP). 33. Como resultado del "Programa de Evaluacion y Retroalimentacion" el personal de la Division de Inteligencia Aduanera puede recomendar la ampliacion del Informe de Fiscalizacion, a fin de cubrir alguna accion pendiente o, de no ser posible esa accion, efectuar una nueva programacion del sujeto fiscalizado. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 190273 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS En las acciones de fiscalizacion y auditoria se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas - D.Leg. Nº 809. - Las infracciones previstas en otras normas pertinentes, entre ellas la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento. - La Infraccion Administrativa vinculada al Contrabando e indicios de los Delitos de Contrabando, Defraudacion de Rentas de Aduana y Receptacion tipificados por la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 26461 y otros ilicitos penales relacionados con operaciones de comercio exterior. X. REGISTROS - "Fichas de Programacion" del Modulo "Programacion - Inspeccion" - SIFA (Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera): Relacion y contenido de los Programas de Fiscalizacion. - "Fichas de Inspeccion" del Modulo "Programacion Inspeccion" - SIFA: Relacion y resultados de los Informes de Fiscalizacion. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el modulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera). XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Cargo.- Monto que resulta de la revision de los documentos con los que se tramito el despacho de las mercancias o los presentados por los transportistas (Fuente: Glosario de Terminos Aduaneros del Dec. Leg. Nº 809). En terminos operativos, es un documento que determina una Deuda Aduanera, generada en la fiscalizacion posterior.

- Comision de Fiscalizacion.- Grupo de trabajo conformado para realizar fiscalizacion posterior mediante visitas de auditoria en los domicilios y/o locales de los operadores de comercio exterior. Una comision esta integrada por no menos de dos personas, una de las cuales es el Jefe o responsable. Son designados por el Gerente de Fiscalizacion. - Deuda Aduanera o Adeudo Aduanero.- Suma constituida por los Derechos Arancelarios y demas Impuestos, por las Multas que correspondan y por los intereses moratorios y compensatorios (Fuente: primer parrafo del Articulo 18º del Dec. Leg. N° 809). - DUA.- Declaracion Unica Aduanera - Fiscalizador, Auditor, Inspector.- Especialistas en Aduana u Oficiales de Aduana profesionales, egresados de la Escuela Nacional de Aduanas, que realizan fiscalizacion posterior mediante visitas de auditoria en el domicilio y/o locales de los operadores de comercio exterior. - Fraude Comercial.- Infracciones tributarias o administrativas e ilicitos penales determinados como consecuencia de la fiscalizacion posterior. La Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) ha establecido la siguiente definicion del Fraude Comercial: "Cualquier infraccion o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la Aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo: · Evadir o intentar evadir el pago de Derechos / Aranceles / Impuestos al flujo de mercancias; y/o · Evadir o intentar evadir cualquier prohibicion o restriccion a que esten sujetas las mercancias; y/o · Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legitimo; y/o · Obtener o intentar obtener en forma ilicita algun beneficio que perjudique los principios y las practicas de competencia MORDAZA de negocios." - Indicadores de Riesgo.- hechos o presunciones que senalan la probabilidad del incumplimiento de obligaciones administrativas o tributario aduaneras atribuibles a los operadores de comercio exterior, asi como sobre la comision de infracciones, delitos y en general cualquier otra forma de fraude comercial. - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - Informe de Fiscalizacion.- Documento en el que se consigna el desarrollo y los resultados de una visita de auditoria o accion de fiscalizacion desarrollada mediante trabajo de gabinete. Se elabora un Informe de Fiscalizacion por cada operador de comercio exterior fiscalizado. - Inspeccion.- Acciones de fiscalizacion orientadas a la verificacion de mercancias, instalaciones y procesos productivos, que permiten comprobar lo declarado ante ADUANAS por los sujetos fiscalizados. - INTA.- Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - Multa.- Sancion pecuniaria que se impone a los responsables de las infracciones administrativas aduaneras. - Obligacion Tributario-Aduanera.- Obligaciones que deben cumplir los operadores del comercio exterior, de MORDAZA formal o substancial, generadas por su participacion directa o indirecta en operaciones, regimenes y destinaciones aduaneras. - Operadores de Comercio Exterior.- Despachadores de Aduanas, Conductores de recintos aduaneros autorizados, transportistas, concesionarios del servicio postal, duenos, consignatarios y en general cualquier persona natural y/o juridica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en operaciones o regimenes aduaneros previstos en la Ley sin excepcion alguna (Fuente: Glosario de Terminos Aduaneros del Dec. Leg. N° 809). - Programa de Fiscalizacion.- Documento con el que se propone la fiscalizacion posterior de un determinado operador de comercio exterior. Se elabora un Programa de Fiscalizacion por cada operador de comercio exterior. - Resolucion de Multa.- Determina el adeudo que se origina como consecuencia de las visitas de inspeccion a los domicilios de los agentes u operadores economicos, o por revision de los documentos distintos a las Declaraciones, o por cualquier otro acto administrativo. - SIFA.- Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera. - SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera.

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