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Pág. 190774 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8378 Designan representante del Ministerio en el Directorio de PERUPETRO S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2000-EF/10 Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Directorio de PERUPE- TRO S.A.; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funcio- nes de PERUPETRO S.A. y, Decreto Supremo Nº 048-93-EM que aprueba el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Wenceslao Arévalo Cas- tañeda como representante del Ministerio de Economía y Finan- zas en el Directorio de PERUPETRO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8348 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito de usurpación de fun- ción pública en agravio del Banco de la Nación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2000-EF/10 Lima, 21 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 596-2000-PP-EF/16 de fecha 8 de junio del 2000, del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la investigación realizada por la Contraloría General de la República dispuesta por el Oficio Nº 042-93-CG-EE, la referida entidad de control ha emitido el Infor- me Nº 123-99-CG/AA2 de fecha 28 de noviembre de 1999; Que, el referido Informe determina que existen indicios razonables de la comisión del delito de usurpación de función pública, previsto y penado por el Artículo 361º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, del cual resultan presuntamente responsables los Ejecutores Coactivos del Ban- co de la Nación, de la Sede Central: Máximo Licurgo Pinto Ruiz, José de la Barra Barrera y Antonio Cabello Mancisidor, y de las sucursales del Callao: Samuel Pinedo Ocsas; Chimbote: Gonza- lo Díaz Pomar, y de Trujillo: Jaime Cheng Blanco, por haber tramitado cobranzas coactivas de Entidades del Estado al margen del Banco de la Nación, sin contar con la autorización de éste, requisito indispensable para el ejercicio de la función pública de cobranza coactiva; Que, se ha determinado la responsabilidad civil por dolo de los referidos Ejecutores Coactivos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1318º y 1321º del Código Civil, al haber incumplido el Acuerdo de Directorio Nº 1112 del Banco de la Nación, y seguir efectuando el trámite de cobranza coactiva al margen del referido Banco, ocasionando que dicha entidad haya dejado de percibir un monto aproximado de S/. 1'009,136.00 (Un Millón nueve mil ciento treinta y seis nuevos soles) de ingresos por costas, calculado sobre la base de lo establecido en la Circular EF/92-4810 de fecha 11 de setiembre de 1992;Que, asimismo comparten responsabilidad civil por culpa leve, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1320º y 1321º del Código Civil, dos ex funcionarios y un funcionario del Banco de la Nación, según el Informe Nº 123-99-CG/AA2 de fecha 28 de noviembre de 1999, por no haber cautelado la implementación de la referida circular y el Acuerdo de Directorio Nº 1112 del Banco de la Nación; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones civiles y penales correspondientes contra los presuntos responsables Máximo Licurgo Pinto Ruiz, José de la Barra Barrera, Antonio Cabello Mancisidor, Samuel Pinedo Oc- sas, Gonzalo Díaz Pomar, Jaime Cheng Blanco y contra otros que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes contra los pre- suntos responsables, por los hechos expuestos en el cuarto consi- derando de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura- dor Público, para su cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8349 Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por ESSALUD con- tra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2000-EF/10 Lima, 21 de julio del 2000 Visto, el recurso de queja interpuesto por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la Resolución Nº 181-4-2000 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de mayo del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la queja interpuesta por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 181-4-2000, que declaró inadmisible a trámite la demanda contencioso - administrativa que éste previamente interpuso contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 981-4-99, por conside- rar que se le ha privado de su derecho de defensa al no haberse merituado los fundamentos expuestos en su demanda para no cancelar la deuda impugnada ni afianzar la misma, o -en caso de no compartir su posición- al omitirse requerirle formalmente la subsanación de esta omisión, previa remisión del expediente a la Administración Tributaria para efectos de la determinación de la suma líquida a pagar o afianzar; Que, analizados los antecedentes y en concordancia con lo manifestado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2659- 2000-EF/41.01, del tenor del recurso de queja presentado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD se desprende que a través del mismo se estaría pretendiendo que se revise lo resuelto en la Resolución Nº 181-4-2000; Que, conforme lo establece el Artículo 153º del Código Tribu- tario, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por lo que dichos fallos sólo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a través de la demanda contencioso - administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Artículos 92º y 155º del Código Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso - tributario y no una vez concluido éste; Que, en tal sentido, es claro que la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, lo que sólo procede mediante una demanda contencioso - administrativa de conformidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;