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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 190779 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspon- diente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º ó 3º será causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8280 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2000-PE/DNE Lima, 20 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00129002 con escritos del 29 de diciembre de 1999 y 7 de marzo del 2000, presentados por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "MI ANITA 4" de 103.20 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, cachema, suco, cojinova y bonito con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano; Que lo solicitado no guarda conformidad con la normativa vigente, al estar restringido por norma expresa el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota para los recursos anchoveta y sardina al ser declarados plenamente explotados, asimismo similar restricción normativa se da en cuanto a los recursos cachema y suco, de igual forma para los recursos cojinova y bonito sustentado en este último caso en la opinión técnica del Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-026-99-IMP/PE del 25 de noviembre de 1999, en la que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no mues- tran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor es- cala, finalmente la recurrente tampoco cumple con proporcio- nar la información correspondiente en el formato de caracte- rísticas técnicas de la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 072-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 781-97-PE, 009-99-PE y 222-99-PE; el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autoriza- ción de incremento de flota presentada por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8279PROMUDEH Aprueban Directiva para promover y asegurar el respeto a la identidad étni- ca y cultural de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-PROMUDEH Lima, 21 de junio de 2000 Vistos el Proyecto de "Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas", elaborada por la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, tiene entre otras funciones, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar políticas, planes, progra- mas y proyectos con enfoque de género para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización; Que con el objeto de establecer los criterios y lineamientos generales a ser observados para el desarrollo de los planes, programas y proyectos ejecutados por los Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PROMUDEH que involucren a pueblos indígenas, comunida- des campesinas y nativas a nivel nacional, resulta necesario aprobar la Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indígenas, Comunida- des Campesinas y Comunidades Nativas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, Ley Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2000-PROMU- DEH/SETAI, "Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indígenas, Comuni- dades Campesinas y Comunidades Nativas", que en anexo adjun- to forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas es el órgano encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 012-2000-PROMUDEH/SETAI DIRECTIVA PARA PROMOVER Y ASEGURAR EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS A NIVEL NACIONAL I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad promover una acción coordinada en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dirigido a impulsar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades nati- vas, asegurando el respeto a la identidad étnica y cultural, así como a las tradiciones e instituciones de esta población, desde los ámbitos de trabajo de su competencia. II. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer los criterios y lineamientos generales a ser observados para el desarrollo de los planes, programas y proyectos ejecutados por los Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentra- lizados del PROMUDEH a nivel nacional en los cuales se encuen- tran involucrados los pueblos indígenas, comunidades campesi- nas y nativas a fin de promover y asegurar el respeto de la identidad étnica y cultural de este sector de la población nacional. III. DE LA BASE LEGAL § Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.