Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 190780

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

§ Constitucion Politica del Peru. § Codigo Civil Peruano. § Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. § Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de MORDAZA y Ceja de Selva. § Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, y sus modificatorias: el Decreto Legislativo Nº 893, la Ley Nº 27050 y la Ley Nº 27273. § Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del PROMUDEH y su modificatoria: Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH.

IV. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por los diferentes Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH a nivel nacional. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI, acorde con lo senalado en el Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PROMUDEH es el organo encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar politicas, planes, programas y proyectos con enfoque de genero para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion. 5.2. La SETAI es el organo encargado de dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de la presente Directiva. 5.3. DEL COMITE DE COORDINACION.- Constituyase el Comite de Coordinacion que estara encargado de coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de los programas y actividades a realizarse para dar cumplimiento a la presente Directiva. El Comite de Coordinacion elaborara su Plan de Trabajo, debiendo establecer la periodicidad de sus reuniones. El Comite de Coordinacion se encuentra conformado por · Un representante de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI quien lo presidira; · Un representante de la Gerencia de Promocion de la Mujer - GPM; · Un representante de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia - GPNA. · Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano GDH; · Un representante del Programa Nacional de Alfabetizacion - PNA; · Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; · Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; · Un representante de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP; · Un representante del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; · Un representante de las Comunidades Campesinas, y · Un representante de las Comunidades Nativas. 5.4. Para tales efectos, cada Organo de Linea, Programa Nacional y Organismo Publico Descentralizado designara a su respectivo representante en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Directiva. 5.5. Excepcionalmente, se podra incorporar a otros organismos del PROMUDEH, cuando asi lo estimen conveniente los miembros del Comite de Coordinacion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Son obligaciones de la SETAI : a. Establecer los lineamientos de politica para el desarrollo de estrategias de intervencion mediante la institucionalizacion de un sistema adecuado para el trabajo con pueblos indigenas, comunidades campesinas y nativas, que permita garantizar el respeto a su identidad cultural en todas las acciones emprendidas por el Sector. b. Coordinar en forma permanente con los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH respecto a la aplicacion de las normas, pautas y/ o procedimientos a seguir en el trabajo con Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. c. Disenar conjuntamente con los organos del Sector, un Plan de Informacion, Educacion y Comunicaciones sobre el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas que permita a los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH ejecutarlo en las acciones que vienen desarrollando, asi como incorporarlo en sus planes, programas y proyectos. d. Proporcionar al personal de los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH, cuando asi lo requiera, la orientacion y asesoria necesarias que les permitan abordar el tema del respeto a la identidad etnica y cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas.

e. Promover la capacitacion de los funcionarios de los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH en temas relacionados a la presente directiva, especialmente aquellos referidos a los derechos de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. f. Articular las acciones de los Organismos del PROMUDEH con aquellas que se promuevan desde los diferentes sectores del Estado y los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, en relacion al tema del respeto de la identidad cultural. g. Supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos del Sector que involucren a los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas a nivel nacional. h. Promover la captacion de recursos de la cooperacion internacional para el logro de los objetivos de la presente Directiva, en coordinacion con los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH. i. Presidir el Comite de Coordinacion a que se refiere el item 5.3. de la presente Directiva. 6.2. Son obligaciones de los Organos de Linea, Programas Nacionales y Organismos Publicos Descentralizados del PROMUDEH en relacion a la SETAI : a. Brindar informacion sobre planes, programas y proyectos que se encuentren en ejecucion y que involucren a Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas, a nivel nacional. b. Implementar una estrategia de intervencion en materia del respeto a la identidad etnica y cultural en los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas, la misma que se ejecutara bajo los lineamientos a que se refiere el inciso b. del item 6.1. de la presente Directiva. c. Apoyar la captacion de recursos de la cooperacion internacional a que se refiere el inciso h. del item 6.1 de la presente Directiva. d. Participar y apoyar en forma activa en los eventos de sensibilizacion que realice la SETAI, para difundir las acciones orientadas a promover y asegurar el respeto a la identidad etnica y cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas. e. Formar parte del Comite de Coordinacion a que se refiere el item 5.3 de la presente Directiva. VII. DISPOSICION FINAL 7.1. La Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas elaborara los lineamientos a que se refiere el inciso a. del item 6.1. de la presente Directiva, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados a partir de su entrada en vigencia, los mismos que seran aprobados por Resolucion Ministerial. 7.2. Se han establecido definiciones que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Directiva. ANEXO Para efectos de la presente Directiva establezcanse las siguientes definiciones : IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL Es el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de MORDAZA que identifican a un Pueblo Indigena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa. El respeto a la identidad etnica y cultural de los Pueblos Indigenas, Comunidades Campesinas y Nativas, comprende : a. El derecho a decidir sobre su propio desarrollo. b. El respeto a sus formas de organizacion. c. El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda accion o medida que se adopte y que pueda afectarles. d. El derecho a participar en la formulacion, diseno, ejecucion, monitoreo y evaluacion de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles. e. El derecho a no ser discriminados por razones de indole etnico - cultural. f. El derecho a expresarse en su propia lengua. g. El respeto a su pertenencia a un determinado grupo etnico. h. El respeto a sus estilos de vida. i. El respeto a sus costumbres y tradiciones, y cosmovision. El derecho al reconocimiento, revaloracion, y respeto de sus conocimientos tradicionales y practicas ancestrales. j. El respeto a sus bienes, trabajo y ambiente en que viven. k. El derecho a que se reconozcan y valoren las actividades economicas que son relevantes para el mantenimiento de su cultura. l. El respeto a las tierras que comparten en comunidad. m. El respeto a sus formas tradicionales de resolucion de conflictos, siempre que no vulneren los derechos humanos enunciados por los instrumentos juridicos internacionales. n. El derecho a que se respete su condicion de aislamiento voluntario, en los casos en que asi proceda. PUEBLOS INDIGENAS Segun lo establecido por el Convenio Nº 169 de la OIT aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el MORDAZA o en una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.