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Pág. 190836 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 Seguros procederá a incorporar previa evaluación y de acuerdo a sus necesidades, al personal de la Superintenden- cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.2 Una vez concluido el proceso de transferencia, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quedará disuelta. Artículo 4º.- Pago de contribuciones por las AFP A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las contribuciones que por mandato legal son abonadas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, serán abonadas directamente a la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en la forma y monto que ésta determine. Artículo 5º.- Referencias a las SAFP Toda referencia a la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contenida en la legislación vigente, debe ser entendida como efectuada a la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 6º.- Disposiciones aplicables Son de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que fuera pertinente, las dispo- siciones de la Sección Primera de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modi- ficada por las Leyes números 27008 y 27102. Artículo 7º.- Normas complementarias y reglamen- tarias Dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la vigen- cia de la presente Ley, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisión de transferencia Mediante Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros se constituirá una Comisión de Transferencia, la cual deberá proceder, dentro del plazo establecido, a la transferencia y disolución a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ley. Segunda.- Reporte a la SBS En tanto se encuentre en funciones la Comisión de Transferencia a que se refiere la disposición precedente, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reporta- rán a la Superintendencia de Banca y Seguros en los mismos términos y condiciones bajo los cuales han reportado hasta la fecha a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tercera.- Normas que regulan la incorporación a la SBS Mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros se regularán los aspectos necesarios para llevar adelante la incorporación a dicha entidad de las funciones de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones. Cuarta.- Vigencia de normas aprobadas por las SAFP En tanto la Superintendencia de Banca y Seguros apruebe las normas reglamentarias de su competencia, relacionadas con las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, se mantienen vigentes las normas aprobadas por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte aplicable. Quinta.- Régimen presupuestal de la SBS Ninguna de las disposiciones contenidas en la presente Ley podrá interpretarse en el sentido de excluir o modificar el régimen presupuestario al que se encuentra sujeta la Superintendencia de Banca y Seguros. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única .- Deróganse o déjanse sin efecto todas las dispo- siciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8407 P C M Autorizan a PROMPYME arrendar pabellón ubicado en local donde se realiza la "Feria del Hogar", mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado Regla- mento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supues- tos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a aquella en la que la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Que, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME es una instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuye a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y microempresas; Que, es necesario que PROMPYME fomente la participa- ción de las pequeñas y microempresas en la "Feria del Hogar", la misma que anualmente congrega a aproximada- mente 700,000 personas; Que, la "Feria del Hogar" se efectúa únicamente en el local de la Feria Internacional del Pacífico motivo por el cual la realización de concurso público no cumple función alguna; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME del requisito de Concurso Público para el arrendamiento del Pabellón Nº 08 de la Feria Internacional del Pacífico;