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Pág. 190847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación GGR-127.A.2704.00 recibida de fecha 19 de junio de 2000, TELEFÓNICA remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con AT- LANTIC con fecha 15 de junio del mismo año; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión presen- tado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente (i) el ejercicio del derecho a la resolución del contrato, en aplicación del Artículo 1430º del Código Civil y establecido en el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de interconexión es independiente y no perjudica que -para efectos de la suspensión misma de la inter- conexión sustentada en la falta de los pagos de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Económicas del contrato de interconexión - las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el cuarto párrafo de la referida cláusula novena del contrato de interconexión y (ii) teniendo en conside- ración el cuadro de " Proyecciones de E1's a 5 años según localidad " establecido en el Numeral 3 - del Anexo I.B, se advierte que los valores consignados en el rubro " Renta Mensual - Otros Departa- mentos " en el rango " De 5 a 16 " correspondientes al Cuadro de Cargos por Conexión y pagos mensuales por enlaces previstos en el punto A.2 de la cláusula segunda del Anexo IV del contrato de interconexión no afectarían, en principio, el derecho de ATLAN- TIC. Sin perjuicio de ello, de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podrá efectuar una revi- sión de los cargos de conexión y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas y (iii) con relación al segundo párrafo de la cláusula segunda del Anexo II esta Gerencia General considera la necesidad que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido con- trato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión sus- crito por ATLANTIC INTERNATIONAL TELECOM- MUNICATIONS S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 15 de junio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red de servicio portador de larga distan- cia nacional e internacional de ATLANTIC INTERNATIO- NAL TELECOMMUNICATIONS S.A.C. con la red de tele- fonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 8355 Establecen condiciones para interco- nectar red de servicio portador de lar- ga distancia de INFODUCTOS con re- des de servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA y de telefonía móvil de Telefónica Servi- cios Móviles S.A.C. MANDATO DE INTERCONEXION Nº 004-2000-GG/OSIPTEL Lima, 12 de julio de 2000El presente Mandato de Interconexión se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Artículo 47º del Reglamento de Interconexión aprobado mediante Resolución Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Sección 10.01 de los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Contenido 1.Marco Normativo 2.Antecedentes 2.1.Período de negociación entre las empresas 2.2.Proceso de emisión del mandato de interconexión 3.Cuestiones a resolver 4.Evaluación y análisis 4.1.Redes y servicios a interconectar 4.1.1. Consideraciones jurídicas con relación al servicio telefónico fijo local y sus modali- dades de prestación 4.1.2. Posibilidad jurídica que un operador de larga distancia utilice la infraestructura de teléfonos públicos de Telefónica 4.1.2.1. Sistemas de tarjetas de pago 4.1.2.2. Uso de Teléfonos Públicos 4.1.2.3. La solicitud de interconexión y el alcance de la interconexión 4.1.3. Alcance de la Interconexión 4.2. Aspectos técnicos y económicos 4.2.1. Costos de adecuación de red 4.2.2. Cargo por transporte conmutado 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga distan- cia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de desti- no de la llamada, transporte de larga dis- tancia y cargos por enlaces de interco- nexión. 4.2.4. Cargo por terminación de llamada en la red móvil 4.2.5. Compensación por el uso de Teléfonos Pú- blicos 4.3. Aspectos complementarios 4.3.1. Coubicación, solución de controversia, ré- gimen de infracciones y sanciones, trans- ferencia de concesión, plazo de la interco- nexión y mecanismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser in- cluidas en un Mandato y mecanismos de verificación. 4.3.2. Suspensión e interrupción de la interco- nexión 5.Parte resolutiva Anexo 1: Proyecto Técnico de Interconexión Anexo 2 : Condiciones Económicas Anexo 3: Causales y procedimientos para la interrupción y suspensión de la interconexión. 1. MARCO NORMATIVO El presente Mandato de Interconexión se dicta en estric- to cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el Reglamento de Interconexión (apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL) y las Normas Complementarias en Materia de Interconexión (aprobadas por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL) y sus normas modificatorias. 2. ANTECEDENTES 2.1. Período de negociación entre las empresas La Asociación Red Científica Peruana (en adelante RCP), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefó-