Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27331

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Pag. 190975

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7340

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

quienes esten vinculados a ellos conforme a lo establecido por la Superintendencia. e) Otras medidas que la Superintendencia estime pertinentes con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el presente Capitulo. 2. Tratandose de las empresas del sistema financiero: a) La reduccion del periodo de encaje en la forma que determine el Banco Central. b) Todo incremento en los depositos u otras obligaciones por encima del saldo registrado en la fecha en la que el regimen fue impuesto, asi como cualquier ulterior recuperacion de creditos, debe ser utilizado en primera instancia para reducir el deficit de encaje, si es que hubiere. Cubierto el deficit, dichas sumas seran abonadas en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central y por las que se abonara la tasa de interes que este determine, la misma que sera al menos equivalente a la remuneracion de los fondos de encaje en la respectiva moneda. c) No podran asumirse nuevas posiciones crediticias ni de MORDAZA, salvo las que autorice la Superintendencia. Esta solo autorizara aquellas nuevas posiciones afectas a riesgos de MORDAZA, destinadas a coberturas. En el supuesto del literal d) del numeral 1 del presente articulo, el Superintendente nombrara a un MORDAZA Directorio, solo si se presentara alguna de las siguientes circunstancias: a) La Junta General de Accionistas no se hubiese reunido en alguna de las fechas para las que fue convocada; b) La Junta General de Accionistas no aprobase la remocion y sustitucion del Directorio; c) Ninguno de los socios con derecho a MORDAZA represente individualmente cuando menos 4% (cuatro por ciento) del capital social y todos ellos no alcancen una participacion del 15% (quince por ciento) en dicho capital; y d) El MORDAZA Directorio no hubiese cumplido con sustituir al Gerente General. Al nombrar al MORDAZA Directorio, el Superintendente MORDAZA participacion en el a los socios que se encuentren habiles para intervenir en la Junta General y a los acreedores no preferenciales de mayor importancia. Articulo 118º.- Conceptos excluidos de la masa Para los fines del MORDAZA de liquidacion se excluye de la masa de la empresa de los sistemas financiero o de seguros a: 1. Las contribuciones de prevision social y tributos que hubiere retenido o recaudado como consecuencia de alguna obligacion legal o de convenios, y no hubiesen sido entregadas al titular en su oportunidad. 2. Las colocaciones hipotecarias, las obligaciones representadas por letras, cedulas y demas instrumentos hipotecarios asi como los activos y pasivos vinculados a operaciones de arrendamiento financiero, los cuales seran transferidos a otra empresa del sistema financiero. La Superintendencia procurara para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables. 3. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa MORDAZA realizado el Banco Central con arreglo al Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos ALADI. 4. Los montos que se originen en los pagos que por cuenta de la empresa se hayan realizado para cubrir el resultado de las Camaras de Compensacion. 5. Los montos que se originen como consecuencia de operaciones en las cuales la empresa se MORDAZA limitado a

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Articulo 1º.- Modificaciones de la Ley Nº 26702 Sustituyase el texto de los Articulos 101º, 118º, 144º y 151º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102 y 27299, por el siguiente: "Articulo 101º.- Consecuencias del Regimen de Vigilancia Son consecuencias indesligables del sometimiento al regimen de vigilancia, y subsisten en tanto no concluya: 1. Tratandose de las empresas de los sistemas financiero o de seguros: a) La inspeccion permanente de la empresa por la Superintendencia, con las facultades que le confiere la presente Ley. b) La prohibicion de constituir o aceptar fideocomisos. c) La privacion del derecho a MORDAZA, que pudiera corresponderles en las sesiones que realice la Junta General de Accionistas u organo equivalente, a los accionistas que se hubieren desempenado como directores o gerentes al momento del sometimiento de la empresa al regimen de vigilancia. d) La Superintendencia convocara a la Junta General de Accionistas, de manera inmediata, para la adopcion de los acuerdos necesarios para superar las causales que motivaron el sometimiento al regimen de vigilancia y en especial para la implementacion del aporte de capital a que se refiere el numeral 3 del Articulo 99º de la presente Ley, convocatoria que se realizara sin necesidad de formalidad alguna. En dicha Junta General, de ser pertinente, se procedera a la eleccion del MORDAZA Directorio de la empresa. En la sesion respectiva no pueden votar quienes hayan formado parte del Directorio o se hayan desempenado como gerentes de la empresa al tiempo de la imposicion del Regimen de Vigilancia o en los 2 (dos) anos previos, ni

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