Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º o 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8280

PROMUDEH
Aprueban Directiva para promover y asegurar el respeto a la identidad etnica y cultural de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2000-PROMUDEH MORDAZA, 21 de junio de 2000 Vistos el Proyecto de "Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas", elaborada por la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, tiene entre otras funciones, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion; Que con el objeto de establecer los criterios y lineamientos generales a ser observados para el desarrollo de los planes, programas y proyectos ejecutados por los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH que involucren a pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas a nivel nacional, resulta necesario aprobar la Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Ley Nº 27050, Ley Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2000-PROMUDEH/SETAI, "Directiva para Promover y Asegurar el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas es el organo encargado de conducir y velar por el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano DIRECTIVA Nº 012-2000-PROMUDEH/SETAI DIRECTIVA PARA PROMOVER Y ASEGURAR EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS A NIVEL NACIONAL I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad promover una accion coordinada en el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dirigido a impulsar la plena efectividad de los derechos economicos, sociales y culturales de los pueblos indigenas, comunidades campesinas y comunidades nativas, asegurando el respeto a la identidad etnica y cultural, asi como a las tradiciones e instituciones de esta poblacion, desde los ambitos de trabajo de su competencia. II. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer los criterios y lineamientos generales a ser observados para el desarrollo de los planes, programas y proyectos ejecutados por los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH a nivel nacional en los cuales se encuentran involucrados los pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas a fin de promover y asegurar el respeto de la identidad etnica y cultural de este sector de la poblacion nacional. III. DE LA BASE LEGAL
§ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes.

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2000-PE/DNE MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00129002 con escritos del 29 de diciembre de 1999 y 7 de marzo del 2000, presentados por la senora NERY MORDAZA DE CUSTODIO. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MI MORDAZA 4" de 103.20 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, cachema, suco, cojinova y MORDAZA con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano; Que lo solicitado no guarda conformidad con la normativa vigente, al estar restringido por MORDAZA expresa el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para los recursos anchoveta y sardina al ser declarados plenamente explotados, asimismo similar restriccion normativa se da en cuanto a los recursos cachema y suco, de igual forma para los recursos cojinova y MORDAZA sustentado en este ultimo caso en la opinion tecnica del Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-026-99-IMP/PE del 25 de noviembre de 1999, en la que se manifiesta que la disponibilidad de estos recursos asociados a la actividad pesquera artesanal no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, finalmente la recurrente tampoco cumple con proporcionar la informacion correspondiente en el formato de caracteristicas tecnicas de la embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 072-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE, 009-99-PE y 222-99-PE; el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la senora NERY MORDAZA DE MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 8279

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