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Pág. 190983 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de julio de 2000, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del "Centro Alternativo de Solución de Problemas - CASP"; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 238-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación MICHELET; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación MICHE- LET, a funcionar como Centro de Conciliación denomina- do "Centro Alternativo de Solución de Problemas - CASP", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8532 Autorizan a institución funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2000-JUS Lima, 26 de julio del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 07874 de fecha 2 de junio del 2000 del Centro de Estudios para la Democracia y el Desarrollo - CEDEDE; CONSIDERANDO: Que el Centro de Estudios para la Democracia y el Desarrollo - CEDEDE, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 216-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición del Centro de Estudios para la Demo- cracia y el Desarrollo - CEDEDE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Estudios para la Democracia y el Desarrollo - CEDEDE, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, denominado Centro de Formación y Capacitación de Con- ciliadores - CEDEDE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores - CEDEDE, para la realización de losrespectivos Cursos de Formación y Capacitación, solici- tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8533 PROMUDEH Cesan a diversos trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote por causal de excedencia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 23-2000-SBPCH Chimbote, 19 de julio del 2000 VISTO El Informe Final, de fecha 15 de julio del 2000, evacua- do por la Comisión de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Comisión designada para la Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de la Entidad; informa que en estricto cumplimiento al Decreto Ley Nº 26093, se procedió a la Evaluación hasta el primer semestre del año 2000; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 163 del INABIF, resuelve que las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del País, son competentes para aprobar mediante Resolución del Presi- dente de Directorio, las normas necesarias para la correcta aplicación del D.L. Nº 26093; Que, con Resolución Institucional Nº 20-99-SBPCH, se aprueba la Directiva de las normas para el programa de evaluación semestral del rendimiento laboral de los traba- jadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbo- te; Que, el acta de consolidación, ha sido verificado y consolidado y presentado al Directorio, para su aproba- ción; Que, en Sesión de Directorio del 18 de julio del 2000, con Acuerdo Nº 286, se aprobó el Informe de la Comisión de Evaluación y con el Informe de la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Informe Final so- bre el resultado del Proceso de Evaluación del Rendi- miento Laboral de los Trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de EXCE- DENCIA, a partir de la publicación de la presente Resolu- ción, a los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, que a continuación se indican, por no haber aprobado el Programa de Evaluación, que corres- ponde hasta el Primer Semestre del 2000; en conformidad con el Decreto Ley Nº 26093, Artículo 2º y el Reglamento de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de los trabajadores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, en su Artículo 8º. SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIMBOTE NºAPELLIDOS Y NOMBRES NIVEL PUNTAJE 1GONZALES SANTISTEBAN, Vicente SAA 08.00 2LOMPARTE CARRERA, Jorge SAA 20.00 3MANTILLA BLASIANO, Félix SAA 15.00 4PAREDES CARRERA, Miguel SAA 41.33 5SILVA IPANAQUE, Narcizo SAA -10.00