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Pág. 190840 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, la indicada profe- sional presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presu- puesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8392 Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2000-PE/DNA Lima, 21 de julio del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00172002 y 05611003 del 2 de junio y 14 de julio del 2000 respecti- vamente, presentados por la ASOCIACION CIVIL MODU- LO DE SERVICIOS ILO, mediante los cuales solicita conce- sión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; estable- cen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terre- nos públicos, en fondos o en aguas marinas y continenta- les; Que mediante Resolución Directoral Nº 0210-2000/ DCG del 10 de mayo del 2000, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura, el área acuática ubicada en la zona Cruces Sur, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante los escritos del visto, la ASOCIACION CIVIL MODULO DE SERVICIOS ILO, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del Pacífico" (Cras- sostrea gigas), en un área de mar de 2.00 Has., ubicada en la zona Cruces Sur, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados, se concluye que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; asimismo, mediante Oficio Nº 512-2000-PE/DIREMA, del 13 de julio del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 435- 2000-PE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL MODU- LO DE SERVICIOS ILO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del Pacífico" (Crassostrea gigas), en un área de mar de dos hectáreas (2.00 Has.), ubicada en la zona Cruces Sur, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departa- mento de Moquegua, delimitada por las siguientes coorde- nadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 17°31'41.30" 71°21'57.20" B 17°31'42.10" 71°22'00.38" C 17°31'35.16" 71°22'01.54" D 17°31'35.00" 71°21'58.20" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo preceden- te comprende; acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cose- cha; dentro de las coordenadas que delimitan su conce- sión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del siste- ma marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ilo, sobre las actividades realizadas y los resulta- dos obtenidos en el desarrollo del cultivo. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las nor- mas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ilo y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 8384 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca por transferencia de embarcaciones de bandera nacional a favor de la empresa Alexandra S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 198-2000-PE/DNE Lima, 21 de julio del 2000