Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

Seguros procedera a incorporar previa evaluacion y de acuerdo a sus necesidades, al personal de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.2 Una vez concluido el MORDAZA de transferencia, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quedara disuelta. Articulo 4º.- Pago de contribuciones por las AFP A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las contribuciones que por mandato legal son abonadas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, seran abonadas directamente a la Superintendencia de Banca y Seguros, en la forma y monto que esta determine. Articulo 5º.- Referencias a las SAFP Toda referencia a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contenida en la legislacion vigente, debe ser entendida como efectuada a la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 6º.- Disposiciones aplicables Son de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que fuera pertinente, las disposiciones de la Seccion Primera de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes numeros 27008 y 27102. Articulo 7º.- Normas complementarias y reglamentarias Dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas complementarias y reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comision de transferencia Mediante Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros se constituira una Comision de Transferencia, la cual debera proceder, dentro del plazo establecido, a la transferencia y disolucion a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la presente Ley. Segunda.- Reporte a la SBS En tanto se encuentre en funciones la Comision de Transferencia a que se refiere la disposicion precedente, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reportaran a la Superintendencia de Banca y Seguros en los mismos terminos y condiciones bajo los cuales han reportado hasta la fecha a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tercera.- Normas que regulan la incorporacion a la SBS Mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros se regularan los aspectos necesarios para llevar adelante la incorporacion a dicha entidad de las funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cuarta.- Vigencia de normas aprobadas por las SAFP En tanto la Superintendencia de Banca y Seguros apruebe las normas reglamentarias de su competencia, relacionadas con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se mantienen vigentes las normas aprobadas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte aplicable. Quinta.- Regimen presupuestal de la SBS Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Ley podra interpretarse en el sentido de excluir o modificar el regimen presupuestario al que se encuentra sujeta la Superintendencia de Banca y Seguros. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil.

MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8407

PCM
Autorizan a PROMPYME arrendar pabellon ubicado en local donde se realiza la "Feria del Hogar", mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Articulo 44º del citado Reglamento establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de urgencia a aquella en la que la utilizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME es una instancia de promocion, coordinacion y concertacion de las acciones sectoriales que contribuye a la ampliacion y dinamizacion de los mercados de las pequenas y microempresas; Que, es necesario que PROMPYME fomente la participacion de las pequenas y microempresas en la "Feria del Hogar", la misma que anualmente congrega a aproximadamente 700,000 personas; Que, la "Feria del Hogar" se efectua unicamente en el local de la Feria Internacional del MORDAZA motivo por el cual la realizacion de concurso publico no cumple funcion alguna; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME del requisito de Concurso Publico para el arrendamiento del Pabellon Nº 08 de la Feria Internacional del Pacifico;

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