Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2000 (24/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de MORDAZA de 2000

OSIPTEL
Aprueban contratos de interconexion suscritos por LIMATEL S.A., Atlantic International Telecommunications S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 104-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por LIMATEL S.A. (en adelante "LIMATEL") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 4 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LIMATEL con la red de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y (ii) el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 28 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion de fecha 10 de MORDAZA de 2000, LIMATEL remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA con fecha 4 de MORDAZA del mismo ano; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 632000-GG/OSIPTEL de fecha 31 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales, tecnicas y economicas al contrato de interconexion suscrito entre LIMATEL y TELEFONICA; Que mediante comunicacion de fecha 17 de MORDAZA de 2000, LIMATEL remitio a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexion suscrito con fecha 28 de junio de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum MORDAZA senalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente (i) el ejercicio del derecho a la resolucion del contrato, en aplicacion del Articulo 1430º del Codigo Civil y establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de interconexion es independiente y no perjudica que -para efectos de la suspension misma de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos contenidos en el Anexo II- Condiciones Economicas del contrato de interconexion -las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el MORDAZA parrafo de la referida clausula novena del contrato de interconexion y (ii) teniendo en consideracion el cuadro de "Proyecciones de E1's a 5 anos segun localidad" establecido en el Numeral 3 - del Anexo I.B, se advierte que los

valores consignados en el rubro "Renta Mensual - Otros Departamentos" en el rango "De 5 a 16" correspondientes al Cuadro de Cargos por Conexion y pagos mensuales por enlaces previstos en el punto A.2 de la clausula MORDAZA del Anexo IV del contrato de interconexion no afectarian, en MORDAZA, el derecho de LIMATEL. Sin perjuicio de ello, de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podra efectuar una revision de los cargos de conexion y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion con las modificaciones contenidas en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por LIMATEL S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 4 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LIMATEL S.A. con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 28 de junio de 2000, de conformidad y con los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 8354 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 105-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 VISTOS el contrato de interconexion suscrito por ATLANTIC INTERNATIONAL TELECOMMUNICATIONS S.A.C. (en adelante "ATLANTIC") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 15 de junio de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de ATLANTIC con la red de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato;

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