Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 025-97-PE y 026-97-PE del 30 de MORDAZA de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transferir en calidad de donacion a favor de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria que se indican en los respectivos anexos, los bienes adquiridos al MORDAZA del Programa de Implementacion de Equipos de Informatica y el Programa Nacional de Reactivacion de la Acuicultura en MORDAZA y MORDAZA, primera y MORDAZA etapas, cuya relacion, caracteristicas, valor y ubicacion son detallados en diecisiete (17) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los bienes a que se refiere el articulo precedente, no podran ser transferidos a terceros bajo ningun titulo, en caso contrario, revertiran a favor del Ministerio de Pesqueria, sin perjuicio de instaurar las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8381

Otorgan autorizacion a Empresa Pesquera Ocean Fish S.A. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2000-PE/DNPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00117003 del 2 de junio de 2000, presentado por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que mediante Resolucion Directoral Nº 122-99-PE/DNPP del 28 de setiembre de 1999, se otorgo a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n - Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 4 t/dia; Que a traves del escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. solicita se le otorgue autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 4 t/dia a 20 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 022-2000-PE/DIREMA del 30 de MORDAZA de 2000, manifiesta que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para la autorizacion de incremento de capacidad de su planta de congelado, ha sido calificado favorablemente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento pesquero, mediante Informe Nº 081-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de junio de 2000, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n - Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado: De 4 t/dia a 20 t/dia Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. debera instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente segun consta en el Certificado Ambiental Nº 022-2000-PE/DIREMA del 30 de MORDAZA de 2000.

Suspenden extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2000-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto en los Articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 154-2000-PE del 26 de MORDAZA del 2000, se dispuso reiniciar la extraccion y procesamiento de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 1 de junio del 2000, manteniendose el regimen provisional de pesca establecido por la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-503-2000-IMP/PE del 19 de MORDAZA del 2000, el Instituto MORDAZA del Peru entrego el informe "Situacion actual de la pesqueria pelagica en la costa peruana" en el que recomienda suspender las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en la region norte-centro a finales del presente mes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva de anchoveta (Engraulis Ringens) y suspender su extraccion y la extraccion de anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 29 de MORDAZA desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, sera igualmente suspendido a partir de las 00.00 horas del 31 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8371

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