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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 190984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Artículo Tercero.- COMUNICAR, la presente Reso- lución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS KOO LAU Presidente Directorio Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 8610 Designan fedatarios del CONADIS RESOLUCION EJECUTIVA Nº 021-2000-SE/CONADIS Lima, 12 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, del 10 de junio de 1989, Ley de Simplificación Administrativa, institucionaliza a los Fedatarios, estableciendo que las entidades de la Adminis- tración Pública deberán designar a las personas que desempe- ñarán las funciones establecidas en dicho dispositivo; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, del 10 de setiembre de 1989, Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa, establece las normas y procedimien- tos generales para la designación de fedatarios; Que, mediante Ley Nº 27050 se creó el Consejo Nacio- nal de Integración de la Persona con Discapacidad - CO- NADIS, como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH, del 5 de abril del 2000, se aprobó el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapa- cidad; por Resolución de Presidencia Nº 004-99-P/CONA- DIS, del 9 de diciembre de 1999, se dio inicio al período de implementación básica y funcionamiento del CONADIS, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 25035 y su Reglamento, se ha visto la necesidad de designar al funcio- nario que desempeñará las funciones de Fedatario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, concordante con lo establecido por los numerales 13.1 y 13.11 del Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Presidencia Nº 004-99-P/CONADIS, del 9-12-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al DR. PABLO HERMOGE- NES SIERRA INGA, como Fedatario Titular y al SR. VICTOR PERCY GONZALO BASURCO OSORIO como Fedatario Suplente, del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 2º.- La presente designación será por el plazo de dos (2) años y los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE E. RAMIREZ GONZALES Secretario Ejecutivo 8508 SALUD Sancionan con destitución a servidor de la Oficina General de Administra- ción del Ministerio RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 390-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000Visto el Informe CPPAD Nº 20-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 345- 2000-SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de julio de 2000, se instauró proceso administra- tivo disciplinario a don LARRY EDDY DIAZ FERNAN- DEZ, Supervisor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA, de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 17 de noviembre de 1989 a la fecha, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que efectuada la notificación de la instauración de proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla- zo establecido, el servidor no ha presentado su descargo correspondiente; Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudia- do y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiendo determinado que éste dejó de asistir a su centro de trabajo desde el día siguiente en que concluyó su licencia por asuntos particu- lares, es decir desde el 17 de noviembre de 1989, incurrien- do en grave falta de carácter disciplinario, tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo acordado la referida comisión se le imponga la sanción de Destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio de Salud en su Informe CPPAD Nº 20-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º Imponer a don LARRY EDDY DIAZ FERNANDEZ, Supervisor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA, de la Oficina General de Administración, la sanción disciplina- ria de DESTITUCION prevista en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolu- ción. 2º Entiéndase notificada la presente resolución al inte- resado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 8503 Sancionan con destitución a diversos servidores del Ministerio RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 391-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 19-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 344-2000- SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2-7-2000, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a don ABRAHAM ERMITAÑO PISCOCHE PAREDES, Super- visor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA de la Oficina de Defensa Nacional, por incurrir en ausencias injustifica- das desde el 1 de enero de 1991 a la fecha, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público;