Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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PCM
Disponen adquirir bienes y contratar servicios para funcionamiento de centro internacional de prensa, mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los eventos y ceremonias que se realizaran en el MORDAZA con motivo de las MORDAZA patrias y la continuidad democratica en los meses de MORDAZA y agosto del presente ano 2000, ocasionaran una concurrencia masiva de periodistas a quienes debe proporcionarseles las facilidades tecnicas, operativas y logisticas que precisen para facilitar su labor informativa; Que para brindar el adecuado apoyo a dicha labor, en cumplimiento de la funcion de coordinar la comunicacion interna y externa del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros organizara un Centro Internacional de Prensa; Que para el funcionamiento de este Centro, se requiere contar con diversos bienes y servicios, para cuya adquisicion oportuna no son aplicables los procesos de seleccion establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario exonerar de los mismos a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y literal c) del Articulo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia el servicio de apoyo a la comunicacion e informacion internacional a que se refiere el presente Decreto Supremo y facultese a la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar y aprobar las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios que se requieran para la organizacion y funcionamiento del Centro Internacional de Prensa a partir del 15 de MORDAZA del 2000, con exoneracion de los requisitos senalados en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850. Articulo 2º.- Las adquisiciones a que se refiere el articulo precedente, se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia hasta por el monto MORDAZA de S/. 350,000.00 con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8640

AGRICULTURA
Autorizan adquirir bienes y contratar servicios para actividades de control de la langosta migratoria, mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0369-2000AG, publicada con fecha 20 de junio del 2000, se declaro en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA por la presencia de la plaga conocida como langosta migratoria Schistocerca interrita Scudder, con la finalidad de evitar el incremento y diseminacion de dicha plaga hacia areas del territorio nacional no infestadas o libres de ellas, y asimismo a efecto de evitar que los agricultores sufran perdidas economicas por dicho motivo; Que, a fin de atender el estado de emergencia MORDAZA referido, se ha hecho necesaria la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que permitan al Ministerio de Agricultura concretar las acciones contempladas en el Plan de emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y que, de no haberse ejecutado inmediatamente, hubieran comprometido el cumplimiento del citado plan retrasando consecuentemente las actividades programadas; Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla en su Articulo 19º los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia; Que, el Articulo 20º de la Ley dispone que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precitado, se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa que estipula el ultimo parrafo del Articulo 13º de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM establece en su Articulo 44º inciso c) que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion previstos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Articulo 22º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que permitan atender oportunamente las actividades del Control de la Langosta Migratoria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000; y en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerar, en via de regularizacion, al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitacion Publica y Concurso Publico y autorizarlo a realizar mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que permitan atender oportunamente las actividades del con-

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