Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 190985 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Que efectuada la notificación de la indicada Resolución Viceministerial a fin que el servidor presente su respectivo descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, éste no presentó, transcurrido el plazo establecido; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios luego del estudio y análisis de los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor y observando las garantías y procedimientos establecidos se determinó que éste registra inasistencias injustificadas desde el 1 de enero de 1991, hecho que constituye grave falta de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; acordando por unanimidad recomendar se le imponga la sanción de Destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud en el Informe CPPAD Nº 19-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don ABRAHAM ERMITAÑO PISCOCHE PAREDES, Supervisor de Conservación y Servicios I Nivel SAA, de la Oficina de Defensa Nacional, la sanción disciplina- ria de Destitución prevista en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 8513 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 392-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 22-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 347-2000- SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de julio de 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a doña CONSUELO SALAS ALVAREZ, Mé- dico Cirujano, Nivel V, de la ex Dirección General de Servicios de Salud ahora Dirección General de Salud de las Personas, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 31 de julio de 1998 a la fecha, encontrándose incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público; Que efectuada la notificación de la instauración de proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla- zo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiendo determinado que ésta no se constituyó a su centro de trabajo al concluir la licencia por capacitación con goce de haber concedida por Resolución Viceministerial Nº 0604-87-SA-VM-P, de 1 de agosto de 1987 al 30 de julio de 1988, incurriendo en grave falta de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo acordado la referida Comisión se le imponga la sanción de Destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud en su Informe CPPAD Nº 22-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276;SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña CONSUELO SALAS ALVAREZ, Médico Cirujano, Nivel V, de la ex Dirección General de Servicios de la Salud ahora Dirección General de Salud de las Personas, la sanción disciplinaria de DESTITUCION prevista en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legis- lativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración proceda a establecer la responsabilidad económica por el período de licencia por capacitación con goce de haber concedida por Resolución Viceministerial Nº 0604-87-SA- VM-P. 3º.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 8514 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 24-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 346-2000- SA/P, publicada con fecha 1 de julio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se instauró proceso administrativo disciplinario a don DAVID FERNANDO CABALLERO LLANOS, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 16 de julio de 1991 a la fecha, encontrándose incurso en falta de carácter disci- plinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que efectuada la notificación de la instauración de proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla- zo establecido, el servidor no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiendo determinado que don David Fernando Caballero Llanos incurrió en faltas injustificadas del 16 de junio de 1991 al 1 de mayo de 1992 y desde el 1 de enero de 1993 a la fecha, lo cual constituye grave falta de carácter disciplinario, acordando la referida comisión se le imponga la sanción de Destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud en su Informe CPPAD Nº 24-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don DAVID FERNANDO CABALLERO LLANOS, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administración, la sanción disci- plinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 8515