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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190986 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 394-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 21-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 349-2000- SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de julio de 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a don TEODORO VILLAVICENCIO OLIVA- RES, Técnico Aduanero III, de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injusti- ficadas desde el 31 de julio de 1986 a la fecha, encontrán- dose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público; Que efectuada la notificación de la instauración de proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla- zo establecido, el servidor no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiendo determinado que éste no se constituyó a su centro de trabajo desde el 31 de julio de 1986, fecha en que se da término a su última licencia por enfermedad con goce de haber, tal como consta en la Resolución Directoral Nº 2196-86-SA-P, incurriendo en grave falta de carácter disciplinario prevista en el literal k), Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, acordando la referida comisión se le imponga la sanción de Destitu- ción; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe- rio de Salud en su Informe CPPAD Nº 21-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don TEODORO VILLAVICENCIO OLI- VARES, Técnico Aduanero III, Nivel STB, de la Oficina General de Administración, la sanción disciplinaria de DESTITUCION prevista en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 8516 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en congreso sobre derecho a la seguridad social, a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2000-TR Lima, 27 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 211-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Girardot, Santa Fe de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo el IV CONGRESO INTERA- MERICANO JURIDICO SOCIAL - EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTIA FUNDA- MENTAL, organizado por la Comisión Americana Jurídi- co Social y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, del 30 de julio al 1 de agosto del 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que el señor BRAULIO IVAN ROSILLO LARIOS, Gerente de Asuntos Administrativos de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor BRAULIO IVAN ROSILLO LARIOS, Gerente de Asuntos Adminis- trativos de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Girar- dot, Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 30 de julio al 1 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo a su retorno presentar el informe correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 174.00 Pasajes :US$ 411.82 Derechos Educativos :US$ 60.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8652 Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2000-TR Lima, 27 de julio del 2000 VISTO: El Oficio Nº 196-PE-ESSALUD-2000 de la Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, dado el estado de gravedad de la paciente INGRID FASSBENDER, generado por una hepatitis fulminante, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Servicio de Transplante y Cirugía de Hígado del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, determinó la conveniencia de efectuar su traslado al Hospital Jackson Memorial de la Universidad de Miami, Estados Unidos de América, a fin de lograr una mayor precisión en el diagnóstico; Que, a fin de cautelar la estabilidad de salud de la paciente y realizar la evaluación clínica en los primeros días de estancia en dicho Hospital, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), consideró conveniente disponer que el