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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 190977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 P C M Disponen adquirir bienes y contratar servicios para funcionamiento de cen- tro internacional de prensa, mediante procedimiento de adjudicación direc- ta de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 019-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los eventos y ceremonias que se realizarán en el país con motivo de las fiestas patrias y la continuidad democrática en los meses de julio y agosto del presente año 2000, ocasionarán una concurrencia masiva de periodistas a quienes debe proporcionárseles las facilidades técnicas, operativas y logísticas que precisen para facilitar su labor informativa; Que para brindar el adecuado apoyo a dicha labor, en cumplimiento de la función de coordinar la comunicación interna y externa del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros organizará un Centro Internacional de Prensa; Que para el funcionamiento de este Centro, se requiere contar con diversos bienes y servicios, para cuya adquisi- ción oportuna no son aplicables los procesos de selección establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario exonerar de los mismos a la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y literal c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia el servicio de apoyo a la comunicación e información internacional a que se refiere el presente Decreto Su- premo y facúltese a la Oficina General de Administra- ción de la Presidencia del Consejo de Ministros a efec- tuar y aprobar las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios que se requieran para la organiza- ción y funcionamiento del Centro Internacional de Prensa a partir del 15 de julio del 2000, con exoneración de los requisitos señalados en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850. Artículo 2º.- Las adquisiciones a que se refiere el artículo precedente, se realizarán mediante el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía hasta por el monto máximo de S/. 350,000.00 con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8640AGRICULTURA Autorizan adquirir bienes y contratar servicios para actividades de control de la langosta migratoria, mediante procedimiento de adjudicación direc- ta de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2000- AG, publicada con fecha 20 de junio del 2000, se declaró en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Cajamarca y Lambayeque por la presencia de la plaga conocida como langosta migratoria Schistocerca inte- rrita Scudder , con la finalidad de evitar el incremento y diseminación de dicha plaga hacia áreas del territorio nacional no infestadas o libres de ellas, y asimismo a efecto de evitar que los agricultores sufran pérdidas económicas por dicho motivo; Que, a fin de atender el estado de emergencia antes referido, se ha hecho necesaria la adquisición de bienes y contratación de servicios que permitan al Ministerio de Agricultura concretar las acciones contempladas en el Plan de emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y que, de no haberse ejecutado inmediatamente, hubieran comprometido el cumplimien- to del citado plan retrasando consecuentemente las activi- dades programadas; Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, contempla en su Artículo 19º los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia; Que, el Artículo 20º de la Ley dispone que las adquisi- ciones o contrataciones a que se refiere el artículo precita- do, se realizarán mediante el procedimiento de adjudica- ción directa que estipula el último párrafo del Artículo 13º de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM establece en su Artículo 44º inciso c) que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26850 considera como situación de emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitación Públi- ca y Concurso Público para la adquisición de bienes y contratación de servicios que permitan atender oportu- namente las actividades del Control de la Langosta Migra- toria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; y en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público y autorizarlo a realizar me- diante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía la adquisición de bienes y contratación de servicios que permitan atender oportunamente las actividades del con-