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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190841 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00145002 con escritos del 22 de mayo y 28 de junio del 2000, presentados por ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 158-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó entre otras a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., permiso de pesca a plazo determina- do para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "TIGRE III" (Hoy "LUCAS") con Matrícula Nº CO-12969-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE del 17 de enero de 1995, modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE del 13 de mayo de 1997, se otorgó entre otros a ENVASADORA SAN AN- TONIO S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "RIO MANTARO 4" con Matrícula Nº SE- 4296-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular de los permisos de pesca al haberle sido transferidas las embarcaciones citadas, así como la modificación de la Resolución Ministerial Nº 158-96- PE en el extremo referido al nombre de la embarcación y denominación de puerto de registro en la matrícula de la embarcación pesquera "LUCAS" (ex "TIGRE III"), conforme consta en los certificados compendiosos de dominio correspondientes y los contratos de arrendamiento financie- ro celebrados con el BANCO DEL PROGRESO propietario de las embarcaciones; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 238- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE y los Procedimientos Nºs. 6 y 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 158-96-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación y denominación de puerto de registro en la matrícula, entendiéndose referidos a la embarcación pesquera "LUCAS" (ex "TIGRE III") de Matrícula SE-12969- PM (antes CO-12969-PM) manteniéndose los demás térmi- nos y condiciones. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 158-96-PE, y por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras "LUCAS" (ex "TIGRE III") con Matrícula Nº SE-12969- PM y "RIO MANTARO 4" con Matrícula SE-4296-PM, de 223.57 y 239.40 m3 de volumen de bodega respectiva- mente, en los mismos términos y condiciones, a favor de ALEXANDRA S.A.C. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permi- sos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 158-96- PE modificado por el Artículo 1º de la presente Resolución, y por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 225-97-PE a PES- QUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. y ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., respectivamente para operar las embarca- ciones pesqueras denominadas "LUCAS" de Matrícula Nº SE-12969-PM y "RIO MANTARO 4" con Matrícula Nº SE- 4296-PM.Artículo 4º.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C., como titular de los permisos de pesca para operar las embar- caciones pesqueras "LUCAS" con Matrícula Nº SE-12969- PM y "RIO MANTARO 4" con Matrícula Nº SE-4296-PM así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyen- do a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A. y ENVA- SADORA SAN ANTONIO S.A., y a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225-97-PE y 158-96-PE, de los indica- dos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) Dirección Nacional de Extracción 8383 Sancionan con multa a persona natu- ral por infringir el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 164-2000-PE/CS Lima, 20 de julio del 2000 Visto el Dictamen Nº 158-2000-PE/CS-ST del 10 de julio del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 12 de marzo de 1997, en la localidad de San Juan de Marcona, el señor JAVIER ALARCON CARLOS, obstaculizó las labores de inspección del per- sonal de la Dirección Subregional de Pesquería de Tum- bes, al no permitirles realizar el muestro biométrico del recurso hidrobiológico tolina comercializado, infringien- do lo dispuesto en el literal f) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disposición que ha sido sustituida por el numeral 20. del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el señor JAVIER ALARCON CARLOS no ha presen- tado sus descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 016-2000-PE/CS de fecha 18 de julio del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JAVIER ALARCON CARLOS, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal f) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, norma vigente en la fecha de comisión de los hechos y que ha sido sustituida por el numeral 20. del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 99-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad