TEXTO PAGINA: 7
Pág. 190777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Que, mediante Documento Nº V.200-290, de fecha 23 de febrero del 2000, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú solicita la transferencia patrimonial del predio antes indicado a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Informe Nº 123-2000/SBN-DAT, de fecha 17 de abril del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales, da cuenta de la inspección ocular realizada en el predio en mención constatando que se encuentra ocupado por diversas dependencias de la Marina de Guerra del Perú, tales como el Servicentro Neptuno a cargo de la Dirección de Bienestar de la Marina, Archivo General de la Dirección de Economía de Marina y la Comandancia General de la Marina; Que, conforme a lo estipulado por los Artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los Organismos Públicos Descentralizados o viceversa, se susten- tarán con la intervención de la Superintendencia de Bienes Nacionales y con arreglo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 041-85-VC se aprobarán por Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025- 78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial del in- mueble de propiedad del Estado de 29 159,04 m2, ubicado en la intersección de las avenidas Salaverry y Punta del Este, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Asiento 1 de Fojas 21 del Tomo 1972 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri- to de la presente Resolución Ministerial, inscribirá la transferen- cia en mención en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8275 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial para recuperar monto de saldo deudor referido a obra de habili- tación y mantenimiento de calles Pue- blo Nuevo de Colán Nº 2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2000-PRES Lima, 20 de julio del 2000 Visto, el Oficio Nº 517-2000/CTAR PIURA-P del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" y el Proveedor Landolfo Peñafiel León, con fecha 28 de abril de 1998, celebraron el Contrato Nº 105-98/CTAR-RG-GSRLCC-OSRA-AA por el cual, este último se comprometió a alquilar a la Gerencia Subregional, maquinaria para que trabaje en la ejecución de la Obra Habilitación y mantenimiento de calles Pueblo Nuevo de Colán Nº 2, siendo el monto del contrato de S/. 130 455,00 (ciento treinta mil cuatrocientos cincuenticinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la forma de pago pactada consistió en pagar al proveedor el 100% adelantado del monto total consignado en el contrato, contra presentación de la carta fianza de igual valor más un 20% como garantía de fiel cumplimiento, a favor de la Gerencia Subregional, pago que se realizó tal como se aprecia del Compro- bante Nº 1138-0 de fecha 7 de mayo de 1998; Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 085-98/CTAR-GS- RLCC-SGO-DO-WGSS, 086-98/CTAR-GSRLCC-SGO-DO-WGSS, 091-98/CTAR-GSRLCC-SGO-DO-WGSS, 095-98/CTAR-RG-GS- RLCC-SGO-DE-MUL, 105-98/CTAR-GSRLCC-SGO-DO-WGSS, 2016-98/CTAR-REGION GRAU-GSRLCC-SGO-DO-D y el Infor- me Legal Nº 035-2000/CTARPIURA-GSRLCC-AL, se sustentó y solicitó la reformulación del precitado contrato, considerándose la rebaja del monto de S/. 130 455,00 (ciento treinta mil cuatro- cientos cincuenticinco y 00/100 Nuevos Soles) pactados original- mente, a S/. 120 314,55 (ciento veinte mil trescientos catorce y 55/100 Nuevos Soles) al haberse efectuado la transformación de horas maquinaria volquete de 15 m3 a horas máquina cargador frontal CAT 950, que fueron necesarios para el cumplimiento de las metas fijadas; Que, por Addendum Modificatorio suscrito entre la Geren- cia Subregional "Luciano Castillo Colonna" y el proveedor Landolfo Peñafiel León, con fecha 12 de junio de 1998 se acordó rebajar el monto del contrato de S/. 130 455,00 (ciento treinta mil cuatrocientos cincuenticinco y 00/100 Nuevos Soles) a S/. 120 314,55 (ciento veinte mil trescientos catorce y 55/100 Nuevos Soles); Que, con Carta de fecha 18 de junio de 1998, el señor Landolfo Peñafiel León reconoció a favor de la Gerencia Subregional, un saldo deudor ascendente a S/. 10 140,45 (diez mil ciento cuarenta y 45/100 Nuevos Soles) producto de la diferencia de cantidades contenidas en el contrato y addendum; Que, la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" el 27 de marzo del 2000 cursó Carta Notarial al citado proveedor a fin que restituya lo indebidamente pagado, y pese al tiempo transcu- rrido no se ha cumplido con lo requerido, por cuya razón resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en represen- tación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes para la recuperación del monto descrito en el consideran- do precedente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Landolfo Pe- ñafiel León, y los que resulten responsables, para la recuperación del monto ascendente a la suma de S/. 10 140,45 (diez mil ciento cuarenta y 45/100 Nuevos Soles) más los intereses de ley, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8316 PESQUERIA Disponen transferir en calidad de do- nación bienes a favor de diversas Di- recciones y Subdirecciones Regio- nales de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2000-PE Lima, 21 de julio del 2000 Vistos, las Recomendaciones del Informe Nº 007-99-PE/OGAI del 22 de abril de 1999, el Informe Nº 01-2000-PE/OGA del 26 de junio del 2000 y el Oficio Nº 177-2000-PE/OGAI del 5 de julio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 025-97-PE y 026-97-PE del 30 de julio de 1997, se transfirieron a favor de algunas Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesque- ría diversos bienes adquiridos al amparo del Programa de Implementación de Equipos Informáticos y del Programa Nacional de Reactivación de la Acuicultura en Sierra y Selva, primera y segunda etapas; Que estando a lo informado en los documentos del visto, es necesario efectuar rectificaciones relativas a las características y valores de los bienes detallados en los anexos de las Resoluciones Supremas citadas en el considerando anterior, así como también respecto de otros bienes no comprendidos en los citados Progra- mas, razón por la cual es conveniente dejar sin efecto las referidas Resoluciones; De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 804; Estando a lo acordado;