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Pág. 190786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAMICACHI, com- prensión del distrito de ILAVE, provincia de EL COLLAO, depar- tamento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAMICACHI, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8324 Autorizan delegación de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados menores de las pro- vincias de Sánchez Carrión, Tayacaja, Huamalíes, San Ignacio y Churcampa RESOLUCION JEFATURAL Nº 20-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 513-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de diciembre de 1999 y el Oficio Nº 079-99-MCPM/EL PALLAR de fecha 2/11/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor EL PALLAR, distrito de Chugay, provin- cia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor EL PALLAR, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor EL PALLAR, compren- sión del distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departa- mento de La Libertad, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor EL PALLAR, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispues- ta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8325 RESOLUCION JEFATURAL Nº 21-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000Vistos; el Informe Nº 515-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de diciembre de 1999 y solicitud de fecha 25/11/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE ACOBAMBA, distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE ACOBAMBA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE ACOBAMBA, comprensión del distrito de San Marcos de Roc- chac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ISIDRO DE ACOBAMBA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delega- ción funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8326 RESOLUCION JEFATURAL Nº 22-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 516-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de diciembre de 1999 y el Oficio Nº 040-99-A.C.P.M.P.A.MH. de fecha 16/9/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de PALO ACERO, distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PALO ACERO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PALO ACERO, comprensión del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.