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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2000 (15/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 190272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de julio de 2000 E) RETROALIMENTACIÓN 29. Después de la notificación y/o aplicación de las acciones correctivas y preventivas recomendadas por el Informe de Fiscalización, el Gerente de Fiscalización remite dicho Informe y sus actuados a la Gerencia de Investigaciones Aduaneras, siendo derivados al Jefe de la División de Inteligencia Aduanera para evaluación y retroalimentación de la programación. 30. En caso de Reclamos tributarios y de Recursos de Reconsideración interpuestos contra actos administrati- vos derivados de las inspecciones y auditorías, el Jefe de la División de Controversias solicita a la División de Inteli- gencia Aduanera la remisión de los actuados del caso. 31. El Jefe de la División de Inteligencia Aduanera establece el "Programa de Evaluación y Retroalimenta- ción" de actuados en Visitas de Auditoría y/o Trabajos de Gabinete, que consiste en seleccionar un grupo de casos y asignarlos a equipos de trabajo, conformados entre su personal, para su revisión y evaluación. 32. Los objetivos del "Programa de Evaluación y Re- troalimentación" son: a) Verificar la ejecución de las recomendaciones de los Programas de Fiscalización; b) Verificar si las hipótesis de los Programas de Fisca- lización fueron acertadas; c) Identificar modalidades específicas de Fraude co- mercial e Indicadores de Riesgo; d) Identificar y emitir "Alertas" sobre posibles fraudes comerciales; e) Retroalimentar las Programaciones futuras con los hallazgos de las inspecciones realizadas; y f) Solicitar a la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera la actualización del Sistema de Verificación de Pre- cios (SIVEP). 33. Como resultado del "Programa de Evaluación y Retroalimentación" el personal de la División de Inteli- gencia Aduanera puede recomendar la ampliación del Informe de Fiscalización, a fin de cubrir alguna acción pendiente o, de no ser posible esa acción, efectuar una nueva programación del sujeto fiscalizado. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 190273 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS En las acciones de fiscalización y auditoría se pueden determinar: - Las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas - D.Leg. Nº 809. - Las infracciones previstas en otras normas pertinen- tes, entre ellas la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. - La Infracción Administrativa vinculada al Contrabando e indicios de los Delitos de Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana y Receptación tipificados por la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 26461 y otros ilícitos penales relacionados con operaciones de comercio exte- rior. X. REGISTROS - “Fichas de Programación” del Módulo "Programación - Inspección" - SIFA (Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera): Relación y contenido de los Programas de Fiscalización. - “Fichas de Inspección” del Módulo "Programación - Inspección" - SIFA: Relación y resultados de los Informes de Fiscalización. - Liquidaciones de Cobranza emitidas por la INFA, en el módulo respectivo del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera). XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Cargo.- Monto que resulta de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho de las mercancías o los presentados por los transportistas (Fuen- te: Glosario de Términos Aduaneros del Dec. Leg. Nº 809). En términos operativos, es un documento que determina una Deuda Aduanera, generada en la fiscalización poste- rior.- Comisión de Fiscalización.- Grupo de trabajo conformado para realizar fiscalización posterior median- te visitas de auditoría en los domicilios y/o locales de los operadores de comercio exterior. Una comisión está inte- grada por no menos de dos personas, una de las cuales es el Jefe o responsable. Son designados por el Gerente de Fiscalización. - Deuda Aduanera o Adeudo Aduanero.- Suma constituida por los Derechos Arancelarios y demás Im- puestos, por las Multas que correspondan y por los intere- ses moratorios y compensatorios (Fuente: primer párrafo del Artículo 18º del Dec. Leg. N° 809). - DUA.- Declaración Única Aduanera - Fiscalizador, Auditor, Inspector.- Especialistas en Aduana u Oficiales de Aduana profesionales, egresa- dos de la Escuela Nacional de Aduanas, que realizan fiscalización posterior mediante visitas de auditoría en el domicilio y/o locales de los operadores de comercio exte- rior. - Fraude Comercial.- Infracciones tributarias o administrativas e ilícitos penales determinados como consecuencia de la fiscalización posterior. La Organiza- ción Mundial de Aduanas (OMA) ha establecido la si- guiente definición del Fraude Comercial: “Cualquier infracción o delito contra estatutos o dispo- siciones regulatorias en que la Aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo:  Evadir o intentar evadir el pago de Derechos / Aranceles / Impuestos al flujo de mercancías; y/o  Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías; y/o  Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, sub- sidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legíti- mo; y/o  Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios.” - Indicadores de Riesgo.- hechos o presunciones que señalan la probabilidad del incumplimiento de obligacio- nes administrativas o tributario aduaneras atribuibles a los operadores de comercio exterior, así como sobre la comisión de infracciones, delitos y en general cualquier otra forma de fraude comercial. - INFA.- Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera - Informe de Fiscalización.- Documento en el que se consigna el desarrollo y los resultados de una visita de auditoría o acción de fiscalización desarrollada mediante trabajo de gabinete. Se elabora un Informe de Fiscaliza- ción por cada operador de comercio exterior fiscalizado. - Inspección.- Acciones de fiscalización orientadas a la verificación de mercancías, instalaciones y procesos productivos, que permiten comprobar lo declarado ante ADUANAS por los sujetos fiscalizados. - INTA.- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de las infracciones administrativas aduane- ras. - Obligación Tributario-Aduanera.- Obligaciones que deben cumplir los operadores del comercio exterior, de tipo formal o substancial, generadas por su participa- ción directa o indirecta en operaciones, regímenes y des- tinaciones aduaneras. - Operadores de Comercio Exterior.- Despachado- res de Aduanas, Conductores de recintos aduaneros auto- rizados, transportistas, concesionarios del servicio pos- tal, dueños, consignatarios y en general cualquier perso- na natural y/o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en operaciones o regímenes aduaneros previs- tos en la Ley sin excepción alguna (Fuente: Glosario de Términos Aduaneros del Dec. Leg. N° 809). - Programa de Fiscalización.- Documento con el que se propone la fiscalización posterior de un determina- do operador de comercio exterior. Se elabora un Programa de Fiscalización por cada operador de comercio exterior. - Resolución de Multa.- Determina el adeudo que se origina como consecuencia de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores económicos, o por revisión de los documentos distintos a las Declaracio- nes, o por cualquier otro acto administrativo. - SIFA.- Sistema Integrado de Fiscalización Aduane- ra. - SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.