Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8378

Designan representante del Ministerio en el Directorio de PERUPETRO S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2000-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de representante del Ministerio de Economia y Finanzas en el Directorio de PERUPETRO S.A.; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26225, Ley de Organizacion y Funciones de PERUPETRO S.A. y, Decreto Supremo Nº 048-93-EM que aprueba el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Castaneda como representante del Ministerio de Economia y Finanzas en el Directorio de PERUPETRO S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8348

Que, asimismo comparten responsabilidad civil por culpa leve, de acuerdo a lo establecido por los Articulos 1320º y 1321º del Codigo Civil, dos ex funcionarios y un funcionario del Banco de la Nacion, segun el Informe Nº 123-99-CG/AA2 de fecha 28 de noviembre de 1999, por no haber cautelado la implementacion de la referida circular y el Acuerdo de Directorio Nº 1112 del Banco de la Nacion; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion y defensa del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones civiles y penales correspondientes contra los presuntos responsables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mancisidor, MORDAZA MORDAZA Ocsas, MORDAZA MORDAZA Pomar, MORDAZA Cheng MORDAZA y contra otros que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes contra los presuntos responsables, por los hechos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8349

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por ESSALUD conAutorizan a procurador iniciar proce- tra resolucion del Tribunal Fiscal so judicial contra presuntos responsaRESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2000-EF/10 bles de delito de usurpacion de funLima, 21 de MORDAZA del 2000 cion publica en agravio del Banco de la Visto, el recurso de queja interpuesto por el Seguro Social de Nacion Salud - ESSALUD contra la Resolucion Nº 181-4-2000 emitida por
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2000-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 596-2000-PP-EF/16 de fecha 8 de junio del 2000, del Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la investigacion realizada por la Contraloria General de la Republica dispuesta por el Oficio Nº 042-93-CG-EE, la referida entidad de control ha emitido el Informe Nº 123-99-CG/AA2 de fecha 28 de noviembre de 1999; Que, el referido Informe determina que existen indicios razonables de la comision del delito de usurpacion de funcion publica, previsto y penado por el Articulo 361º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, del cual resultan presuntamente responsables los Ejecutores Coactivos del Banco de la Nacion, de la Sede Central: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mancisidor, y de las sucursales del Callao: MORDAZA MORDAZA Ocsas; Chimbote: MORDAZA MORDAZA Pomar, y de Trujillo: MORDAZA Cheng MORDAZA, por haber tramitado cobranzas coactivas de Entidades del Estado al margen del Banco de la Nacion, sin contar con la autorizacion de este, requisito indispensable para el ejercicio de la funcion publica de cobranza coactiva; Que, se ha determinado la responsabilidad civil por dolo de los referidos Ejecutores Coactivos de acuerdo a lo establecido por los Articulos 1318º y 1321º del Codigo Civil, al haber incumplido el Acuerdo de Directorio Nº 1112 del Banco de la Nacion, y seguir efectuando el tramite de cobranza coactiva al margen del referido Banco, ocasionando que dicha entidad MORDAZA dejado de percibir un monto aproximado de S/. 1'009,136.00 (Un Millon nueve mil ciento treinta y seis nuevos soles) de ingresos por costas, calculado sobre la base de lo establecido en la Circular EF/92-4810 de fecha 11 de setiembre de 1992; el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe la queja interpuesta por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 181-4-2000, que declaro inadmisible a tramite la demanda contencioso - administrativa que este previamente interpuso contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 981-4-99, por considerar que se le ha privado de su derecho de defensa al no haberse merituado los fundamentos expuestos en su demanda para no cancelar la deuda impugnada ni afianzar la misma, o -en caso de no compartir su posicion- al omitirse requerirle formalmente la subsanacion de esta omision, previa remision del expediente a la Administracion Tributaria para efectos de la determinacion de la suma liquida a pagar o afianzar; Que, analizados los antecedentes y en concordancia con lo manifestado por el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 26592000-EF/41.01, del tenor del recurso de queja presentado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD se desprende que a traves del mismo se estaria pretendiendo que se revise lo resuelto en la Resolucion Nº 181-4-2000; Que, conforme lo establece el Articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que dichos fallos solo pueden ser revisados en el Poder Judicial por la Corte Suprema, a traves de la demanda contencioso - administrativa; Que, el recurso de queja regulado por los Articulos 92º y 155º del Codigo Tributario tiene por finalidad corregir errores dentro del procedimiento contencioso - tributario y no una vez concluido este; Que, en tal sentido, es MORDAZA que la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, lo que solo procede mediante una demanda contencioso - administrativa de conformidad con el Articulo 157º Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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