Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2000 (28/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190991

La Comision considera que un consumidor razonable espera que la entrega de un bien (en este caso un bien futuro) se efectue en el tiempo estipulado en el contrato. En el caso materia de discusion, ha quedado acreditado que dicho acto se ejecuto parcialmente en un plazo mayor al estipulado, ocasionando una demora en perjuicio al consumidor. Asimismo, ha quedado acreditado que la denunciada no ha culminado los acabados exteriores y las areas comunes, causando molestias a los denunciantes y perjuicios al no poder contar con un medidor de luz individual. El exceso del plazo pactado para efectuar el servicio permite concluir que este no resulta idoneo para satisfacer las expectativas de un consumidor razonable en las circunstancias descritas. Por lo anteriormente expuesto, la Comision considera que en este extremo de la denuncia, se ha infringido lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716. De otro lado, los denunciantes senalaron que la denunciada habia realizado obras en un area mayor a la programada inicialmente, construyendo un MORDAZA piso que segun los denunciantes, aumentaria la densidad poblacional del edificio. Al respecto los denunciantes presentaron como medio probatorio 2 fotografias.18 Asimismo, senalaron que habian interpuesto una denuncia ante la Municipalidad correspondiente.19 La denunciada manifesto que la construccion no incluia un MORDAZA piso, sino un area destinada a la guardiania y tendales, los mismos que serian ofertados a los propietarios, por no constituir areas comunes. Asimismo, senalo que la construccion se habia realizado conforme a las normas de construccion. Al respecto, la clausula MORDAZA del contrato, senala que: "LA VENDEDORA" se reserva el derecho de propiedad de los aires, que se consignara como un bien independiente.". Razon por la cual, en este extremo, la denunciada habria actuado conforme a lo pactado por las partes en el contrato de compra-venta. 3.3 Graduacion de la Sancion En el Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 se establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debera atender a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la misma, los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor.20 Debemos tener en cuenta que el 14 de MORDAZA de 1999, la Comision de Proteccion al Consumidor emitio la Resolucion Final Nº 360-99 sancionando a Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.L. con una multa ascendente a 0,5 UIT, por infraccion al Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, por el retraso en las obras de construccion referidas a los acabados exteriores y areas comunes del mismo edificio.21 Asimismo, debe tenerse presente que el retraso en la culminacion de las obras implica un perjuicio para los denunciantes. Por todo lo expuesto, la Comision estima que debe sancionarse a la empresa denunciada con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria. 4. DECISION DE LA COMISION Primero.- Declarar fundada la denuncia presentada por Elissie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chafo en contra de Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.L. por infraccion al Decreto Legislativo Nº 716. Segundo.- Sancionar a la empresa Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.L. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria. Tercero.- Se precisa que el monto de la multa impuesta sera rebajado en 25% si la empresa sancionada consiente la presente resolucion y procede a cancelar la multa dentro del plazo de cinco dias de su notificacion, conforme a lo establecido por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 807. Con la intervencion de los senores comisionados: Ing. MORDAZA Galdos, Dr. MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA Elejalde. MORDAZA GALDOS Presidente (e)

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0265-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 457-1999-CPC
: COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA COMISION) DENUNCIANTES : ELISSIE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAFFO (LOS SENORES PALOMINO) DENUNCIADO : CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MORDAZA S.R.Ltda. (LA CONSTRUCTORA) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR IDONEIDAD DEL SERVICIO PUBLICACION DE RESOLUCION ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS PROCEDENCIA

SUMILLA.- se confirma la Resolucion Nº 1172000-CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 14 de febrero de 2000, que declaro fundada la denuncia presentada por los senores Elissie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaffo contra Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.Ltda, e impuso a esta MORDAZA una multa de 1 UIT por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716. Ello debido a que la empresa denunciada no brindo un servicio idoneo a los denunciantes al no entregarles el inmueble contratado, de acuerdo a lo acordado con ellos ni dentro del plazo estipulado para tal fin. Finalmente, por considerar que la resolucion es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se solicita al Directorio del INDECOPI su publicacion. SANCION.- 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 I ANTECEDENTES El 26 de octubre de 1999 los senores MORDAZA denunciaron a la Constructora por presuntas infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor cometidas con ocasion de la prestacion de servicios de construccion de edificios. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, se llevo a cabo una audiencia de conciliacion, en la que, sin embargo, las partes no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolucion Nº 117-2000-CPC del 14 de febrero de 2000, la Comision declaro fundada la denuncia e impuso a la Constructora una multa de 1 UIT, por considerar que esta MORDAZA no habia brindado un servicio idoneo a los denunciantes, toda vez que no cumplio con entregarles el departamento contratado en las condiciones estipuladas ni en el plazo pactado para tal fin. El 13 de marzo de 2000, la Constructora apelo de la mencionada resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. Los senores MORDAZA manifestaron que el 8 de noviembre de 1995, suscribieron con la Constructora un contrato de compraventa de bien futuro, el mismo que consistia en un

18 19

20

21

Ver a fojas 162 del expediente. Segun los denunciantes, la Inmobiliaria habia infringido el Reglamento Nacional de Construcciones. Debemos senalar que el 14 de MORDAZA de 1999, la Comision de Proteccion al Consumidor emitio la Resolucion Final Nº 360-99 sancionando a Constructora Inmobiliaria MORDAZA S.R.L. con una multa ascendente a 2 UIT, por infraccion al Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, por el retraso en las obras de construccion referidas a los acabados exteriores y areas comunes del mismo edificio. En dicho procedimiento, el denunciante senalo haber adquirido un departamento cuya entrega estaba programada para diciembre de 1996 y enero de 1997. En vista de la demora en la entrega del mismo (aproximadamente un ano y medio desde la fecha fijada para su entrega), el denunciante interpuso una denuncia en contra de MORDAZA ante Indecopi y, por medio de un acuerdo conciliatorio, se le entrego el departamento en el mes de setiembre de 1998. No obstante, al momento de interponer su denuncia ante la Comision de Proteccion al Consumidor, los acabados exteriores y las areas comunes del edificio, asi como la instalacion de un medidor de luz y de agua, no habian culminado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.