Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Pag. 190773

RIEGO MORDAZA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Articulo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, sera aplicado a las asignaciones genericas y especificas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8376

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8379

AGRICULTURA

Designan funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias HuancaveliModifican a 10% tasa del Impuesto ca, MORDAZA y MORDAZA Selectivo al Consumo aplicable a autoRESOLUCION SUPREMA moviles nuevos y a 30% tasa del ImNº 071-2000-AG puesto Selectivo al Consumo aplicaLima, 21 de MORDAZA del 2000 ble a automoviles usados CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion Suprema Nº 120-94-AG se designo al Ing. MORDAZA Olivarez MORDAZA como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Huancavelica, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria Huancavelica; Que, por Resolucion Suprema Nº 060-96-AG se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Tarma, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria Junin; Que, por Resolucion Suprema Nº 009-98-AG se designo al Ing. Gilder Quinones Aldean como Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Direccion Regional Agraria Cajamarca; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designacion de los referidos funcionarios, designandose a sus reemplazantes respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los siguientes funcionarios a las plazas que a continuacion se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO HUANCAVELICA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA Olivarez Huaman. DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO TARMA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO MORDAZA Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quinones Aldean. Dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuacion se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO HUANCAVELICA Director Programa Sectorial II - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Farfan. DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO TARMA Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quinones Aldean. DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE DECRETO SUPREMO Nº 075-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV de dicha Ley; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA senalada, mediante Decreto Supremo Nº 087-96-EF se establecio en 20% y 45% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a vehiculos nuevos y a determinados vehiculos usados, respectivamente, contenidos en el Apendice IV del Texto Unico Ordenado a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 072-98-EF, se incremento a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehiculos automoviles nuevos comprendidos en el Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 077-98-EF, se incremento a 55% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la importacion de vehiculos automoviles usados, entre ellos, los destinados al transporte colectivo de personas de hasta 24 asientos, los proyectados principalmente para el transporte de personas y las camionetas pick up; Que, con el fin de reducir los costos del sector automotriz y apoyar la renovacion del MORDAZA automotor, se ha considerado conveniente reducir la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehiculos automoviles MORDAZA mencionados; De conformidad con lo establecido en el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase a 10% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehiculos automoviles nuevos que actualmente se encuentran gravados con la tasa de 30% en el literal A. del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a los vehiculos automoviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fabrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor, los cuales estaran gravados con la tasa de 0%. Articulo 2º.- Modificase a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehiculos automoviles usados que actualmente se encuentran gravados con las tasas de 45% y 55% en el literal A. del MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

ECONOMIA Y FINANZAS

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