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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7336 Pág. 190835 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27326 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 57º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SER VICIOS Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Modifícase el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en los términos siguientes: "COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EMPLEADOR Artículo 57º.- Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compen- sarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador. Para que proceda la compensación debe constar expresa- mente en documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil. Las sumas que el empleador entregue en forma volunta- ria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compen- sables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto." Artículo 2º.- Implicancia de la Ley Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8405 LEY Nº 27328 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA BAJO EL CONTROL Y SUPER VISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS A LAS ADMINISTRADORAS PRIV ADAS DE FONDOS DE PENSIONES Artículo 1º.- Incorporación de las AFP 1.1 Incorpórase bajo el control y supervisión de la Super- intendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que conforman el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). 1.2 La Superintendencia de Banca y Seguros ejercerá el control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con arreglo a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, sus normas complementarias, reglamentarias y demás normatividad aplicable. En las funciones de supervi- sión, la Superintendencia de Banca y Seguros actuará, adicionalmente, con todas las prerrogativas que su Ley Orgánica le reconoce. Artículo 2º.- Transferencia de activos, pasivos y recursos Dentro de los 120 (ciento veinte) días calendario siguien- tes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones deberá transferir a la Superintendencia de Banca y Seguros todos sus activos y pasivos, recursos presupuesta- rios y acervo documentario, con excepción de los inmuebles, los cuales serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Disolución de las SAFP 3.1 Simultáneamente a la transferencia a que se refiere el artículo precedente la Superintendencia de Banca y