TEXTO PAGINA: 2
Pág. 190772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Segunda.- Normas reglamentarias Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Econo- mía y Finanzas y de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento para la aplicación de esta Ley. Dicho decreto será promulgado en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la vigencia de esta Ley. Tercera.- Utilidades distribuibles Corresponderán a FONAHPU las utilidades distribuibles de la empresa ELECTROPERÚ S.A. generadas a partir del Ejercicio 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veiuntiún días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8374 LEY Nº 27320 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 6º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, APROBADO MEDIANTE DECRET O SUPREMO Nº 009-99-MTC Artículo 1º .- Del objeto de la Ley Amplíase los alcances del literal b) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en el sentido de que los recursos que se obtengan por la adjudicación de lotes comerciales a título oneroso constituirán ingresos propios de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO- FOPRI) y de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente. Artículo 2º .- De la excepción Los recursos que obtengan la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU) por el costo de formalización y los aranceles registrales, respectivamente, necesarios para la adjudicación de lotes comer- ciales a título oneroso, quedan exceptuados de los alcances del artículo anterior. Artículo 3º .- De la recaudación e inafectación Encárgase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la recaudación integral de dichos recursos, siendo de aplicación también, para efectos de la presente Ley, respecto de las Municipalidades Provinciales correspondientes, lo dispuesto por los Artículos 40º y 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.Artículo 4º .- Del depósito La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previa verificación de lo recaudado, depositará men- sualmente y sin deducción alguna en la Cuenta de Ingresos Propios del Banco de la Nación, a nombre de la Municipalidad Provincial que corresponda, los ingresos a que asciende el des- agregado porcentual que fija la presente Ley. Artículo 5º .- De la reglamentación La presente Ley será reglamentada mediante decreto supre- mo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8375 LEY Nº 27321 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIV ADAS DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo Único .- Del objeto de la Ley Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Norma derogatoria Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Segunda .- De los efectos de la ley anterior La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA