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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 190978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 trol de la langosta migratoria, conforme a la declaratoria de emergencia fitosanitaria a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0369-2000-AG. Artículo 2º.- La ejecución de los contratos derivados de la presente autorización se regularán por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con- greso de la República, la Contraloría General de la Repú- blica y el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de su aproba- ción. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8641 ECONOMIA Y FINANZAS Transfieren recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsio- nales a fin de constituir fondo para la atención de planillas de pensiones de cesantes y jubilados de PESCA PERU S.A. en Liquidación RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 20000 se encargó a PESCA PERU, la administración de las empresas produc- toras de harina de pescado que fueron estatizadas, proce- diendo a otorgar las pensiones a los trabajadores jubilados bajo el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 17262; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817, Ley de Régimen Previsional a cargo del Estado, se creó el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 144-96-EF y recogido por el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; Que, la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquidación ha sido incorporada al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, encontrándose en proceso de disolución y liquidación, de conformidad con lo establecido con la Resolución Suprema Nº 012-99-PE; Que la Oficina de Normalización Previsional ha reali- zado el Estudio Actuarial del fondo de pensiones de los pensionistas que se encuentran bajo los regímenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530, cuyo pago fue asumi- do por la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU; Que, mediante Acuerdo de fecha 25 de enero de 2000, la Junta Liquidadora de PESCA PERU S.A. aprobó la transferencia directa de US$ 1'313,964.00 a la Oficina de Normalización Previsional con la finalidad de constituir la reserva actuarial al mes de mayo de 1999 que permita asumir el pago de las pensiones de los regímenes de los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530;Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es conve- niente que se transfieran al Fondo Consolidado de Reser- vas Previsionales (FCR) los recursos actuariales a efectos de que la Oficina de Normalización Previsional pueda asumir la administración y pago de las pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquidación; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19º y 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 070-98-EF y el Decreto Supremo Nº 144-96- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir al Fondo Consolidado de Re- servas Previsionales (FCR) la suma de US$ 1'313,964.00 (Un millón trescientos trece mil novecientos sesenticuatro y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a fin de constituir el fondo previsional para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de la Empresa Nacional Pesquera S.A. en Liqui- dación, sujetos a los regímenes de pensiones normados por los Decretos Leyes Nº 17262 y Nº 20530; así como transferir a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- la infor- mación y el acervo documentario relativo a los referidos pensionistas. La Oficina de Normalización Previsional -ONP-, a partir del 1 de agosto de 2000, administrará el pago de las referidas pensiones, exclusivamente con los recur- sos que se transfieran en virtud del presente dispositi- vo, tomando para efecto como referencia el monto de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de julio de 2000. Artículo 2º.- La Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. en Liquida- ción, es la responsable de efectuar las transferencias a que se refiere el artículo anterior a más tardar el 31 de julio de 2000. Artículo 3º.- Por Resolución Ministerial del Titular de Economía y Finanzas se podrán dictar las demás normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los obje- tivos de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8642 Transfieren administración y pago de pensiones y/o beneficios de pensio- nistas, cesantes y jubilados del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil a la ONP RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323, el objetivo principal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP es la adminis- tración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros sistemas administrados por el Esta- do, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Econo- mía y Finanzas; Que, teniendo en cuenta el objetivo antes señalado es conveniente que la Oficina de Normalización Previsional - ONP, se encargue de la administración y pago de las pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Pliego 033 Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil -RENIEC sujetos al régimen del Decre-