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Pág. 190775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la Resolución Nº 161-4-2000 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8351 Declaran que carece de objeto recurso de queja interpuesto contra resolu- ción del Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2000-EF/10 Lima, 21 de julio del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa BE- COM S.A. contra la Resolución Nº 165-3-2000 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de mayo del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por la empresa BECOM S.A. contra la Resolución Nº 165-3-2000 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 3 de marzo del 2000, por la que se declaró inadmisible a trámite la demanda contencioso-administrativa presentada contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 666-3-99 de fecha 21 de setiembre de 1999, por infracción del Artículo 157º y Norma IX del Código Tributario; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 2325-2000-EF/ 41.01 ha manifestado que el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal admita a trámite y eleve a la Corte Suprema de la Repúbli- ca, la demanda contencioso - administrativa contra las Resolucio- nes del Tribunal Fiscal Nºs. 666-3-99 y 165-3-2000, denegada por esta última; Que, teniendo en consideración el escrito presentado por el quejoso ante el Tribunal Fiscal con fecha 3 de mayo del 2000, al cual le ha dado trámite de demanda contencioso - administrativa, el Tribunal Fiscal expidió el Proveído Nº 108-3-2000 mediante el cual establece que la empresa BECOM S.A. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el inciso b) del Artículo 158º del Código Tributario, habiéndose elevado los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, quien ha recibido la citada demanda, el 5 de junio del 2000 para su conocimiento y resolución; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja inter- puesto por la empresa BECOM S.A. contra la Resolución Nº 165- 3-2000 emitida por el Tribunal Fiscal carece de objeto por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8352 Aprueban reserva actuarial realizada por la ONP aplicable a pensiones de regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 17262 y 20530, cuyo pago fue asumido por PESCA PERU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-EF/10 Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, se creó el Fondo Consolidado deReservas Previsionales (FCR), que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la Oficina de Norma- lización Previsional, el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 144-96-EF y recogido por el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; Que, mediante Decreto Ley Nº 20000 se encargó a PESCA PERU S.A., la administración de las empresas productoras de harina de pescado que fueron estatizadas, procediendo a otorgar las pensiones a los trabajadores jubilados bajo el régimen estable- cido por el Decreto Ley Nº 17262; Que, la Oficina de Normalización Previsional ha realizado el Estudio Actuarial del Fondo de Pensiones de los pensionistas bajo los regímenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, cuyo pago fue asumido por PESCA PERU S.A.; Que, mediante Acuerdo de fecha 25 de enero de 2000, la Junta Liquidadora de PESCA PERU S.A. aprobó la transferencia direc- ta de US$ 1'313,964.00 a la Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de constituir la reserva actuarial al mes de mayo de 1999 que permita asumir el pago de las pensiones de los regímenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Nº 144-96-EF y Decreto Supremo Nº 070- 98-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la constitución de la reserva actuarial de acuerdo al Estudio Actuarial realizado por la Oficina de Normalización Previsional, monto que PESCA PERU S.A. deberá transferir al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a fin de que la Oficina de Normalización Previsional asuma la administración del pago de las pensiones sujetas a los regímenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, el que asciende al mes de mayo de 1999 a la suma de US$ 1'313,964.00 (Un millón trescientos trece mil novecientos sesenticuatro y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Artículo 2º.- El monto al que se refiere el artículo precedente será íntegramente atendido con fondos de PESCA PERU S.A. y deberá ser transferido por esta empresa al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8359 EDUCACION Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en la ex- posición "Ayacucho, Hilos de Plata del Perú", a realizarse en Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2000-ED Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO Que, mediante Expediente Nº 02235, el Patronato Plata del Perú solicita autorización para la salida temporal del país de setenta y tres (73) piezas de plata pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas en la exposición denomi- nada “Ayacucho, Hilos de Plata del Perú”, a realizarse en los ambientes del Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernán- dez Blanco” del 3 de agosto al 17 de setiembre del 2000, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, mediante carta de fecha 10 de mayo del 2000, el Museo de Arte Hispanoamericano “Isaac Fernández Blanco”, a través de su Director Embajador Mario Corcuera Ibañez, manifiesta la intención de realizar conjuntamente con la Embajada del Perú en Argentina y el Patronato Plata del Perú la exposición denominada “Ayacucho, Hilos de Plata del Perú”, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, mediante Informe Nº 148-INC-2000/DRNPM, la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la Autorización de Salida Temporal del país de setenta y tres (73) obras pertenecien- tes al Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales se encuentran inscritas en el Padrón correspondiente; Que, los Bienes culturales cuya salida temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “Clavo a Clavo”, mediante Póliza de Seguro Nº 004, Certificado Nº 2966 de EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el 15 de julio al 30 de setiembre del 2000,