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Pág. 190778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supremas Nºs. 025-97-PE y 026-97-PE del 30 de julio de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transferir en calidad de donación a favor de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesquería que se indican en los respectivos anexos, los bienes adquiridos al amparo del Programa de Implementación de Equipos de Informática y el Programa Nacional de Reactivación de la Acuicultura en Sierra y Selva, primera y segunda etapas, cuya relación, características, valor y ubicación son detallados en diecisiete (17) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los bienes a que se refiere el artículo preceden- te, no podrán ser transferidos a terceros bajo ningún título, en caso contrario, revertirán a favor del Ministerio de Pesquería, sin perjuicio de instaurar las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Con- traloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8381 Suspenden extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 ° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2000-PE Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 154-2000-PE del 26 de mayo del 2000, se dispuso reiniciar la extracción y procesamiento de anchoveta ( Engraulis Ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa Nasus ) a partir de las 00.00 horas del 1 de junio del 2000, manteniéndose el régimen provisional de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Que mediante Oficio Nº PCD-100-503-2000-IMP/PE del 19 de julio del 2000, el Instituto del Mar del Perú entregó el informe "Situación actual de la pesquería pelágica en la costa peruana" en el que recomienda suspender las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en la región norte-centro a finales del presente mes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva de anchoveta ( En- graulis Ringens ) y suspender su extracción y la extracción de anchoveta blanca ( Anchoa Nasus ) a partir de las 00.00 horas del 29 de julio desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la zona a que se refiere el párrafo anterior, será igualmente suspendido a partir de las 00.00 horas del 31 de julio del 2000. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8371Otorgan autorización a Empresa Pesque- ra Ocean Fish S.A. para incrementar ca- pacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2000-PE/DNPP Lima, 20 de julio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00117003 del 2 de junio de 2000, presentado por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requie- re de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo hu- mano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial; Que mediante Resolución Directoral Nº 122-99-PE/DNPP del 28 de setiembre de 1999, se otorgó a EMPRESA PESQUE- RA OCEAN FISH S.A., licencia de operación para que desa- rrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobioló- gicos para consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n - Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una capacidad instala- da de 4 t/día; Que a través del escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. solicita se le otorgue autorización para incre- mentar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 4 t/día a 20 t/día, en el estableci- miento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 022-2000-PE/DIREMA del 30 de mayo de 2000, manifiesta que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para la autorización de incremento de capacidad de su planta de congelado, ha sido calificado favorablemente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento pesquero, mediante Infor- me Nº 081-2000-PE/DNPP-Dn del 16 de junio de 2000, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorización para incrementar la capacidad instala- da de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero s/n - Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con la siguiente capacidad proyec- tada: Congelado: De 4 t/día a 20 t/día Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. deberá instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debe- rá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección del Medio Ambiente según consta en el Certificado Ambiental Nº 022-2000-PE/DIREMA del 30 de mayo de 2000.