Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2000 (22/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 22 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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region geografica a la que pertenece el MORDAZA en la epoca de la conquista o la colonizacion o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que cualquiera que sea su situacion juridica, conservan sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y politicas o parte de ellas. La conciencia y consenso colectivo sobre su identidad indigena debera considerarse como un criterio fundamental para la determinacion de los grupos a quienes debe aplicarse la presente Directiva. COMUNIDADES CAMPESINAS Acorde con lo establecido por la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, son organizaciones de interes publico, con existencia legal y personeria juridica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democratico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacion plena de sus miembros y del pais. COMUNIDADES NATIVAS Segun lo establece el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, tienen su origen en los grupos tribales de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA y estan constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: Idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comun y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. 8259

Visto, el Oficio Nº 188-2000-AATE/PE de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 08097-AATE/PE, de fecha 28 de noviembre de 1997, se otorgo la buena pro a la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., para la ejecucion de la obra "Estacion de Pasajeros MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa", firmandose el Contrato de Obra Nº 002-98-AATE; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 1998, debido a las continuas paralizaciones por falta de provision de materiales y pago de jornales al personal por parte de la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. se produjo la intervencion economica de la obra "Estacion de Pasajeros MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa"; Que, con fecha 14 de diciembre de 1998, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., manifiesta haber permitido la ejecucion de las cartas fianzas por adelanto en efectivo, adelanto de materiales y de fiel cumplimiento del contrato con el objeto de procurar culminar la obra; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 026-98AATE/GG, de fecha 18 de diciembre de 1998, se rescinde el Contrato de Obra Nº 002-98-AATE celebrado con la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., por incurrir en las causales previstas en los incisos b) y c) del Articulo 5.8.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 021-99AATE/GG, de fecha 10 de MORDAZA de 1999, se aprueba la liquidacion de cuentas de la obra "Estacion de Pasajeros MORDAZA MORDAZA Primera Etapa", ejecutada hasta el 87.68%, que arroja un saldo en contra de la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., ascendente a la suma de S/. 246,187.05; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la liquidacion contenida en la Resolucion de Gerencia General Nº 021-99-AATE/GG, MORDAZA referida, el mismo que es declarado infundado por Resolucion de Gerencia General Nº 028-99-AATE/GC; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpone recurso de revision contra la liquidacion contenida en la Resolucion de Gerencia General Nº 021-99-AATE/GG, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolucion Nº 190/2000.TC-S1, de fecha 28 de junio del ano 2000, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declara el recurso de revision interpuesto por la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., fundado en el extremo relativo a la ejecucion de las cartas fianzas por adelantos en efectivo y para materiales y la garantia de fiel cumplimiento del contrato y fundado en parte en lo referente a los materiales puestos en cancha; Que, conforme consta de la clausula MORDAZA de la Addenda Nº 01 al contrato de Obra Nº 02-98/AATE, la ejecucion de las cartas fianzas se efectuaron previo acuerdo con la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., y el monto derivado de ellas fue destinado al fondo de garantia y fue utilizado para la ejecucion de la obra; Que, la empresa SOLSA CONSULTORES DE INGENIERIA Y CONTRATISTAS GENERALES S.A., no cumplio con abonar el monto derivado de los adelantados no amortizados que recibio, lo que determino que la obra no MORDAZA sido concluida; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667; y la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Resolucion Nº 190/2000.TC.S1, de fecha 28 de junio del ano 2000, expedida por el Consejo Superior de Licitaciones y Obras Publicas del Estado - CONSUCODE. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8317

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Consul Honorario del Peru en Marsella, Republica Francesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 356-2000-RE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0162/RE-88, del 25 de MORDAZA de 1988, que nombra al senor MORDAZA Altieri, como Consul Honorario del Peru en Marsella, Republica Francesa; Visto asimismo el Mensaje Nº 203, del 14 de MORDAZA de 2000, del Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica Francesa; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Dar por terminadas, a su solicitud, las funciones de don MORDAZA Altieri, como Consul Honorario del Peru en Marsella, Republica Francesa. 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. 3.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8382

MTC
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra resolucion expedida por el CONSUCODE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2000-MTC/15.01 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2000

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