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Pág. 190773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8376 AGRICULTURA Designan funcionarios de las Direccio- nes Regionales Agrarias Huancaveli- ca, Junín y Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2000-AG Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 120-94-AG se designó al Ing. Augusto Olivarez Huamán como Administrador Técnico del Dis- trito de Riego Huancavelica, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Huancavelica; Que, por Resolución Suprema Nº 060-96-AG se designó al Ing. Emigdio Fabio Pérez Honorio como Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarma, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, por Resolución Suprema Nº 009-98-AG se designó al Ing. Gilder Quiñones Aldean como Administrador Técnico del Distrito de Riego Cajamarca, en la plaza de Director de Programa Secto- rial II, de la Dirección Regional Agraria Cajamarca; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por conclui- da la designación de los referidos funcionarios, designándose a sus reemplazantes respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios a las plazas que a continuación se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO HUANCAVELICA Director Programa Sectorial II - Ing. Augusto Olivarez Huamán. DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO TARMA Director Programa Sectorial II - Ing. Emigdio Fabio Pérez Honorio DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO CAJAMARCA Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quiñones Aldean. Dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO HUANCAVELICA Director Programa Sectorial II - Ing. Jorge Fernando Muro Farfán. DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO TARMA Director Programa Sectorial II - Ing. Gilder Quiñones Aldean. DIRECCION REGIONAL AGRARIA CAJAMARCA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DERIEGO CAJAMARCA Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos Mario Martínez Vásquez. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Públi- co para el año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8379 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican a 10% tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a auto- móviles nuevos y a 30% tasa del Im- puesto Selectivo al Consumo aplica- ble a automóviles usados DECRETO SUPREMO Nº 075-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de dicha Ley; Que, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada, mediante Decreto Supremo Nº 087-96-EF se estableció en 20% y 45% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a vehículos nuevos y a determinados vehículos usados, respectiva- mente, contenidos en el Apéndice IV del Texto Unico Ordenado a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 072-98-EF, se incrementó a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehícu- los automóviles nuevos comprendidos en el Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 077-98-EF, se incre- mentó a 55% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la importación de vehículos automóviles usados, entre ellos, los destinados al transporte colectivo de personas de hasta 24 asien- tos, los proyectados principalmente para el transporte de perso- nas y las camionetas pick up; Que, con el fin de reducir los costos del sector automotriz y apoyar la renovación del parque automotor, se ha considerado conveniente reducir la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles antes mencionados; De conformidad con lo establecido en el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase a 10% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles nuevos que actualmente se encuentran gravados con la tasa de 30% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor, los cuales estarán gravados con la tasa de 0%. Artículo 2º.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles usados que actualmente se encuentran gravados con las tasas de 45% y 55% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.