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Pág. 190781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 Visto, el Oficio Nº 188-2000-AATE/PE de la Autoridad Autó- noma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 080- 97-AATE/PE, de fecha 28 de noviembre de 1997, se otorgó la buena pro a la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIE- RIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., para la ejecución de la obra "Estación de Pasajeros Miguel Iglesias - Primera Etapa", firmándose el Contrato de Obra Nº 002-98-AATE; Que, con fecha 9 de julio de 1998, debido a las continuas paralizaciones por falta de provisión de materiales y pago de jornales al personal por parte de la empresa SOLSA CONSULTO- RES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. se produjo la intervención económica de la obra "Estación de Pasajeros Miguel Iglesias - Primera Etapa"; Que, con fecha 14 de diciembre de 1998, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENE- RALES S.A., manifiesta haber permitido la ejecución de las cartas fianzas por adelanto en efectivo, adelanto de materiales y de fiel cumplimiento del contrato con el objeto de procurar culminar la obra; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 026-98- AATE/GG, de fecha 18 de diciembre de 1998, se rescinde el Contrato de Obra Nº 002-98-AATE celebrado con la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., por incurrir en las causales previstas en los incisos b) y c) del Artículo 5.8.1 del Reglamento Unico de Licitacio- nes y Contratos de Obras Públicas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 021-99- AATE/GG, de fecha 10 de mayo de 1999, se aprueba la liquidación de cuentas de la obra "Estación de Pasajeros Miguel Iglesias - Primera Etapa", ejecutada hasta el 87.68%, que arroja un saldo en contra de la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., ascendente a la suma de S/. 246,187.05; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpone recurso de reconsideración contra la liquidación contenida en la Resolución de Gerencia General Nº 021-99-AATE/GG, antes referida, el mismo que es declarado infundado por Resolución de Gerencia General Nº 028-99-AATE/GC; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpone recurso de revisión contra la liquidación contenida en la Resolución de Gerencia General Nº 021-99-AATE/GG, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolución Nº 190/2000.TC-S1, de fecha 28 de junio del año 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado declara el recurso de revisión interpuesto por la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CON- TRATISTAS GENERALES S.A., fundado en el extremo relativo a la ejecución de las cartas fianzas por adelantos en efectivo y para materiales y la garantía de fiel cumplimiento del contrato y fundado en parte en lo referente a los materiales puestos en cancha; Que, conforme consta de la cláusula segunda de la Adden- da Nº 01 al contrato de Obra Nº 02-98/AATE, la ejecución de las cartas fianzas se efectuaron previo acuerdo con la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATIS- TAS GENERALES S.A., y el monto derivado de ellas fue destinado al fondo de garantía y fue utilizado para la ejecución de la obra; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., no cumplió con abonar el monto derivado de los adelantados no amortizados que recibió, lo que determinó que la obra no haya sido concluida; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Representación y Defen- sa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667; y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- da por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Resolución Nº 190/2000.TC.S1, de fecha 28 de junio del año 2000, expedida por el Consejo Superior de Licitaciones y Obras Públicas del Estado - CONSUCODE. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8317región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, cultu- rales y políticas o parte de ellas. La conciencia y consenso colectivo sobre su identidad indígena deberá considerarse como un criterio fundamental para la deter- minación de los grupos a quienes debe aplicarse la presente Directiva. COMUNIDADES CAMPESINAS Acorde con lo establecido por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresa- dos en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de activida- des multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. COMUNIDADES NATIVAS Según lo establece el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comuni- dades Nativas y de Desarrollo Agrario de Selva y Ceja de Selva, tienen su origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: Idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. 8259 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cón- sul Honorario del Perú en Marsella, República Francesa RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2000-RE Lima, 21 de julio del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0162/RE-88, del 25 de abril de 1988, que nombra al señor Roger Altieri, como Cónsul Honorario del Perú en Marsella, República Francesa; Visto asimismo el Mensaje Nº 203, del 14 de abril de 2000, del Consulado General del Perú en París, República Francesa; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Dar por terminadas, a su solicitud, las funciones de don Roger Altieri, como Cónsul Honorario del Perú en Marsella, República Francesa. 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8382 M T C Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra resolución expedida por el CONSUCODE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2000-MTC/15.01 Lima, 20 de julio de 2000