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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

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Pág. 190780 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 § Constitución Política del Perú. § Código Civil Peruano. § Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. § Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de Selva y Ceja de Selva. § Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, y sus modificatorias: el Decreto Legislativo Nº 893, la Ley Nº 27050 y la Ley Nº 27273. § Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del PROMUDEH y su modificatoria: Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH. IV. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por los diferentes Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PROMUDEH a nivel nacional. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI, acorde con lo señalado en el Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del PROMUDEH es el órgano encarga- do de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización. 5.2. La SETAI es el órgano encargado de dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de la presente Directiva. 5.3. DEL COMITE DE COORDINACION .- Constitúyase el Comité de Coordinación que estará encargado de coordinar, ejecu- tar y realizar el seguimiento de los programas y actividades a realizarse para dar cumplimiento a la presente Directiva. El Comité de Coordinación elaborará su Plan de Trabajo, debiendo establecer la periodicidad de sus reuniones. El Comité de Coordinación se encuentra conformado por • Un representante de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI quien lo presidirá; • Un representante de la Gerencia de Promoción de la Mujer - GPM; • Un representante de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia - GPNA. • Un representante de la Gerencia de Desarrollo Humano - GDH; • Un representante del Programa Nacional de Alfabetización - PNA; • Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF; • Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; • Un representante de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; • Un representante del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR; • Un representante de las Comunidades Campesinas, y • Un representante de las Comunidades Nativas. 5.4. Para tales efectos, cada Órgano de Línea, Programa Nacional y Organismo Público Descentralizado designará a su respectivo representante en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Directi- va. 5.5. Excepcionalmente, se podrá incorporar a otros organis- mos del PROMUDEH, cuando así lo estimen conveniente los miembros del Comité de Coordinación. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. Son obligaciones de la SETAI : a. Establecer los lineamientos de política para el desarrollo de estrategias de intervención mediante la institucionalización de un sistema adecuado para el trabajo con pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, que permita garantizar el respeto a su identidad cultural en todas las acciones emprendidas por el Sector. b. Coordinar en forma permanente con los Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PROMUDEH respecto a la aplicación de las normas, pautas y/ o procedimientos a seguir en el trabajo con Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. c. Diseñar conjuntamente con los órganos del Sector, un Plan de Información, Educación y Comunicaciones sobre el Respeto a la Identidad Etnica y Cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas que permita a los Organos de Línea, Progra- mas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PRO- MUDEH ejecutarlo en las acciones que vienen desarrollando, así como incorporarlo en sus planes, programas y proyectos. d. Proporcionar al personal de los Organos de Línea, Progra- mas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PROMUDEH, cuando así lo requiera, la orientación y asesoría necesarias que les permitan abordar el tema del respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, Comunida- des Campesinas y Nativas.e. Promover la capacitación de los funcionarios de los Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descen- tralizados del PROMUDEH en temas relacionados a la presente directiva, especialmente aquellos referidos a los derechos de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. f. Articular las acciones de los Organismos del PROMU- DEH con aquellas que se promuevan desde los diferentes sectores del Estado y los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo, en relación al tema del respeto de la identidad cultural. g. Supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector que involucren a los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas a nivel nacional. h. Promover la captación de recursos de la cooperación inter- nacional para el logro de los objetivos de la presente Directiva, en coordinación con los Órganos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PROMUDEH. i. Presidir el Comité de Coordinación a que se refiere el ítem 5.3. de la presente Directiva. 6.2. Son obligaciones de los Organos de Línea, Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del PRO- MUDEH en relación a la SETAI : a. Brindar información sobre planes, programas y proyectos que se encuentren en ejecución y que involucren a Pueblos Indí- genas, Comunidades Campesinas y Nativas, a nivel nacional. b. Implementar una estrategia de intervención en materia del respeto a la identidad étnica y cultural en los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas, la misma que se ejecutará bajo los lineamientos a que se refiere el inciso b. del ítem 6.1. de la presente Directiva. c. Apoyar la captación de recursos de la cooperación interna- cional a que se refiere el inciso h. del ítem 6.1 de la presente Directiva. d. Participar y apoyar en forma activa en los eventos de sensibilización que realice la SETAI, para difundir las acciones orientadas a promover y asegurar el respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas. e. Formar parte del Comité de Coordinación a que se refiere el ítem 5.3 de la presente Directiva. VII. DISPOSICION FINAL 7.1. La Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas elaborará los lineamientos a que se refiere el inciso a. del ítem 6.1. de la presente Directiva, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su entrada en vigencia, los mismos que serán aprobados por Resolución Ministerial. 7.2. Se han establecido definiciones que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Directiva . ANEXO Para efectos de la presente Directiva establézcanse las si- guientes definiciones : IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL Es el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de vida que identifican a un Pueblo Indígena, Comunidad Campesi- na o Comunidad Nativa. El respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Nativas, comprende : a. El derecho a decidir sobre su propio desarrollo. b. El respeto a sus formas de organización. c. El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda acción o medida que se adopte y que pueda afectarles. d. El derecho a participar en la formulación, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles. e. El derecho a no ser discriminados por razones de índole étnico - cultural. f. El derecho a expresarse en su propia lengua. g. El respeto a su pertenencia a un determinado grupo étnico. h. El respeto a sus estilos de vida. i. El respeto a sus costumbres y tradiciones, y cosmovisión. El derecho al reconocimiento, revaloración, y respeto de sus conoci- mientos tradicionales y prácticas ancestrales. j. El respeto a sus bienes, trabajo y ambiente en que viven. k. El derecho a que se reconozcan y valoren las actividades económicas que son relevantes para el mantenimiento de su cultura. l. El respeto a las tierras que comparten en comunidad. m. El respeto a sus formas tradicionales de resolución de conflictos, siempre que no vulneren los derechos humanos enun- ciados por los instrumentos jurídicos internacionales. n. El derecho a que se respete su condición de aislamiento voluntario, en los casos en que así proceda. PUEBLOS INDIGENAS Según lo establecido por el Convenio Nº 169 de la OIT aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una