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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 190784 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 015-2000-CG/DSA del 17 de julio del 2000, del Area de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA, respecto a la procedencia de otorgar autorización a la Comisión Administradora de Carte- ras, para contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoría que efectúe el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Banco Industrial del Perú en Liqui- dación; contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión del Sistema Nacional de Control y el Area de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Administradora de Carteras está facultada para realizar todos los actos y celebrar los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que se le han encomendado a través del Decreto de Urgencia Nº 032-95, como es la continuación y conclusión de los procesos liquidatorios de la ex Banca de Fomen- to; Que, la Comisión Administradora de Carteras, solicita auto- rización para contratar directamente previo concurso a una Socie- dad de Auditoría para el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Banco Industrial del Perú en Liquidación, por los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999, así como el Balance Final de Liquidación con proyecciones al período de cierre a fin de culminar el proceso de disolución de la citada entidad bancaria programado por el Minis- terio de Economía y Finanzas para el 31 de julio del 2000; precisando que el citado Ministerio ha solicitado a la referida Comisión que como condición previa a la Resolución de Liquida- ción definitiva, se deberá contar con los estados financieros audi- tados; Que, en mérito a lo expuesto, resulta procedente otorgar la autorización solicitada, para lo cual la entidad contratante conformará una Comisión Especial integrada por funciona- rios de alto nivel de la entidad, que tendrá a su cargo el estudio, calificación de las propuestas y la selección de la sociedad ganadora, de acuerdo a lo contemplado en los Artícu- los 21º y 24º al 27º del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría; Que, así mismo la entidad conformará una Comisión Especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendrá informada a la Contraloría General de la República de las incidencias en su ejecución, además alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artículo 44º del Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Areas de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA y, Fortale- cimiento de los Organos del Sistema de la Gerencia de Supervi- sión del Sistema Nacional de Control, las coordinaciones y proce- dimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución; así como la supervisión del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Con- traloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión Administradora de Carteras, a contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoría que efectúe el examen a los estados finan- cieros y otros aspectos operativos de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999 y Balance Final de Liquidación con proyecciones al período de cierre, suje- tándose a la supervisión de la Contraloría General de la Repúbli- ca, a las Bases aprobadas y a lo dispuesto en las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo anterior deberá realizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Resolución, vencido dicho plazo ésta quedará sin efecto. Artículo Tercero.- La firma auditora designada durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría y demás disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La Comisión Administradora de Carte- ras, deberá conformar las Comisiones Especiales referidas en el tercer y cuarto considerandos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a las Areas de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA, y de Fortalecimiento de los Organos del Sistema de la Gerencia de Supervisión del Sistema Nacional de Control, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución; así como la supervisión del examen a efectuarse, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 8303REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados menores de las provincias de Sihuas, Satipo, Huánuco, San Ignacio y El Collao RESOLUCION JEFATURAL Nº 15-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 484-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de noviembre de 1999 y la Solicitud de fecha 9/6/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, comprensión del distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departa- mento de Ancash, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8320 RESOLUCION JEFATURAL Nº 16-2000-JEF-RENIEC Lima, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 507-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 36- C-P.M.-S-99. de fecha 24/5/1999 y Solicitud de fecha 30/7/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de SANIBENI, distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;