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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2000 (28/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190981 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de julio de 2000 Visto, el Expediente Nº 009653-2000, presentado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Pontificia Universidad Católica del Perú según consta en el Expediente Nº 009653- 2000, por un valor total de US$ 6 922,60 (Seis Mil Nove- cientos Veintidós y 60/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria (Unidad) 01 8543.20.00.00 Generadores de señales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según Expediente Nº 009653-2000 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8648 Aprueban donación efectuada a favor del Instituto Nacional de Cultura, des- tinada a solventar gastos del Ballet Nacional durante el año 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 222-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., ha efectuado una donación por la suma US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a favor del Instituto Nacional de Cultura, que será destinada a solventar los gastos de las actividades que realice el Ballet Nacional durante el año 2000; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jo- hnston S.A.A., a favor del Instituto Nacional de Cultura, ascendente a la suma de US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según consta en el Cheque Nº 00043796 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 000- 1698916 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 0493651. Dicha donación será destinada a solventar los gastos de las actividades que realice el Ballet Nacional durante el año 2000. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 8649 JUSTICIA Deniegan solicitud de extradición for- mulada por autoridades judiciales de la República de Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2000-JUS Lima, 27 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 437-2000-P-CS-SG/PJ del 28 de junio de 2000 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, sobre el pedido de extradición del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE DAVILA MELGA- REJO, requerido por las autoridades judiciales de la Repú- blica de Colombia; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 12 de abril de 2000, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, declaró improce- dente la solicitud de extradición del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE DAVILA MELGAREJO, formulada por las autoridades judiciales de la República de Co- lombia; Que cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710 y lo normado por el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder