Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190847

Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion GGR-127.A.2704.00 recibida de fecha 19 de junio de 2000, TELEFONICA remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con ATLANTIC con fecha 15 de junio del mismo ano; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente (i) el ejercicio del derecho a la resolucion del contrato, en aplicacion del Articulo 1430º del Codigo Civil y establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de interconexion es independiente y no perjudica que -para efectos de la suspension misma de la interconexion sustentada en la falta de los pagos de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Economicas del contrato de interconexion - las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el MORDAZA parrafo de la referida clausula novena del contrato de interconexion y (ii) teniendo en consideracion el cuadro de "Proyecciones de E1's a 5 anos segun localidad" establecido en el Numeral 3 - del Anexo I.B, se advierte que los valores consignados en el rubro "Renta Mensual - Otros Departamentos" en el rango "De 5 a 16" correspondientes al Cuadro de Cargos por Conexion y pagos mensuales por enlaces previstos en el punto A.2 de la clausula MORDAZA del Anexo IV del contrato de interconexion no afectarian, en MORDAZA, el derecho de ATLANTIC. Sin perjuicio de ello, de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podra efectuar una revision de los cargos de conexion y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas y (iii) con relacion al MORDAZA parrafo de la clausula MORDAZA del Anexo II esta Gerencia General considera la necesidad que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por ATLANTIC INTERNATIONAL TELECOMMUNICATIONS S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 15 de junio de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red de servicio portador de larga distancia nacional e internacional de ATLANTIC INTERNATIONAL TELECOMMUNICATIONS S.A.C. con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 8355

El presente Mandato de Interconexion se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1. MORDAZA Normativo 2. Antecedentes 2.1. Periodo de negociacion entre las empresas 2.2. MORDAZA de emision del mandato de interconexion 3. Cuestiones a resolver 4. Evaluacion y analisis 4.1. Redes y servicios a interconectar 4.1.1. Consideraciones juridicas con relacion al servicio telefonico fijo local y sus modalidades de prestacion 4.1.2. Posibilidad juridica que un operador de larga distancia utilice la infraestructura de telefonos publicos de Telefonica 4.1.2.1. Sistemas de tarjetas de pago 4.1.2.2. Uso de Telefonos Publicos 4.1.2.3. La solicitud de interconexion y el alcance de la interconexion 4.1.3. Alcance de la Interconexion 4.2. Aspectos tecnicos y economicos 4.2.1. Costos de adecuacion de red 4.2.2. Cargo por transporte conmutado 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte de larga distancia y cargos por enlaces de interconexion. 4.2.4. Cargo por terminacion de llamada en la red movil 4.2.5. Compensacion por el uso de Telefonos Publicos 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1. Coubicacion, solucion de controversia, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion y mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. 4.3.2. Suspension e interrupcion de la interconexion 5. Parte resolutiva Anexo 1: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo 2 : Condiciones Economicas Anexo 3: Causales y procedimientos para la interrupcion y suspension de la interconexion. 1. MORDAZA NORMATIVO El presente Mandato de Interconexion se dicta en estricto cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de Interconexion (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexion (aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL) y sus normas modificatorias. 2. ANTECEDENTES 2.1. Periodo de negociacion entre las empresas La Asociacion Red Cientifica Peruana (en adelante RCP), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefo-

Establecen condiciones para interconectar red de servicio portador de larga distancia de INFODUCTOS con redes de servicios de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y de telefonia movil de Telefonica Servicios Moviles S.A.C.
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 004-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.