Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2000 (27/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del senor Presidente de la Republica conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Cachiche, Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 8599

PESQUERIA
Establecen disposiciones para el pago de derechos por extraccion de merluza correspondientes al ano 2000
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2000-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria determina anualmente el monto a pagar por derechos de explotacion de la merluza, segun lo dispone el numeral 6.12. del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE modificado por la Resolucion Ministerial Nº 167-98-PE, N° 567-98-PE y N° 604-98-PE; y, Que de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 087-2000-PE y 116-2000-PE para el caso de la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, los pagos por los servicios del Sistema de Seguimiento Satelital han sido considerados, cumpliendo ciertos requisitos, como pago a cuenta de los derechos de pesca; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los derechos por extraccion de merluza para el ano 2000 se liquidaran de la siguiente manera: Embarcaciones arrastreras: US$ 20 (veinte dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega. Embarcaciones espineleras: US$ 15 (quince dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega. Los derechos seran pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a. La primera cuota equivalente al 50%, vencera el 15 de setiembre del 2000; b. La MORDAZA cuota equivalente al 25%, vencera el 15 de noviembre del 2000; y, c. La tercera cuota equivalente al 25%, vencera el 15 de enero del 2001.

Articulo 2º.- Los armadores pesqueros podran aplicar como pago a cuenta de los derechos de pesca, los importes abonados por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado por los meses anteriores al periodo al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente a mas tardar en la fecha de su vencimiento. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos por extraccion, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni MORDAZA derecho a devolucion, con la unica excepcion de los armadores que resulten con una diferencia a su favor por haber efectuado, MORDAZA de la fecha del inicio de la vigencia de esta resolucion, el pago parcial o total de los derechos fijados por la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, hasta el limite del valor efectivamente pagado. Articulo 3º.- Los armadores deberan presentar, en las mismas fechas previstas para el pago de las cuotas senaladas en el articulo anterior, una declaracion jurada por el periodo que se trate. La declaracion jurada debera considerar cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Extraccion establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Articulo 5º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviembre del 2000, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo para presentar la declaracion jurada anual, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. La Direccion Nacional de Extraccion publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 6º.- El Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos provenientes del pago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordenamiento pesquero; la fiscalizacion de las pesquerias; la aplicacion del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesquero; la supervision y el control de las acciones para preservar el medio ambiente; y, la promocion e investigacion de nuevas tecnicas y nuevas pesquerias. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 8541

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