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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 190787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de PALO ACERO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8327 RESOLUCION JEFATURAL Nº 23-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 517-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de diciembre de 1999 y la solicitud de fecha 7/9/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de HUARANDOZA, distrito de Huarango, provincia de San Igna- cio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de HUARANDOZA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici- palidad del Centro Poblado Menor de HUARANDOZA, compren- sión del distrito de HUARANGO, provincia de SAN IGNACIO, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales seña- ladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de HUARANDOZA, queda encargado de las acciones administrati- vas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8328 RESOLUCION JEFATURAL Nº 24-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 518-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de diciembre de 1999 y el Oficio Nº 10-99-MCPM-C. de fecha 22/8/1999 del Jefe de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Menor de CARHUANCHO, distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departa- mento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CARHUANCHO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici- palidad del Centro Poblado Menor de CARHUANCHO, compren- sión del distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, de las funciones registrales seña- ladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CARHUANCHO, queda encargado de las acciones administrati- vas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8329 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan magistrado titular de la Pri- mera Fiscalía Suprema en lo Civil para que conozca procesos penales de trá- mite especial ante la Sala Penal de la Corte Suprema RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 480-2000-MP-CEMP Lima, 21 de julio del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 040-2000-MP-CEMP de 12 de enero del 2000, se designó a los señores Fiscales Supremos a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto de los procesos penales de trámite especial, para el año 2000, así como se estableció el orden de los señores Fiscales Supremos que intervendrán en caso de impedimento de aquéllos; Que, sin embargo, dentro de este marco se dan casos en los cuales el Fiscal Supremo que conoce de los procesos penales ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República que actúa como última instancia, se encuentra impedido y el Fiscal Supremo que debe avocarse por impedimento de aquél, también se encuentra impedido de participar por haber intervenido previa- mente en el conocimiento de los mismos, emitiendo resolución, dictamen o actuando como miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público; por tanto, es necesario designar al señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil, para que, cuando se produzca impedimento de esta naturaleza, conozca los procesos penales de trámite especial ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República que actúa como última instancia, durante el año 2000; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 5592 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribu- ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Miguel Aljovín Swayne, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Supre-