Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7336

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 190835

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27326
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8405

LEY Nº 27328
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 57º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Modificase el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en los terminos siguientes: "COMPENSACION DE CREDITOS DEL EMPLEADOR Articulo 57º.- Si el trabajador al momento que se extingue su vinculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a titulo de MORDAZA, en forma MORDAZA, simple e incondicional, alguna cantidad o pension, estas se compensaran de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador. Para que proceda la compensacion debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pension otorgada se efectua conforme con lo establecido en el parrafo precedente, o en las normas correspondientes del Codigo Civil. Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidacion de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto." Articulo 2º.- Implicancia de la Ley Deroganse o modificanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE INCORPORA BAJO EL CONTROL Y SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS A LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Articulo 1º.- Incorporacion de las AFP 1.1 Incorporase bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que conforman el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP). 1.2 La Superintendencia de Banca y Seguros ejercera el control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con arreglo a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, sus normas complementarias, reglamentarias y demas normatividad aplicable. En las funciones de supervision, la Superintendencia de Banca y Seguros actuara, adicionalmente, con todas las prerrogativas que su Ley Organica le reconoce. Articulo 2º.- Transferencia de activos, pasivos y recursos Dentro de los 120 (ciento veinte) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debera transferir a la Superintendencia de Banca y Seguros todos sus activos y pasivos, recursos presupuestarios y acervo documentario, con excepcion de los inmuebles, los cuales seran transferidos al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Disolucion de las SAFP 3.1 Simultaneamente a la transferencia a que se refiere el articulo precedente la Superintendencia de Banca y

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