Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Viceministerial a fin que el servidor presente su respectivo descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, este no presento, transcurrido el plazo establecido; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego del estudio y analisis de los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor y observando las garantias y procedimientos establecidos se determino que este registra inasistencias injustificadas desde el 1 de enero de 1991, hecho que constituye grave falta de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; acordando por unanimidad recomendar se le imponga la sancion de Destitucion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud en el Informe CPPAD Nº 19-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don MORDAZA ERMITANO PISCOCHE MORDAZA, Supervisor de Conservacion y Servicios I Nivel SAA, de la Oficina de Defensa Nacional, la sancion disciplinaria de Destitucion prevista en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- Entiendase notificada la presente resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 8513 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 392-2000-SA-P MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 22-2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 347-2000SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de MORDAZA de 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano, Nivel V, de la ex Direccion General de Servicios de Salud ahora Direccion General de Salud de las Personas, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 31 de MORDAZA de 1998 a la fecha, encontrandose incursa en falta de caracter disciplinario tipificada en el literal k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que efectuada la notificacion de la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendo determinado que esta no se constituyo a su centro de trabajo al concluir la licencia por capacitacion con goce de haber concedida por Resolucion Viceministerial Nº 0604-87-SA-VM-P, de 1 de agosto de 1987 al 30 de MORDAZA de 1988, incurriendo en grave falta de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo acordado la referida Comision se le imponga la sancion de Destitucion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud en su Informe CPPAD Nº 22-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276;

1º.- Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujano, Nivel V, de la ex Direccion General de Servicios de la Salud ahora Direccion General de Salud de las Personas, la sancion disciplinaria de DESTITUCION prevista en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion proceda a establecer la responsabilidad economica por el periodo de licencia por capacitacion con goce de haber concedida por Resolucion Viceministerial Nº 0604-87-SAVM-P. 3º.- Entiendase notificada la presente resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 8514 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-2000-SA-P MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 24-2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 346-2000SA/P, publicada con fecha 1 de MORDAZA de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administracion, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 16 de MORDAZA de 1991 a la fecha, encontrandose incurso en falta de caracter disciplinario tipificada en el literal k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que efectuada la notificacion de la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario y transcurrido el plazo establecido, el servidor no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendo determinado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en faltas injustificadas del 16 de junio de 1991 al 1 de MORDAZA de 1992 y desde el 1 de enero de 1993 a la fecha, lo cual constituye grave falta de caracter disciplinario, acordando la referida comision se le imponga la sancion de Destitucion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud en su Informe CPPAD Nº 24-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administracion, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- Entiendase notificada la presente resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 8515

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