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Pág. 190951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de julio de 2000 Derechos Humanos ha recomendado el otorgamiento del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribu- ción del señor Presidente de la República conceder indul- tos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a HENRY FERNANDO APAZA SALINAS quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Cachiche, Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8599 PESQUERIA Establecen disposiciones para el pago de derechos por extracción de merlu- za correspondientes al año 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería determina anual- mente el monto a pagar por derechos de explotación de la merluza, según lo dispone el numeral 6.12. del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE modificado por la Resolución Ministerial Nº 167-98-PE, N° 567-98-PE y N° 604-98-PE; y, Que de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 087-2000-PE y 116-2000-PE para el caso de la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, los pagos por los servicios del Siste- ma de Seguimiento Satelital han sido considerados, cumpliendo ciertos requisitos, como pago a cuenta de los derechos de pesca; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los derechos por extracción de merluza para el año 2000 se liquidarán de la siguiente manera: Embarcaciones arrastreras: US$ 20 (veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega. Embarcaciones espineleras: US$ 15 (quince dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega. Los derechos serán pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a. La primera cuota equivalente al 50%, vencerá el 15 de setiembre del 2000; b. La segunda cuota equivalente al 25%, vencerá el 15 de noviembre del 2000; y, c. La tercera cuota equivalente al 25%, vencerá el 15 de enero del 2001.Artículo 2º.- Los armadores pesqueros podrán apli- car como pago a cuenta de los derechos de pesca, los importes abonados por el servicio del Sistema de Segui- miento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por los meses anteriores al período al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente a más tardar en la fecha de su vencimiento. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos por extracción, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente ni dará derecho a devolución, con la única excepción de los armadores que resulten con una diferencia a su favor por haber efectuado, antes de la fecha del inicio de la vigencia de esta resolución, el pago parcial o total de los derechos fijados por la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, hasta el límite del valor efectivamente pagado. Artículo 3º.- Los armadores deberán presentar, en las mismas fechas previstas para el pago de las cuotas señaladas en el artículo anterior, una declara- ción jurada por el período que se trate. La declaración jurada deberá considerar cualquier especie captura- da por las embarcaciones, aun cuando no se encuen- tren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autoriza- das. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Extracción establecerá el formato y la información que debe conte- ner la declaración jurada, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las constancias del pago de derechos que deberá ser exhibida en un lugar visible de cada embarca- ción. Artículo 5º.- La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y el 15 de noviem- bre del 2000, determinará la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo para presentar la declaración jurada anual, cadu- carán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. La Dirección Nacional de Extracción publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos o hubiesen caducado y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 6º.- El Ministerio de Pesquería destinará los ingresos provenientes del pago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordenamiento pesquero; la fiscalización de las pesque- rías; la aplicación del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesquero; la supervisión y el control de las acciones para preservar el medio am- biente; y, la promoción e investigación de nuevas técni- cas y nuevas pesquerías. Artículo 7º.- La Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesa- miento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8541