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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 (24/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190846 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 OSIPTEL Aprueban contratos de interconexión suscritos por LIMATEL S.A., Atlantic International Telecommunications S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 104-2000-GG/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por LIMATEL S.A. (en adelante "LIMATEL") y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") con fecha 4 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LIMATEL con la red de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y (ii) el Addendum al contrato de interconexión suscrito por ambas empresas con fecha 28 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aproba- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su inter- conexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que, el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interco- nexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expre- sar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación de fecha 10 de mayo de 2000, LIMATEL remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con TELEFÓNICA con fecha 4 de mayo del mismo año; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 63- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de mayo de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones legales, técnicas y económicas al contrato de interconexión suscrito entre LIMATEL y TELEFÓNICA; Que mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2000, LIMATEL remitió a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexión suscrito con fecha 28 de junio de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realiza- das por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión presen- tado, con las modificaciones contenidas en el Addendum antes señalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente (i) el ejercicio del derecho a la resolución del contrato, en aplicación del Artículo 1430º del Código Civil y establecido en el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de interconexión es independiente y no perjudica que -para efectos de la suspensión misma de la inter- conexión sustentada en la falta de pago de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Económicas del contrato de interco- nexión -las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el cuarto párrafo de la referida cláusula novena del contrato de interconexión y (ii) teniendo en consideración el cuadro de " Proyecciones de E1's a 5 años según localidad " establecido en el Numeral 3 - del Anexo I.B, se advierte que losvalores consignados en el rubro " Renta Mensual - Otros Departa- mentos " en el rango " De 5 a 16 " correspondientes al Cuadro de Cargos por Conexión y pagos mensuales por enlaces previstos en el punto A.2 de la cláusula segunda del Anexo IV del contrato de interconexión no afectarían, en principio, el derecho de LIMA- TEL. Sin perjuicio de ello, de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podrá efectuar una revisión de los cargos de conexión y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido con- trato de interconexión con las modificaciones contenidas en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por LIMATEL S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 4 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de LIMATEL S.A. con la red de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modifica- ciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interco- nexión, suscrito por ambas empresas con fecha 28 de junio de 2000, de conformidad y con los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 8354 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 105-2000-GG/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2000 VISTOS el contrato de interconexión suscrito por AT- LANTIC INTERNATIONAL TELECOMMUNICATIONS S.A.C. (en adelante "ATLANTIC") y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") con fecha 15 de junio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de ATLANTIC con la red de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su inter- conexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que, el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interco- nexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expre- sar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato;