Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

trol de la langosta migratoria, conforme a la declaratoria de emergencia fitosanitaria a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 0369-2000-AG. Articulo 2º.- La ejecucion de los contratos derivados de la presente autorizacion se regularan por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8641

Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, es conveniente que se transfieran al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) los recursos actuariales a efectos de que la Oficina de Normalizacion Previsional pueda asumir la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquidacion; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 19º y 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF y el Decreto Supremo Nº 144-96EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) la suma de US$ 1'313,964.00 (Un millon trescientos trece mil novecientos sesenticuatro y 00/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica) a fin de constituir el fondo previsional para la atencion de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional Pesquera S.A. en Liquidacion, sujetos a los regimenes de pensiones normados por los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530; asi como transferir a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- la informacion y el acervo documentario relativo a los referidos pensionistas. La Oficina de Normalizacion Previsional -ONP-, a partir del 1 de agosto de 2000, administrara el pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recursos que se transfieran en virtud del presente dispositivo, tomando para efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de MORDAZA de 2000. Articulo 2º.- La Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquidacion, es la responsable de efectuar las transferencias a que se refiere el articulo anterior a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2000. Articulo 3º.- Por Resolucion Ministerial del Titular de Economia y Finanzas se podran dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8642

ECONOMIA Y FINANZAS
Transfieren recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales a fin de constituir fondo para la atencion de planillas de pensiones de cesantes y jubilados de PESCA PERU S.A. en Liquidacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2000-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20000 se encargo a PESCA PERU, la administracion de las empresas productoras de harina de pescado que fueron estatizadas, procediendo a otorgar las pensiones a los trabajadores jubilados bajo el regimen establecido por el Decreto Ley Nº 17262; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817, Ley de Regimen Previsional a cargo del Estado, se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional, el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 144-96-EF y recogido por el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; Que, la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquidacion ha sido incorporada al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, encontrandose en MORDAZA de disolucion y liquidacion, de conformidad con lo establecido con la Resolucion Suprema Nº 012-99-PE; Que la Oficina de Normalizacion Previsional ha realizado el Estudio Actuarial del fondo de pensiones de los pensionistas que se encuentran bajo los regimenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, cuyo pago fue asumido por la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU; Que, mediante Acuerdo de fecha 25 de enero de 2000, la Junta Liquidadora de PESCA PERU S.A. aprobo la transferencia directa de US$ 1'313,964.00 a la Oficina de Normalizacion Previsional con la finalidad de constituir la reserva actuarial al mes de MORDAZA de 1999 que permita asumir el pago de las pensiones de los regimenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530;

Transfieren administracion y pago de pensiones y/o beneficios de pensionistas, cesantes y jubilados del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a la ONP
RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2000-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP es la administracion centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros sistemas administrados por el Estado, los cuales deben ser senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, teniendo en cuenta el objetivo MORDAZA senalado es conveniente que la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, se encargue de la administracion y pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC sujetos al regimen del Decre-

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