Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 015-2000-CG/DSA del 17 de MORDAZA del 2000, del Area de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA, respecto a la procedencia de otorgar autorizacion a la Comision Administradora de Carteras, para contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria que efectue el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Banco Industrial del Peru en Liquidacion; contando con las visaciones de la Gerencia de Supervision del Sistema Nacional de Control y el Area de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA; CONSIDERANDO: Que, la Comision Administradora de Carteras esta facultada para realizar todos los actos y celebrar los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que se le han encomendado a traves del Decreto de Urgencia Nº 032-95, como es la continuacion y conclusion de los procesos liquidatorios de la ex Banca de Fomento; Que, la Comision Administradora de Carteras, solicita autorizacion para contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria para el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Banco Industrial del Peru en Liquidacion, por los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999, asi como el Balance Final de Liquidacion con proyecciones al periodo de cierre a fin de culminar el MORDAZA de disolucion de la citada entidad bancaria programado por el Ministerio de Economia y Finanzas para el 31 de MORDAZA del 2000; precisando que el citado Ministerio ha solicitado a la referida Comision que como condicion previa a la Resolucion de Liquidacion definitiva, se debera contar con los estados financieros auditados; Que, en merito a lo expuesto, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada, para lo cual la entidad contratante conformara una Comision Especial integrada por funcionarios de alto nivel de la entidad, que tendra a su cargo el estudio, calificacion de las propuestas y la seleccion de la sociedad ganadora, de acuerdo a lo contemplado en los Articulos 21º y 24º al 27º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, asi mismo la entidad conformara una Comision Especial que se encargara de cautelar el cumplimiento del contrato, la que mantendra informada a la Contraloria General de la Republica de las incidencias en su ejecucion, ademas alcanzara la evaluacion de su cumplimiento, segun lo previsto en el Articulo 44º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, es necesario encargar a las Areas de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA y, Fortalecimiento de los Organos del Sistema de la Gerencia de Supervision del Sistema Nacional de Control, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolucion; asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos y de conformidad con el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Comision Administradora de Carteras, a contratar directamente previo concurso a una Sociedad de Auditoria que efectue el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos de los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999 y Balance Final de Liquidacion con proyecciones al periodo de cierre, sujetandose a la supervision de la Contraloria General de la Republica, a las Bases aprobadas y a lo dispuesto en las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Articulo Segundo.- La entidad autorizada en el articulo anterior debera realizar la convocatoria a Concurso Publico de Meritos dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion, vencido dicho plazo esta quedara sin efecto. Articulo Tercero.- La firma auditora designada durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y demas disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Control. Articulo Cuarto.- La Comision Administradora de Carteras, debera conformar las Comisiones Especiales referidas en el tercer y MORDAZA considerandos de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Encargar a las Areas de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA, y de Fortalecimiento de los Organos del Sistema de la Gerencia de Supervision del Sistema Nacional de Control, las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolucion; asi como la supervision del examen a efectuarse, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 8303

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de centros poblados menores de las provincias de MORDAZA, Satipo, MORDAZA, San MORDAZA y El Collao
RESOLUCION JEFATURAL Nº 15-2000-JEF-RENIEC MORDAZA, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 484-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de noviembre de 1999 y la Solicitud de fecha 9/6/1999 del MORDAZA del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, reune los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, en via de regularizacion a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, comprension del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ANDAYMAYO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta por la presente Resolucion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 8320 RESOLUCION JEFATURAL Nº 16-2000-JEF-RENIEC MORDAZA, 24 de enero del 2000 Vistos; el Informe Nº 507-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de diciembre de 1999, el Oficio Nº 36C-P.M.-S-99. de fecha 24/5/1999 y Solicitud de fecha 30/7/1999 del MORDAZA del Centro Poblado Menor de SANIBENI, distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

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