Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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La rentabilidad real a que se refiere el presente articulo, se obtiene de descontar de la rentabilidad nominal establecida, para un Fondo o para el promedio de todos los Fondos, la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para MORDAZA Metropolitana publicada por el INEI que corresponda, o el indicador que lo sustituya. La rentabilidad nominal de los ultimos doce (12) meses de un Fondo se medira utilizando el valor promedio de la cuota mensual, respecto de ese valor en el mismo mes del ano anterior. Las AFP deben determinar diariamente el valor cuota dividiendo el valor total del activo del Fondo, previa deduccion del pasivo exigible, entre el numero neto de cuotas de los afiliados emitidas al cierre del dia. Asimismo, deben determinar el valor cuota promedio mensual sumando los valores cuota diarios y dividiendo el resultado entre el numero de dias del respectivo mes. La rentabilidad nominal promedio de todos los Fondos, correspondiente a los ultimos doce (12) meses, se determina calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos de acuerdo a la proporcion que represente el valor total de las cuotas de cada uno, con relacion al valor de las cuotas de todos los Fondos al ultimo dia del mes anterior. En ningun caso, dicha proporcion para cada AFP debe superar al resultado de la division de uno con 25/100 (1,25) entre el numero de Fondos existentes. Las sumas que excedan el limite establecido se prorratean MORDAZA veces como sea necesario entre los demas Fondos de acuerdo al valor total de la cuota de cada uno de ellos, excluyendo los Fondos excedidos. La responsabilidad de obtener la rentabilidad minima a que se refiere el presente articulo no sera aplicable a las AFP que cuenten con menos de doce (12) meses de funcionamiento." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8411

Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte, a las ciudades de New Yersey y Miami - Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 25 al 31 de MORDAZA del 2000, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectaran con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 784.00, Viaticos US$ 1,540.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8413

PESQUERIA
Autorizan viaje de representante del FONDEPES a Venezuela para participar en curso sobre nutricion en acuicultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 135-2000-FONDEPES/SG del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), recepcionado el 28 de junio de 2000. CONSIDERANDO: Que mediante correo electronico del 8 de junio de 2000, la American Soybean Association (ASA) comunica al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), la realizacion del Curso "Nutricion en Acuicultura y Manejo del Alimento", a realizarse del 31 de MORDAZA al 4 de agosto de 2000, en la sede de la Universidad del Oriente, MORDAZA de MORDAZA, Venezuela, para cuyo efecto el ASA asumira el costo de los pasajes aereos de un profesional; Que por la naturaleza tecnica y trascendencia del evento, es conveniente la participacion de un representante del FONDEPES; Que por Acuerdo del Comite Directivo del FONDEPES Nº 1607/196, adoptado el 23 de junio de 2000, se aprobo la participacion en el evento MORDAZA indicado de la Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia de Acuicultura, en calidad de representante de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Gerencia de Acuicultura, a la MORDAZA de MORDAZA, Venezuela, para que participe en calidad de representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en el Curso "Nutricion en Acuicultura y Manejo del Alimento", a realizarse del 31 de MORDAZA al 4 de agosto de 2000. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Pliego Presupuestal 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) de acuerdo al siguiente detalle:

EDUCACION
Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del IPD a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-ED MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte, realice coordinaciones y gestiones de caracter deportivo en la MORDAZA de Miami - Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 25 al 29 de MORDAZA del 2000; Que, la Peruvian Parade Inc., Institucion Civica Cultural Apolitica, ha cursado invitacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte, para que participe como Invitado Especial del Desfile Peruano 2000, a realizarse el 30 de MORDAZA del 2000, en la MORDAZA de New Yersey - Estados Unidos de Norteamerica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135-90PCM; y, Estando a lo acordado;

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