Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por el Seguro Social de Salud - ESSALUD contra la Resolucion Nº 161-4-2000 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8351

Declaran que carece de objeto recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2000-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa BECOM S.A. contra la Resolucion Nº 165-3-2000 emitida por el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por la empresa BECOM S.A. contra la Resolucion Nº 165-3-2000 emitida por el Tribunal Fiscal con fecha 3 de marzo del 2000, por la que se declaro inadmisible a tramite la demanda contencioso-administrativa presentada contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 666-3-99 de fecha 21 de setiembre de 1999, por infraccion del Articulo 157º y MORDAZA IX del Codigo Tributario; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 2325-2000-EF/ 41.01 ha manifestado que el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal admita a tramite y eleve a la Corte Suprema de la Republica, la demanda contencioso - administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 666-3-99 y 165-3-2000, denegada por esta ultima; Que, teniendo en consideracion el escrito presentado por el quejoso ante el Tribunal Fiscal con fecha 3 de MORDAZA del 2000, al cual le ha dado tramite de demanda contencioso - administrativa, el Tribunal Fiscal expidio el Proveido Nº 108-3-2000 mediante el cual establece que la empresa BECOM S.A. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el inciso b) del Articulo 158º del Codigo Tributario, habiendose elevado los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica, quien ha recibido la citada demanda, el 5 de junio del 2000 para su conocimiento y resolucion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la empresa BECOM S.A. contra la Resolucion Nº 1653-2000 emitida por el Tribunal Fiscal carece de objeto por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8352

Reservas Previsionales (FCR), que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional, el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 144-96-EF y recogido por el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; Que, mediante Decreto Ley Nº 20000 se encargo a PESCA PERU S.A., la administracion de las empresas productoras de harina de pescado que fueron estatizadas, procediendo a otorgar las pensiones a los trabajadores jubilados bajo el regimen establecido por el Decreto Ley Nº 17262; Que, la Oficina de Normalizacion Previsional ha realizado el Estudio Actuarial del Fondo de Pensiones de los pensionistas bajo los regimenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, cuyo pago fue asumido por PESCA PERU S.A.; Que, mediante Acuerdo de fecha 25 de enero de 2000, la Junta Liquidadora de PESCA PERU S.A. aprobo la transferencia directa de US$ 1'313,964.00 a la Oficina de Normalizacion Previsional con la finalidad de constituir la reserva actuarial al mes de MORDAZA de 1999 que permita asumir el pago de las pensiones de los regimenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 817, Decreto Supremo Nº 144-96-EF y Decreto Supremo Nº 07098-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la constitucion de la reserva actuarial de acuerdo al Estudio Actuarial realizado por la Oficina de Normalizacion Previsional, monto que PESCA PERU S.A. debera transferir al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a fin de que la Oficina de Normalizacion Previsional asuma la administracion del pago de las pensiones sujetas a los regimenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, el que asciende al mes de MORDAZA de 1999 a la suma de US$ 1'313,964.00 (Un millon trescientos trece mil novecientos sesenticuatro y 00/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica). Articulo 2º.- El monto al que se refiere el articulo precedente sera integramente atendido con fondos de PESCA PERU S.A. y debera ser transferido por esta empresa al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8359

EDUCACION
Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en la exposicion "Ayacucho, Hilos de Plata del Peru", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2000-ED MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO Que, mediante Expediente Nº 02235, el Patronato Plata del Peru solicita autorizacion para la salida temporal del MORDAZA de setenta y tres (73) piezas de plata pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, para ser exhibidas en la exposicion denominada "Ayacucho, Hilos de Plata del Peru", a realizarse en los ambientes del Museo de Arte Hispanoamericano "Isaac MORDAZA Blanco" del 3 de agosto al 17 de setiembre del 2000, en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; Que, mediante carta de fecha 10 de MORDAZA del 2000, el Museo de Arte Hispanoamericano "Isaac MORDAZA Blanco", a traves de su Director Embajador MORDAZA Corcuera Ibanez, manifiesta la intencion de realizar conjuntamente con la Embajada del Peru en MORDAZA y el Patronato Plata del Peru la exposicion denominada "Ayacucho, Hilos de Plata del Peru", en la MORDAZA de Buenos Aires, Argentina; Que, mediante Informe Nº 148-INC-2000/DRNPM, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la Autorizacion de Salida Temporal del MORDAZA de setenta y tres (73) obras pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales se encuentran inscritas en el Padron correspondiente; Que, los Bienes culturales cuya salida temporal se solicita, estan cubiertos contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante Poliza de Seguro Nº 004, Certificado Nº 2966 de EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el 15 de MORDAZA al 30 de setiembre del 2000,

Aprueban reserva actuarial realizada por la ONP aplicable a pensiones de regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 17262 y 20530, cuyo pago fue asumido por PESCA PERU S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2000-EF/10 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817, Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado, se creo el Fondo Consolidado de

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