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Pág. 190845 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniero Elvira Huamán Alarcón, Jefa de la División de Informática y Gestión de la Dirección de Capacitación del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, a la ciudad de Santiago, Repúbli- ca de Chile, del 26 al 30 de junio del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8306 S B S Autorizan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros Libro II De los Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 464-2000 Lima, 11 de julio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor David Leonardo Ubaldo Olivares Torres para que se autorice la inscripción de la empresa Olivares & Asociados S.A. Asesores y Corre- dores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros Libro II De los Corredores de Seguros Sección B: Personas jurídi- cas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999 se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en Sesión celebrada el 30 de mayo del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro del Sistema de Seguros; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em- presa Olivares & Asociados S.A. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros Libro II De los Corredores de Seguros Sección B: Personas jurídicas, que lleva esta Superintendencia, bajo matrí- cula J-0625, cuya representación será ejercida por el señor David Leonardo Ubaldo Olivares Torres con Nº de Registro N-3134, con domicilio legal en López de Ayala Nº 1710, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Seguros 8415CONASEV Autorizan funcionamiento de Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. RESOLUCION CONASEV Nº 046-2000-EF/94.10 Lima, 19 de julio de 2000 VISTO: El Expediente Nº 2000/00338 y el Informe Nº 045-2000- EF/94.55 de fecha 13 de julio de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favora- ble de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 016-2000-EF/ 94.55 de fecha 20 de junio de 2000, se autorizó a la empresa Aguila Corp. S.A. y al señor Bartolomé Enrique Ríos Ha- mann la organización del agente de intermediación denomi- nado Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; Que, mediante escritos presentados el 3 y 11 de julio de 2000, Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. solicitó a esta Institución autorización de funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Agentes de Inter- mediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, determina que una vez autorizada la orga- nización del agente, éste debe acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, así como con manuales escritos de funciones, procedimientos y siste- mas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que solicita realizar, así como presentar la escritura pública de constitución social, la que deberá guar- dar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; Que, asimismo, el Artículo 10º del Reglamento de Agen- tes de Intermediación, señala que dentro de su organización, el agente deberá contar con un funcionario responsable del cumplimiento de los procedimientos y sistemas de control interno; Que, Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. ha satisfecho los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV y el Regla- mento de Agentes de Intermediación para obtener la auto- rización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, por lo que corresponde concederle la autorización de funciona- miento correspondiente; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores; los Artículos 9º y 10º del Reglamento de Agentes de Intermediación; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reuni- do en sesión de fecha 17 de julio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. Artículo 2º.- Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. podrá iniciar sus operaciones luego de acreditar ante esta Comisión Nacional el cumplimiento de lo dispues- to por el Artículo 186º de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de Boston Securi- ties Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. en la sección correspon- diente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 8342