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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 190839 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 La rentabilidad real a que se refiere el presente artículo, se obtiene de descontar de la rentabilidad nominal establecida, para un Fondo o para el promedio de todos los Fondos, la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana publicada por el INEI que corresponda, o el indicador que lo sustituya. La rentabilidad nominal de los últimos doce (12) meses de un Fondo se medirá utilizando el valor promedio de la cuota mensual, respecto de ese valor en el mismo mes del año anterior. Las AFP deben determinar diariamente el valor cuota dividiendo el valor total del activo del Fondo, previa deduc- ción del pasivo exigible, entre el número neto de cuotas de los afiliados emitidas al cierre del día. Asimismo, deben deter- minar el valor cuota promedio mensual sumando los valores cuota diarios y dividiendo el resultado entre el número de días del respectivo mes. La rentabilidad nominal promedio de todos los Fon- dos, correspondiente a los últimos doce (12) meses, se determina calculando el promedio ponderado de la ren- tabilidad de todos ellos de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, con relación al valor de las cuotas de todos los Fondos al último día del mes anterior. En ningún caso, dicha proporción para cada AFP debe superar al resultado de la división de uno con 25/100 (1,25) entre el número de Fondos existentes. Las sumas que excedan el límite establecido se prorratean tantas veces como sea necesa- rio entre los demás Fondos de acuerdo al valor total de la cuota de cada uno de ellos, excluyendo los Fondos excedidos. La responsabilidad de obtener la rentabilidad mínima a que se refiere el presente artículo no será aplicable a las AFP que cuenten con menos de doce (12) meses de funcionamien- to." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8411 EDUCACION Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del IPD a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-ED Lima, 22 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario que el señor Teófilo Juan Cubillas Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte, realice coordinaciones y gestiones de carácter deportivo en la ciudad de Miami - Estados Unidos de Norte América, del 25 al 29 de julio del 2000; Que, la Peruvian Parade Inc., Institución Cívica Cultu- ral Apolítica, ha cursado invitación al señor Teófilo Juan Cubillas Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Perua- no del Deporte, para que participe como Invitado Especial del Desfile Peruano 2000, a realizarse el 30 de julio del 2000, en la ciudad de New Yersey - Estados Unidos de Norteamé- rica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135-90- PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cio del señor Teófilo Juan Cubillas Arizaga, Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte, a las ciuda- des de New Yersey y Miami - Estados Unidos de Norte América, del 25 al 31 de julio del 2000, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupues- to del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 784.00, Viáticos US$ 1,540.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8413 PESQUERIA Autorizan viaje de representante del FONDEPES a Venezuela para partici- par en curso sobre nutrición en acui- cultura RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-PE Lima, 21 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 135-2000-FONDEPES/SG del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), recepcionado el 28 de junio de 2000. CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico del 8 de junio de 2000, la American Soybean Association (ASA) comunica al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE- PES), la realización del Curso "Nutrición en Acuicultura y Manejo del Alimento", a realizarse del 31 de julio al 4 de agosto de 2000, en la sede de la Universidad del Oriente, Isla de Margarita, Venezuela, para cuyo efecto el ASA asumirá el costo de los pasajes aéreos de un profesional; Que por la naturaleza técnica y trascendencia del evento, es conveniente la participación de un representante del FONDEPES; Que por Acuerdo del Comité Directivo del FONDE- PES Nº 1607/196, adoptado el 23 de junio de 2000, se aprobó la participación en el evento antes indicado de la Blga. Pilar Rodríguez Pinto, profesional de la Gerencia de Acuicultura, en calidad de representante de la institu- ción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. Pilar Rodrí- guez Pinto, profesional de la Gerencia de Acuicultura, a la Isla de Margarita, Venezuela, para que participe en calidad de representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesque- ro (FONDEPES), en el Curso "Nutrición en Acuicultura y Manejo del Alimento", a realizarse del 31 de julio al 4 de agosto de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Pliego Presu- puestal 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FON- DEPES) de acuerdo al siguiente detalle: