Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7334

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 190771

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27318
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8373

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CONSERVACION, PROTECCION Y PROMOCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO UBICADO EN EL CORREDOR TURISTICO MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, FOCO DE LAS CULTURAS ANDINAS WARI - CHANKA - INKA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase de interes nacional la conservacion, proteccion y promocion del patrimonio arqueologico existente en el corredor vial Ayacucho-Apurimac-Cusco, ubicado en los citados departamentos. Articulo 2º.- Reserva arqueologica Constituyase como MORDAZA arqueologica intangible las areas de los monumentos arqueologicos ubicados en el corredor vial Ayacucho-Apurimac-Cusco. Articulo 3º.- Perimetro, diagnosticos y propuestas Encargase al Instituto Nacional de Cultura (INC) la precision del perimetro que encierra la MORDAZA Corredor Turistico AyacuchoApurimac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-ChankaInka, en base al inventario de los centros historicos urbanos y urbano-rurales que dicho organismo efectue. Asimismo, encargase a COPESCO los diagnosticos y propuestas al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales para el desarrollo del eje principal del corredor turistico MORDAZA nombrado, al que se denominara "Corredor Turistico Ayacucho-Apurimac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-Inka". DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Ministerios de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Educacion adoptaran las acciones dirigidas a la promocion del desarrollo del Corredor Turistico Ayacucho-Apurimac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka-Inka. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27319
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA ELECTROPERU S.A. AL FONDO NACIONAL DE AHORRO PUBLICO - FONAHPU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Transfierase en propiedad la totalidad de las acciones de ELECTROPERU S.A., cuya titularidad es ejercida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, al Fondo Nacional de Ahorro Publico (FONAHPU). Articulo 2º.- Administracion de las acciones de ELECTROPERU S.A. Las acciones a que se refiere el articulo precedente seran administradas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Los derechos economicos derivados de las acciones seran destinados integramente al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU senalados en el Decreto de Urgencia Nº 034-98. Articulo 3º.- Exoneracion al limite del FONAHPU establecido en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 Para efectos de los limites establecidos en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, no se computara el valor de la transferencia de las acciones objeto de la presente Ley. Articulo 4º.- Normas de gestion y MORDAZA presupuestario La gestion y MORDAZA presupuestario de ELECTROPERU S.A. seguira rigiendose por las normas especificas que apruebe FONAFE sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Formalizacion de la transferencia FONAFE debera formalizar la transferencia de las acciones a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

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