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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2000 (22/07/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7334 Pág. 190771Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSER VACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UBICADO EN EL CORREDOR TURÍSTICO A YACUCHO - APURÍMAC - CUSCO, FOCO DE LAS CULTURAS ANDINAS WARI - CHANKA - INKA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la conservación, protección y promoción del patrimonio arqueológico existente en el corredor vial Ayacucho-Apurímac-Cusco, ubicado en los citados departa- mentos. Artículo 2º.- Reserva arqueológica Constitúyase como zona arqueológica intangible las áreas de los monumentos arqueológicos ubicados en el corredor vial Ayacu- cho-Apurímac-Cusco. Artículo 3º.- Perímetro, diagnósticos y propuestas Encárgase al Instituto Nacional de Cultura (INC) la precisión del perímetro que encierra la zona Corredor Turístico Ayacucho- Apurímac-Cusco, Foco de las Culturas Andinas Wari-Chanka- Inka, en base al inventario de los centros históricos urbanos y urbano-rurales que dicho organismo efectúe. Asimismo, encárgase a COPESCO los diagnósticos y propues- tas al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales para el desarrollo del eje princi- pal del corredor turístico antes nombrado, al que se denominará "Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Cul- turas Andinas Wari-Chanka-Inka". DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Educación adop- tarán las acciones dirigidas a la promoción del desarrollo del Corredor Turístico Ayacucho-Apurímac-Cusco, Foco de las Cultu- ras Andinas Wari-Chanka-Inka. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8373 LEY Nº 27319 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA ELECTROPERÚ S.A. AL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO - FONAHPU Artículo 1º .- Objeto de la Ley Transfiérase en propiedad la totalidad de las acciones de ELECTROPERÚ S.A., cuya titularidad es ejercida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, al Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU). Artículo 2º .- Administración de las acciones de ELEC- TROPERÚ S.A. Las acciones a que se refiere el artículo precedente serán administradas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Los derechos eco- nómicos derivados de las acciones serán destinados íntegramente al cumplimiento de los objetivos del FONAHPU señalados en el Decreto de Urgencia Nº 034-98. Artículo 3º .- Exoneración al límite del FONAHPU esta- blecido en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 034-98 Para efectos de los límites establecidos en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 034-98, no se computará el valor de la transferencia de las acciones objeto de la presente Ley. Artículo 4º .- Normas de gestión y proceso presupuesta- rio La gestión y proceso presupuestario de ELECTROPERÚ S.A. seguirá rigiéndose por las normas específicas que apruebe FONAFE sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Formalización de la transferencia FONAFE deberá formalizar la transferencia de las acciones a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley.